TEXTO PAGINA: 18
Pág. 169986 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de febrero de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular Nacional de Carga y Correo por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes caracte- rísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - HELICOPTEROS MI-8AMT. - HELICOPTEROS MI-8MT. - HELICOPTEROS MI-17. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto "Francisco Secada Vigneta", Iquitos. SUBBASES DE OPERACION: - Aeropuerto de Tacna. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. PUNTOS Y/O ZONAS DE OPERACION: - Departamentos de Cajamarca, Amazonas y Lam- bayeque: Cajabamba, Cajamarca, Ciro Alegría, Chachapoyas, Chiclayo/Cap. FAP José Abelardo Quiñones, Galilea, Jaén/ Shumba, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza, San Ignacio, Santa Cruz. - Departamento de Ancash: Chimbote, Huascarán/Anta. - Departamento de Arequipa: Arequipa, Atico, Ayo, Bella Unión, Camaná, Campa- mento Siguas Majes, Caravelí, Chala, Chivay, Huambo, Mejía, Mollendo, Nuevo Acarí, Santa Rita Siguas, Vítor/ San Isidro, Yauca. - Departamentos de Ica, Ayacucho y Huancave- lica: Ayacucho, Churropampa, Nasca, Pisco, Palmapampa. - Departamentos de Apurímac, Cusco y Madre de Dios: Amarakerí/Río Colorado, Andahuaylas, Camisea, Cus- co, Iberia, Iñapari, Kompiroshiato, Mantaro, Mazuko, Miaria, Mipaya, Montecarmelo, Oviri, Pacria/Nueva Luz, Patria, Picha, Puerto Maldonado, Quincemil, Tayacome, Teresita/San Francisco. - Departamentos de Moquegua, Tacna y Puno: Juliaca, Moquegua, Ilo, Tacna. - Departamento de San Martín: Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Picota, Pucacaca, Puerto Yarina, Rioja, San José de Sisa, Santa Lucía (privado), Saposoa, Sión, Tarapoto, Tocache, Uchi- za, Yumbatos.- Departamentos de Tumbes y Piura: Tumbes, Piura, Talara. - Departamentos de Junín, Huánuco y Pasco: Alto Pichinaqui, Anapati (privado), Aoti, Ashaninga, Cahuapanas, Ciudad Constitución, Coriri, Cutivereni, Chichireni, Esperanza/Amuesha, Huamancaca, Huánuco Nuevo, Jauja, Llulla Pichis, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Puerto Ber- múdez, Puerto Victoria, Puerto Inca, Quempiri, San Ra- món, Santaro, Satipo, Shiringamasu, Tingo María, Tso- maveni, Uchubamba, Vicco, Villa América. - Departamento de Ucayali: Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Encuentro, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/Tipishsa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine (priva- do), Yarinacocha. - Departamento de La Libertad: Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. - Departamento de Lima y Provincia Constitu- cional del Callao: Internacional "Jorge Chávez". - Departamento de Loreto: Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Coronel Fran- cisco Secada V., Iquitos/Antigua, Pampa Hermosa, Para- napura, Requena, Sillay, Yurimaguas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, debe estar provistas de su Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; y de sus Certificados de Aeronave- gabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direc- ción General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certi- ficado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expe- didos o convalidados por la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo 4º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, en el ejercicio de la presente autorización queda obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, en el ejercicio de la presente autorización deberá contar con un sistema de radiocomunicación para el efectivo control de sus actividades aéreas. Artículo 6º.- AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aeródromos privados consignados en la presente resolu- ción previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR podrán operar los aeródromos y/o aero- puertos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917, y demás disposiciones lega- les vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la administración verificase la ocu- rrencia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno