TEXTO PAGINA: 34
Pág. 170042 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 Artículo 17º.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía, cuando se produce la vacancia de ésta por las causas previstas en la Ley. Artículo 18º.- El Teniente Alcalde reemplaza transitoria- mente al Alcalde en casos de licencia o impedimento temporal. Si el Teniente Alcalde estuviese impedido temporalmente para desempeñar la Alcaldía, el cargo lo asumirá el Regidor que designe el Alcalde. Artículo 19º.- El Teniente Alcalde tiene las siguientes atri- buciones: a) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde. b) Asumir su representación en los casos que el Alcalde determine. c) Coordinar con las Comisiones del Concejo en lo referente a las funciones normativas y fiscalizadoras que les corresponden. d) Las demás que le otorga la Ley. DE LOS REGIDORES Artículo 20º.- Los Regidores tienen las siguientes obligacio- nes y atribuciones: a) Proponer proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos. b) Integrar las Comisiones Permanentes o Especiales que designe el Concejo de acuerdo al presente Reglamento. c) Concurrir a las sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se proponga a consideración del cuerpo edilicio, a menos que se trate de cuestiones en las que deban inhibirse por tener un interés personal en el asunto puesto a debate. d) Desempeñar funciones ejecutivas cuando a propuesta del Alcalde, el Concejo se las delegue mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría del número legal de los miembros del Concejo. e) Ejercitar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal. f) Representar al Alcalde por encargo de éste en actos, cere- monias oficiales y ante organismos e instituciones públicas y privadas. g) Las demás que señale la Ley. Artículo 21º.- Los Regidores están obligados a mantener una conducta acorde con la función que realizan dentro de la comuni- dad guardando el elemental concepto de respeto a la dignidad de la persona, familia, y miembros del Concejo. Artículo 22º.- Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que cometan en el ejercicio de sus funcio- nes. Cuando corresponda el Concejo acordará la sanción discipli- naria pertinente. Artículo 23º.- Los Regidores están obligados a concurrir a las sesiones del Concejo, su inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas y seis (6) no consecutivas en el período de tres (3) meses, ocasiona la vacancia del cargo. Artículo 24º.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en Comisiones, no podrán dejar de atenderlas hasta que sea aceptada. Artículo 25º.- Los Regidores que no concurran a sesión o asistan después de iniciada la Estación de Orden del Día, o se retiren antes de iniciada dicha Estación, no percibirán la dieta que establece la Ley. Artículo 26º.- Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración municipal que efectúen los Regidores será previamente puesta en conocimiento del Alcalde, así como de los Regidores que presidan la Comisión cuya área de servicios pueda ser motivo de investigación y fiscalización. Artículo 27º.- Al efecto del artículo anterior, el Regidor que estime necesario fiscalizar e investigar cualquiera de las áreas deberá dirigirse por escrito al Alcalde, quien por intermedio del Director Municipal, tramitará de inmediato el pedido a fin de que los funcionarios o personas sometidas a la jurisdicción correspondiente respondan por escrito los antedichos bajo responsabilidad. Los funcionarios y personas sometidas a la jurisdicción muni- cipal, responderán al solicitante por escrito también a traves de la Secretaría General, sobre los antedichos bajo responsabilidad. TITULO III DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 28º.- El Concejo puede celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Todas ellas son públicas, aunque el Alcalde puede decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada atendiendo su naturaleza. Artículo 29º.- El Alcalde convoca a sesión y establece la agenda de la misma. El Secretario General, por orden del Alcalde, cita a los Regidores mediante esquelas con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles a la misma. Artículo 30º.- El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias es más de la mitad de los miembros hábiles. Artículo 31º.- El Alcalde preside las sesiones. En caso de ausencia, corresponde al Teniente Alcalde presidirlas. En ausen- cia de ambos lo hará el Regidor designado por el Alcalde. El Regidor que eventualmente presida la sesión no pierde su dere- cho a voto.Artículo 32º.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista, sino alcanzara el quórum, se volverá a pasar lista quince (15’) minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión se reuniera el quórum de Ley, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, así como de los que hubieran faltado injusti- ficadamente. Si hubiera quórum, el Alcalde o quien presida en su lugar abrirá la sesión. Artículo 33º.- No podrá un Regidor durante las sesiones, asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna natura- leza. Artículo 34º.- El Alcalde puede asesorarse o llamar a tomar parte en la sesión a los funcionarios de la Municipalidad o Asesores Externos para que puedan proporcionar informaciones o emitan opiniones técnicas que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 35º.- Cuando un Regidor se aparta del tema en debate, será llamado al orden por el Alcalde o por quien presida la sesión; por propia iniciativa o a pedido de algún regidor dará por agotado el debate, si considera que el asunto está suficiente- mente discutido. Artículo 36º.- Los señores Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a la presidencia. Quien preside el debate puede efectuar las explicaciones, aclaraciones, rectificaciones o exposi- ciones complementarias que estime necesarias para ilustrar el punto en debate. El Alcalde para intervenir directamente en la discusión de un tema, delegará momentáneamente la presidencia del debate en su sustituto. No se permitirá debate entre los miembros del Concejo. Artículo 37º.- Las cuestiones previas que puedan presentar- se, se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El que preside la sesión concederá un máximo de (3’) minutos para plantearla y de inmediato lo some- terá sin debate a votación. Artículo 38º.- El Alcalde o quien presida la sesión tiene la prerrogativa de exigir a los regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones de concejo. Tiene las facultades que señala el presente reglamento, y asimismo para imponer orden en las sesiones. Si en el transcurso del debate, por parte de algunos regidores se profirieran palabras ofensivas, inadecuadas o inconvenientes, así como se produjeran actitudes exaltadas y con esta conducta se impida el normal desarrollo de la sesión, el Alcalde o quien presida la sesión, llamará al orden al ofensor y le solicitará el retiro de las expresiones agraviantes y adecue su comportamien- to con respeto a la Majestad de Concejo. Si no fueran retiradas las palabras ofensivas o no adecuan su conducta, el Alcalde o quien presida la sesión, suspendará la misma por un breve término. Si reiniciada la sesión el Ofensor, a pesar del requerimiento persiste en su conducta o no se presentara a la misma, el que preside la sesión propone al Concejo, según la gravedad de la falta, la Sanción de Suspensión a que se refiere el inciso c) del Artículo 12º del presente reglamento. TITULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 39º.- Las sesiones ordinarias deben realizarce por lo menos, una vez cada quince (15) días. Artículo 40º.- En las sesiones ordinarias se observarán las siguientes secuencias: a) Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior. b) Despacho. c) Informes y pedidos; y d) Orden del Día. CAPITULO I LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR Artículo 41º.- Iniciada la sesión se procederá a la lectura del Acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de cinco (5) días hábiles. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Si no hubiera observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta. Artículo 42º.- El Alcalde y los Regidores puede formular las observaciones que estime convenientes al respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Artículo 43º.- La formulación de la observación no dará lugar a debate alguno ni a reabrir el de la sesión anterior. El Alcalde dispondrá en el Acta de la sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada.