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Pág. 170040 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 12º de la Ley Nº 27037, no utilizarán las casillas correspondientes al crédito fiscal especial contenidas en los formularios antes mencionados. Artículo 2º.- Los contribuyentes ubicados en la Amazonía que realicen actividades distintas a las señaladas en el artículo anterior deberán declarar los impuestos que estuviesen a su cargo de acuerdo al Régimen en el que se ubiquen desde el vencimiento del período tributario enero 1999. De este modo, deberán presentar: - El Formulario Nº 258 ó 158, si determinan sus impuestos de acuerdo al Régimen General del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta, según se trate de Principales o Medianos y Pequeños Contribuyentes, respectivamente. - El Formulario Nº 162 si, cumpliendo los requisitos corres- pondientes, se acogen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. - El Formulario Nº 1000 si, cumpliendo los requisitos corres- pondientes, se acogen al Régimen Unico Simplificado. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Excepcionalmente, por el ejercicio 1999, todos los contribuyentes ubicados en la Amazonía tendrán plazo hasta el 26 de febrero de 1999 para presentar los formularios correspon- dientes al período tributario enero 1999. Aquellos contribuyentes que hubiesen presentado formula- rios que, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, no les corresponda utilizar, deberán presentar el formulario pertinente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. En este caso, no será de aplicación las sanciones correspondientes a las infraccio- nes previstas en el Código Tributario. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 2336 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan a empresa urbanizadora independizar en 4 subparcelas terreno ubicado en el distrito de Comas RESOLUCION Nº 007-99-MML/DMDU-DGO-DHU Lima, 3 de febrero de 1999 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 23989S y los Anexos 6064 y 6416-98 seguidos por URBANIZADORA Y DE SERVICIOS CARABAY- LLO S.A. con los que solicita la independización del terreno de 36,000.00 m2 constituido por la Subparcela 1 ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, en 4 subparcelas denominadas: 1-A con 18,307.64 m2., 1-B con 12,000.00 m2, 1-C con 2,000 m2 y 1-D con 3,692.36 m2. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 206-98-MML-DMDU de 6 de julio de 1998 se aprobó los Proyectos Definitivos de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo y se autorizó a celebrar contratos de Venta Garantizada de los lotes para uso de Vivienda de la denominada urbanización Santa Isolina, tercera etapa que se lleva a cabo en el terreno de 36,000 m2, materia del pedido de independización; Que, de conformidad con los Informes Nºs. 074-98 y 080-98- MML-DMDU-DGO-DHU de 19 de noviembre y 17 de diciembre de 1998 respectivamente e Informe Nº 020-99-MML-DMDU- DGO-DHU-AL de 19 de enero de 1999 de la Dirección de Habili- taciones Urbanas se establece la procedencia de lo solicitado; Que, la recurrente ha cumplido con presentar: a) Ficha Registral Nº 1501514 del Registro de propiedad Inmueble señalando a URBANIZADORA Y DE SERVICIOS CARABAYLLO como propietaria del terreno de 36,000.00 m2. b) Certificado de Zonificación y Vías Nº 300-98-MML/DMDU- OPDM de fecha 29 de setiembre de 1998. c) Carta Nº 1346-97/ETN de fecha 16 de julio de 1997 expedi- da por SEDAPAL otorgando la Aprobación del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para el área del recurso. d) Copias de los Recibos Nºs. 54-9029226, 54-9029227 y 54- 9029228 de fecha 29 de enero de 1999 otorgadas por la CajaMetropolitana por un monto total de S/. 6,551.25, acreditando los pagos por derecho de trámite, inspección ocular y los derechos administrativos establecidos en el Artículo II-XXIII-5 del Regla- mento Nacional de Construcciones. Con lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urba- nas y el Director General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081- 97 del 30 de octubre de 1997. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a URBANIZADORA Y DE SERVICIOS CARABAYLLO S.A. a independizar en 4 subpar- celas el terreno de 36,000.00 m2 constituido por la Subparcela 1 ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Las subparcelas resultantes del proceso de independización que se autoriza en el artículo anterior son: - Subparcela 1-A con 18,307.64 m2. (Residencial "R4") - Subparcela 1-B con 12,000.00 m2 (Equipamiento Educativo "E2") - Subparcela 1-C con 2,000.00 m2 (Equipamiento de Salud "H2") - Subparcela 1-D con 3,692.36 m2 (Vías Metropolitanas). Las características de las subparcelas resultantes figuran en el plano signado con el Nº 012-99-MML/DGO-DHU. Artículo Tercero.- DISPONER que la propietaria o futuros adquirentes de las subparcelas 1-A, 1-B y 1-C están obligadas a respetar los Proyectos de Habilitación Urbana aprobados por Resolución Nº 206-98-MML/DMDU, del 6 de julio de 1998, obliga- ción que deberá figurar como carga en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para la inscripción corres- pondiente, a la Municipalidad de Comas y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 2294 Establecen plazo para que concesiona- rios del SETAME puedan acogerse al Beneficio de Reducción y Fracciona- miento Especial a que se refiere la Ordenanza Nº 154 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-99-SAT-MML Lima, 3 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 154, modificada por la Orde- nanza Nº 174, se estableció un Beneficio de Reducción y Fraccio- namiento Especial de papeletas impuestas por infracciones al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Inter- urbano de Pasajeros y al Código de Tránsito y Seguridad Vial a favor de las empresas concesionarias; Que, mediante Ordenanza Nº 208 se incluye dentro de los alcances de aplicación de la Ordenanza Nº 154 a las personas naturales y jurídicas que prestan el Servicio de Taxi Metropolita- no - SETAME; Que, la Disposición Complementaria y Final Unica faculta al Servicio de Administración Tributaria - SAT a establecer el plazo de acogimiento de los beneficiarios a que se refiere el consideran- do anterior; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227, y el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 023- 97-SAT-MML; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Las personas naturales y jurídicas que prestan el Servicio de Taxi Metropolitano - SETAME, podrán