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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (19/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 170044 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 a) El 28 de julio, para conmemorar el Aniversario de la Independencia del Perú, dándose lectura al Acta de Juramenta- ción por el Cabildo de Lima, por el Regidor más joven del Concejo. b) El 2 de enero, celebrando el Aniversario de la Creación del distrito, dándose lectura a su Ley de Creación por el Regidor más joven del Concejo. c) El 29 de junio, conmemorando la Inmolación Heroica de JOSE SILVERIO OLAYA BALANDRA, patrono del Arma de Comunicaciones del Ejército. d) En cualquier otra fecha que el Concejo acuerde para conmemorar hechos gloriosos o rendir homenajes. Las sesiones solemnes se realizarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca y en ellas no se requiere el quórum legal. Artículo 68º.- El Alcalde podrá delegar a un Regidor u otra persona el discurso de Orden o de Homenaje. TITULO VII DEL ACTA Artículo 69º.- El Secretario General extenderá el Acta de todas las sesiones, en la que constará un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. En el acta se registran igualmente las resoluciones y acuerdos que adopte el Concejo, y de las ordenan- zas y edictos que expida. Podrá agregarse las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 70º.- El Acta de la sesión, una vez que ha sido aprobada será suscrita por el Alcalde y el Secretario General, sin cuya formalidad no podrá considerarse válida. TITULO VIII DE LAS COMISIONES Artículo 71º.- Las Comisiones de Regidores son los órganos consultivos del Concejo, su objetivo es realizar los estudios que le encomienda el Concejo, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que correspondan a su rama de actividad. Artículo 72º.- Las Comisiones de Regidores son permanen- tes y especiales. Artículo 73º.- Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que adopten constarán en Libro Especial, autorizado por el Alcalde y el Secretario General del Concejo. Artículo 74º.- Las comisiones pueden invitar a participar en sus deliberaciones con voz y sin voto a los funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad, a los contratistas y concesionarios de la misma. Artículo 75º.- Las Comisiones Permanentes están constitui- das por (3) Regidores. A solicitud de éstos, pueden ser apoyados por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, con voz y sin voto, el que a su vez informará y asesorará en los temas que le soliciten. Artículo 76º.- Son funciones de las Comisiones permanen- tes: a) Proponer al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. b) Evaluar el Plan de Trabajo de una área, efectuar inspeccio- nes, recabar informes sobre las actividades de un área determi- nada, estando obligado el funcionario de esa área a presentarlo en plazo prudencial y proponer al Concejo que disponga las medidas convenientes. c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, edictos, acuerdos y resoluciones al Concejo. d) Efectuar investigaciones y estudios. e) Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. Ninguna comisión en su conjunto y ninguno de sus declaran- tes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad. Artículo 77º.- El quórum para el funcionamiento de las comisiones es por mayoría. Artículo 78º.- Las comisiones deben presentar sus dictáme- nes, informes y proyectos, dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que deben presentar- se dentro del término de (30) días útiles. Si la comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar un (1) día antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga, hasta por un plazo igual al señalado inicialmente, debidamente fundamentado. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 79º.- Las comisiones de Regidores, a través de la Alcaldía pueden solicitar por escrito las informaciones que re- quieran para el cumplimiento de sus funciones, a otros organis- mos del Sector Público, Concesionarios o Contratistas de la misma Municipalidad. Artículo 80º.- Las Comisiones Permanentes del Concejo son las siguientes:A) COMISION DE OBRAS, DESARROLLO URBANO Y HABILITACION URBANA B) COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS C) COMISION DE MAESTRANZA D) COMISION DE SERVICIO SOCIAL, EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. E) COMISION DE RENTAS F) COMISION DE ADMINISTRACION , PLANIFICACION, PRESUPUESTO E INFORMATICA. G) COMISION DE ASUNTOS LEGALES El cuadro de sus integrantes será establecido a propuesta del Alcalde, en la primera sesión ordinaria anual que celebra el Concejo. Un Regidor puede integrar hasta tres (3) comisiones, pero el Concejo puede aprobar excepciones de esta regla. Artículo 81º.- Los Regidores que soliciten licencia o renun- cien a sus funciones de comisión, no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados. La ausencia o inasistencia en las comisiones no exime de la responsabilidad que ello conlleva. Artículo 82º.- Las comisiones se reunirán con la frecuencia que requieran el asunto a tratar. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA DISPOSICION FINAL. -Establézcase la vigen- cia del presente reglamento desde la fecha de su aprobación en sesión de Concejo, con dispensa del trámite de la aprobación de Acta. SEGUNDA DISPOSICION FINAL. -Derógase el anterior reglamento Interno del Concejo y las demás normas de orden administrativo que se le opongan. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA .- El presente Reglamento podrá ser modificado en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría legal de sus miembros. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 2301 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Suspenden cobranza por derecho de parqueo vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 003-99-MDSL San Luis, 20 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en sesión ordinaria de fecha 20 de enero de 1999, a la propuesta presentada por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; aprobó por unanimidad suspender el cobro de la tasa del servicio de Parqueo Vehicular en la vía pública del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas con- forme a ley, son Organos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, en el marco de dicha autonomía, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Art. 192º, Inc. c) la facultad y competencia de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su función norma- tiva, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el Inc. 4) del Art. 200º de la Constitución Política del Estado tienen rango de ley; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales cita- dos precedentemente, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº