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Pág. 170038 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 • Para determinar el total de las ventas en el mercado local se utilizó la suma de las ventas de MELSA más el total importado, correspondientes al producto investigado. • La participación de MELSA en el mercado local durante 1996 fue de 46,75%, mientras que para 1997 disminuyó a 39,57%. Esta disminución en la participación de mercado de MELSA fue a costa del aumento de la participación de las importaciones chinas (de 3,17% en 1996 a 13,64% en 1997) y de las importaciones lituanas (de 13,54% en 1996 a 20,50% en 1997) así como de las importaciones rusas (10,85% de las importaciones en 1997). • Del total de las importaciones, las procedentes de la Repú- blica Popular China registraron para el año 1997 el aumento más alto en la incidencia respecto de las ventas de MELSA. Este aumento fue de 6,79% en 1996 a 34,46% en 1997. La incidencia del total importado respecto de las ventas de MELSA aumentó de 113,92% en 1996 a 152,70% en 1997. El aumento en la incidencia de las importaciones provenientes de la República Popular China registrado durante 1997 se debió tanto a la disminución de las ventas de MELSA, como a un incremento en las importaciones procedentes de dicho país. Estando a lo acordado unánimemente por la Comisión, en su sesión de fecha 15 de febrero 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley No 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores eléctricos monofásicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la República Popular China, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución conforme a lo siguiente: Subpartida Descripción Derecho Antidumping del Arancel de Definitivo Aduanas 9028.30.10.00 Contadores de electricidad 37,89% Ad valórem FOB monofásicos. Artículo 2º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos establecidos en la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º.- Notificar a las partes interesadas la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 2346 I N E I Multan a empresas omisas a la presentación de la "Estadística Pes- quera Mensual 1998", correspondiente al mes de diciembre RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 001-99-INEI/SJE Lima, 12 de febrero de 1999 Visto, el Oficio Nº 055-99-PE/OGEP de la Oficina General de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería, dando cuenta de las empresas que no han cumplido con presentar los formularios debidamente absueltos de la "Estadística Pesquera Mensual 1998"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informá-tica, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficia- les del país; Que, por Resolución Jefatural Nº 238-98-INEI, de fecha 24 de agosto de 1998, se autorizó la ejecución de la Estadística Pesquera Mensual 1998, dirigida a las empresas pesqueras industriales a nivel nacional dedicadas a la elaboración de productos con recur- sos hidrobiológicos, así como a aquellas dedicadas a la Acuicultu- ra; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, en sus Artículos 92º y 94º establece que las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar información, la dieren falseando la verdad maliciosamente o dilatasen injustificadamente los términos se- ñalados se harán acreedores a las multas establecidas, sin perjui- cio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, no obstante haberse vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la mencio- nada encuesta, existen empresas que no han cumplido con pre- sentar la información requerida, correspondiente al mes de diciembre de 1998; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar, a las empresas omisas a la presentación de la "Estadística Pesquera Mensual 1998", correspondiente al mes de diciembre, cuya relación forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los concesionarios infracto- res al Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente Nº 0000-180270 Ingresos Propios - INEI, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar el formulario debida- mente diligenciado de la "Estadística Pesquera Mensual 1998", correspondiente al mes de diciembre, en la Oficina General de Economía Pesquera, piso 6, Calle 1 Oeste, Nº 60 - Urb. Corpac, San Isidro, adjuntado copia del documento de cancelación a efecto de evitar la cobranza coactiva por el mismo concepto. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Subjefe de Estadística RELACION DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE A LA FECHA NO HAN PRESENTADO INFORMACION ESTADISTICA MENSUAL A LA OFICINA GENERAL DE ECONOMIA PESQUERA: 1998 ESTABLECIMIENTOS MES PENDIENTE TUMBES: AQUATUMBES S.A. (Congelado) Diciembre CHIMBOTE: ENVASADORA FAKIU S.A. (Enlatado) Diciembre PESQUERA COLONIAL S.A. (Enlatado) Diciembre PESCA CONSERVAS Y DERIVADOS S.A. (Enlatado) Diciembre ELABORACION: MIPE - Oficina General de Economía Pesquera - Area de Estadística Fecha: 13/1/99 2356 OSIPTEL Autorizan viaje de funcionarios de la Gerencia de FITEL para participar en evento de capacitación a realizarse en Israel RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 016-99-PD/OSIPTEL Lima, 17 de febrero de 1999 VISTA: La invitación cursada por Global Village Telecom N.V., al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones - OSIPTEL, para que participe en el Programa de Estudios