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Pág. 170041 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 acogerse al Beneficio de Reducción y Fraccionamiento Especial a que se refiere la Ordenanza Nº 154, hasta el 31 de marzo de 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 2341 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal EDICTO Nº 01-99-MDCH Chorrillos, 25 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en sesión ordina- ria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, a través del Edicto Nº 01-97-MDCH, de fecha 3 de febrero de 1997, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Chorrillos, el cual contiene una serie de deficiencias, tales como el no incluir el número de comisiones permanentes, las sanciones a quienes incumplan el Reglamento Interno, la obligatoriedad de juramentación para ejercer la función de Alcalde o Regidor, y otras más que deben ser subsa- nadas. Que, asimismo el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 148-98-JNE, publicada el 23 de abril de 1998, ha modificado el número de Regidores que corresponden al distrito de Chorrillos fijándoles en once (11). Que, por Acuerdo de Concejo Nº 004-99-MDCH del 8 de enero de 1999 se dispuso la elaboración de un Proyecto de Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, encargán- dose a la Comisión de Asuntos Legales proyectarlo y remitirlo para su debate y aprobación correspondiente ante el pleno. Que, conforme al Artículo 10º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades son compe- tentes para acordar su Régimen de Organización Interior. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas con los Artículos 10º, 36º y 47º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se APROBO lo siguiente: EDICTO Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, el mismo que consta de 8 Títulos, 82 artículos, 2 Disposiciones Finales y 1 Disposición Transitoria, con el texto siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece la organiza- ción interior del Concejo Municipal de Chorrillos, competencia, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo, determina el desarrollo de las Sesiones y funcionamiento de las respectivas Comisiones de Regidores. Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Chorrillos, es un cuerpo jerárquico, funcional y colegiado, integrado por el Alcalde, quien lo preside, y once (11) Regidores elegidos conforme a Ley. Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal, las compe- tencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitu- ción, Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes y Normas Legales concordantes con ellas. Artículo 4º.- El Concejo es el máximo órgano de Gobierno Local, tiene jurisdicción sobre el distrito de Chorrillos, asimismo, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejerce funciones normativas, admi- nistrativas y de fiscalización de acuerdo a Ley. Las funciones normativas la ejercen dictando, modificando o derogando Ordenanzas, Edictos y adoptando Acuerdos, confor- me a Ley. Las funciones administrativas las realiza al expedir resolu- ciones cuando se pronuncia en primera o segunda instanciaadministrativa, sobre asuntos, peticiones, reclamos o apelaciones de interés particular, individual o colectivo. Las funciones de fiscalización las desempeña a través de las Comisiones Permanentes o Especiales o mediante Acuerdos sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 5º.- Son miembros del Concejo el Alcalde y los once (11) Regidores, elegidos conforme a la Ley Electoral. En tal sentido, el número legal de miembros hábiles para todos sus efectos del Concejo es de doce (12) miembros. Artículo 6º.- Se considera miembros hábiles del Concejo al Alcalde y Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo que: a) Se encuentren enfermos. b) Estén gozando licencia concedida por el Concejo c) A los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. d) Se encuentran fuera de la provincia de Lima, por un período de más de (3) días y menos de (30) días. e) Los miembros comprendidos en los incisos a) y d) acredita- rán en cada caso, las contingencias previstas para los fines legales establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley que practi- quen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por las resoluciones y acuer- dos adoptados por el Concejo que sean violatorios de la Ley, a menos que salven expresamente su voto, de lo que debe quedar constancia en el Acta. Artículo 8º.- Para poder ejercer el cargo de Alcalde o Regi- dor, es requisito indispensable la Juramentación conforme a Ley. Artículo 9º.- De conformidad con el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los cargos de Alcalde y Regidores, tienen el carácter de función pública, son irrenunciables, salvo en el caso de postular a cargos en elecciones políticas. El Alcalde y los Regidores no están obligados a renunciar para postular a su reelección. El Alcalde en su condición de funcionario público, anualmen- te tiene derecho al goce físico vacacional, por lo que al tomarlo se le concederá la respectiva licencia. Artículo 10º.- El Alcalde, Teniente Alcalde y Regidores, están obligados presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas dentro de los quince días de su Juramentación y al concluir su mandato bajo responsabilidad. Artículo 11º.- Los miembros del Concejo tienen la obligación de ejercer sus cargos con responsabilidad, pleno respeto a los demás miembros del Concejo y al vecindario. Artículo 12º.- Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo, pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública. c) Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus dietas desde veinte (20) hasta noventa(90) días. En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla, actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicado en casos similares. DEL ALCALDE Artículo 13º.- Es el representante legal de la Municipalidad. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias, son las que establecen la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipa- lidades y las demás leyes y normas concordantes con ellas. Artículo 14º.- Las funciones del Alcalde pueden ser delega- das en los Regidores a propuesta de aquél y previo acuerdo del Concejo, adoptado con el voto aprobatorio de la Mayoría del número legal de los miembros. El acuerdo deberá establecer en forma expresa las facultades y obligaciones inherentes a la atribución o función materia de delegación. Artículo 15º.- No puede ser materia de delegación las si- guientes facultades del Alcalde: a) Convocar y presidir las Sesiones de Concejo. b) Promulgar las Ordenanzas y Edictos. c) Dictar Decretos y Resoluciones. d) Someter a la aprobación del Concejo Municipal, el proyecto de Presupuesto Anual, la Memoria de Gestión Edilicia y la Cuenta General del ejercicio económico fenecido. e) Nombrar y remover al personal administrativo y de servi- cio, así como otorgarles permisos y licencias; y f) Tramitar y someter al Concejo los pedidos que formulen los vecinos y que deban ser materia de Acuerdo de Concejo. DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 16º.- El Teniente Alcalde es el Regidor que siguió al Alcalde en su propia lista electoral.