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Pág. 170039 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 Técnicos del Sistema Dial Away, a realizarse en la ciudad de Tel Aviv, Israel, del 1 al 7 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-97-MTC/15.03 se aprobó el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales en zonas de frontera y de preferente interés social de los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas, el cual establece que la conducción del concurso público para el otorgamiento de la concesión deberá estar a cargo del OSIPTEL; Que, por encargo del OSIPTEL, la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas (UNOPS), convocó la Licitación Pública Internacional OSP/PER/344/500 para la adquisición "Llave en Mano" de Sistemas de Teleco- municaciones Rurales y Concesión de Servicios de Telecomunica- ciones; Que, mediante Carta C.999.GG.GF/98, del 28 de mayo de 1998, el OSIPTEL de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la UNOPS, otorgó la buena pro, a la empresa Global Village Telecom N.V.; Que, con Resolución Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03 se otorgó la concesión de los Servicios de Telefonía Fija Local, Teléfonos Públicos y Portador de Larga Distancia Nacional; y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión; Que, en el contrato a que se refiere el considerando anterior, se prevé el compromiso de la empresa para desarrollar un curso de capacitación técnica, sobre los componentes del sistema Dial Away, para funcionarios técnicos peruanos que puedan asumir la supervisión del proyecto; Que, es de interés institucional la participación de los seño- res, Jorge Mesía Ríos, Felipe Vallejos Huapaya, Javier Velasco Rodríguez de Arce y Enrique Ulffe Whu, funcionarios de la Gerencia de FITEL del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el financiamiento total del curso, incluidos los gastos de pasajes y estadía, son asumidos por Global Village Telecom N.V.; Con la opinión favorable de la Gerencia General del OSIP- TEL; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada median- te R.M. Nº 292-98-EF/15; En aplicación de lo dispuesto por el inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores, Jorge Mesía Ríos, Felipe Vallejos Huapaya, Javier Velasco Rodríguez de Arce y Enrique Ulffe Whu, funcionarios de la Gerencia de FITEL del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones - OSIPTEL, del 28 de febrero al 8 de marzo, para que participen en el Programa de Estudios Técnicos del Sistema Dial Away, que se llevará a cabo en la ciudad de Tel Aviv, Israel. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gastos al presupuesto de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 2339 SUNAT Incorporan nuevos contribuyentes a los Directorios de Principales Contri- buyentes Nacionales y de la Intenden- cia Regional Lima RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-99/SUNAT Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, es de interés fiscal incorporar nuevos contribuyentes a los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Regional Lima; Que, asimismo, es necesario fijar los nuevos lugares donde algunos de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima deberán cumplir con sus obligaciones tributa- rias; Al amparo de los Artículos 29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y normas modificato- rias, y del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de laSUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase al Directorio de Principales Contri- buyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacio- nales a los contribuyentes señalados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, quienes deberán cumplir con sus obligacio- nes formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referi- dos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado, provincia de Lima. Artículo 2º.- Incorpórase al Directorio de Principales Contri- buyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Los contribuyentes señalados en el Anexo Nº 3 de la presente resolución deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamen- te en la sede central de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la avenida Benavides Nº 222, distrito de Miraflores, provincia de Lima. Artículo 4º.- Los contribuyentes señalados en el Anexo Nº 4 de la presente resolución deberán presentar las declaracio- nes y efectuar el pago de los tributos administrados y/o recau- dados por la SUNAT, así como realizar los trámites referidos al Registro Unico de Contribuyentes y comprobantes de pago, únicamente en la agencia del Banco de la Nación ubicada en la avenida Elmer Faucett s/n - Centro Aéreo Comercial, tiendas 105-106-107-108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Los demás trámites y procedimientos contenciosos y no con- tenciosos continuarán realizándose en la sede central de la Intendencia Regional Lima o en los lugares que se hubiesen fijado para ello. Artículo 5º.- La SUNAT notificará a los contribuyentes señalados en los anexos referidos el contenido de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el uno de marzo de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 2349 Dictan disposiciones relativas a la declaración y pago de tributos a cargo de contribuyentes ubicados en la Ama- zonía RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-99/SUNAT Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 020-99/ SUNAT se aprobaron los formularios Nºs. 243 y 143, para la declaración y pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas a cargo de los contribuyentes ubicados en la Amazo- nía; Que es necesario precisar que dichos formularios deberán ser presentados únicamente por los contribuyentes ubicados en la Amazonía que se dediquen principalmente a las actividades económicas detalladas en los numerales 11.1 del Artículo 11º, 12.1 y 12.3 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037, mas no así por los contribuyentes ubicados en la Amazonía que no realicen tales actividades; En uso de la facultad conferida por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los contribuyentes ubicados en la Amazonía que se dediquen principalmente a las actividades económicas detalladas en los numerales 11.1 del Artículo 11º, 12.1 y 12.3 del Artículo 12º de la Ley Nº 27037, deberán declarar a partir del período tributario enero 1999, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta que les corresponda, en el Formulario Nº 243 ó 143, según se trate de Principales o Medianos y Pequeños Contribuyentes, respectivamente. Los contribuyentes dedicados principalmente a la actividad de extracción forestal a que se refiere el numeral 12.1 del Artículo