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Pág. 170043 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 CAPITULO II DESPACHO Artículo 44º.- En la Estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la Administra- ción Municipal, de acuerdo a su jerarquía y la documentación constituida por : - Oficios; - Proyectos de Ordenanza, Edictos y Acuerdos - Dictámenes de Comisiones - Informes de la Administración; y - Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 45º.- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el Alcalde o quien presida, ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá de acuerdo a su facultad, a debate aquellos que podrían referir inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de cinco (5) minutos. Artículo 46º.- Admitidos a debate, pasarán a las correspon- dientes comisiones para el informe o dictamen. Cuando la natu- raleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera, se podrá dispensar el trámite de comisiones. No podrá exonerarse del trámite de comisiones los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. Artículo 47º.- Los Proyectos de Resoluciones, Acuerdos, Ordenanzas o Edictos, que cuenten con informe o dictamen de comisión y los que hubieran sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. CAPITULO III INFORMES Y PEDIDOS Artículo 48º.- En la estación de Informes y Pedidos los regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Podrán formular asimismo, los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieren el pronunciamiento del Concejo. El Secretario General, anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, para efectuar informes y/o formular pedidos de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. Artículo 49º.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de (5’) minutos, de acuerdo a su importancia o en el caso que origine debate el Alcalde podrá disponer que pasen a la Orden del Día. Cuando se trate de informe o dictamen de una comisión lo efectuará su Presidente o el Regidor y/o Asesor Técnico designado por él. Artículo 50º.- Los Regidores presentarán sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaría General, por lo menos dos días antes de la fecha de la sesión. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá a consideración de Concejo, los que podrían requerir un inmediato pronunciamien- to. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesión, se expondrán breve y concretamente y versa- rán sobre asuntos de competencia del Concejo. El Alcalde decidi- rá si se admiten a debate en la Orden del Día. Artículo 51º.- El Alcalde dispondrá que los informes y pedi- dos sobre los que el Concejo deba adoptar acuerdo pasen a la Orden del Día, en la que se producirá su fundamentación y debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes técnicos o versen sobre materia conten- ciosa pasarán a Informe de Comisiones. Artículo 52º.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará a la Orden del Día. Durante ella no se admitirá debate. Los informes o pedidos que quedaran pendientes se tratarán en la próxima sesión. CAPITULO IV ORDEN DEL DIA Artículo 53º.- En la Orden del Día se debatirán y votarán solamente los asuntos señalados en la agenda y los que duran- te la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde seña- lará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 54º.- Antes de iniciar el Orden del Día, el Alcalde dispondrá se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario, continuará la sesión. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda o levante. Artículo 55º.- Durante el Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos que hubie- ran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estación.Articulo 56º.- Durante el debate ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, que se dirigirán siempre al Alcalde o a quien se dirija la sesión. El Alcalde impone orden y moderación en el debate. Si un regidor provoca desorden y no acata el llamado de atención del Alcalde, será de aplicación el Artículo 38º del presente reglamen- to. Artículo 57º.- Ninguna intervención durará más de (5’) minutos. Sin embargo, la naturaleza del asunto lo hiciera conve- niente, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara . Artículo 58º.- Se podrán presentar por escrito mociones de Orden del Día y exclusivamente relacionadas con los asuntos en debate. Artículo 59º.- El Alcalde evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo, podrá dar por agotado el debate si considera que el asunto ha sido suficien- temente analizado. Igualmente, por propia iniciativa o a pedido de un Regidor, podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente sesión. CAPITULO V VOTACIONES Artículo 60º.- Las elecciones y las votaciones se realizarán solamente en la Estación de Orden del Día, salvo las que no requieran debate previo, que podrán efectuarse en la Estación que corresponda. Artículo 61º.- Las votaciones se harán levantando la mano. Si un Regidor solicitase rectificación de la votación, se hará poniéndose de pie. Si se pidiese una segunda rectifica- ción, se procederá siempre que lo apruebe la mayoría de los concurrentes. Artículo 62º.- Para que haya resolución o acuerdo válido se requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la Ley, se tendrá por rechazada la proposición votada. Cuando hubiera dictámenes o Informe contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. El Alcalde solamente vota en el caso de empate. Artículo 63º.- El Alcalde puede determinar que el trata- miento de determinado punto de la agenda sea diferido. Asimis- mo, antes que se agote la agenda, puede suspender la sesión, sólo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la agenda, el Alcalde o quien presida levantará la sesión. TITULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 64º.- Las sesiones extraodinarias se realizan: a) Dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes, para tratar sobre la aprobación del Presupuesto Anual Municipal o sus modificaciones; b) Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, para pronunciarse sobre la memoria anual y la Cuenta General del Ejercicio anterior; c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones u otros honores, de acuerdo con el correspondiente reglamento; d) Para tratar asuntos de naturaleza especial, cuando expresamente lo establezca la ley o temas de interés comu- nal. En las sesiones extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria. Artículo 65º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Alcalde por propia iniciativa. Debe convocarlas también cuando lo pidan no menos de cuatro (4) regidores, quienes formularán su solicitud por escrito con indicación los asuntos materia de la sesión dentro de los cinco días siguientes al de la recepción del pedido, si no lo hiciera el Alcalde puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor, previa notificación escrita al Alcalde. En caso contrario se aplica- rá el Artículo 29º del presente reglamento. Si el Alcalde o el Teniente Alcalde concurren a la sesión convocada, tienen derecho a presidirla. Artículo 66º.- El procedimiento a seguir en el desarrollo del debate, votación y acuerdos que adopte el Concejo, serán los establecidos en la Estación de Orden del Día, en cuanto le sean aplicables. TITULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 67º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: