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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (19/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 170045 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 816, establece que mediante ordenanza los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley; Que, la tasa por derecho de Parqueo Vehicular que se ha venido cobrando en la jurisdicción del distrito de San Luis, a la fecha no se encuentra debidamente fundamentada al no contar con la correspondiente ratificación provincial; Que, asimismo, al asumir su Gestión, la actual adminis- tración edil detectó que personas inescrupulosas, en combina- ción con personal de la empresa autorizada por la anterior gestión, sorprendiendo a los vecinos, seguían cobrando el derecho de Parqueo Vehicular en el distrito de San Luis, no obstante el no existir vínculo contractual vigente con la municipalidad; Que, esas irregularidades fueron denunciadas oportunamente, siendo competencia del Concejo Municipal velar para que el derecho del Parqueo Vehicular, en el distrito de San Luis, respon- da a lo establecido en el Dec. Leg. Nº 776 y demás normas pertinentes; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el reglamento interno vigente, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- SUSPENDER la cobranza por Derecho de Parqueo Vehicular en toda la jurisdicción del distrito de San Luis, hasta la aprobación y/o ratificación de la ordenanza con su respectiva ratificación provincial. Artículo Segundo.- REQUERIR a la administración para que en un plazo de diez (10) días informe al Concejo respecto a la situación del servicio de cobranza del Parqueo Vehicular. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Oficinas de Administración, Oficinas de Rentas el cumpli- miento de la presente ordenanza en cuanto fuere de su compe- tencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 2298 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Edicto Nº 28-MM, que esta- bleció que los colegios estatales del distrito están inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 58-99-MM Miraflores, 27 de enero de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Miraflores en sesión ordinaria de fecha 26 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Go- biernos Locales autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Edicto Nº 28-MM de fecha 25 de marzo de 1995, la Municipalidad de Miraflores modificó el Artículo 9º del Edicto Nº 24-MM, estableciendo que están inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los colegios estatales que funcionan en el distrito de Miraflores; Que, es necesario modificar el dispositivo para hacerlo más equitativo; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad con los Decretos Legislativos Nº 776, Nº 816, el Concejo aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero del Edicto Nº 28-MM, en los siguientes términos: "Artículo 9º.- Están inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, los establecimientos conducidos por: a) Centros Educativos Estatales constituidos conforme a la legislación de la materia. b) Entidades religiosas de cualquier credo por los locales destinados a templos, conventos, monasterios o fines similares. c) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales acre- ditados. d) Compañías de bomberos." Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 1607 Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 59-99-MM Miraflores, 27 de enero de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en sesión ordinaria de fecha 26 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", se ha establecido la obliga- toriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA); Que, el Concejo Distrital de Miraflores mediante Ordenanza Nº 47-98-MM de fecha 28 de enero de 1998 aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, el mismo que resulta en parte aplicable al presente ejercicio 1999; Que, sin embargo, a efectos de agilizar, simplificar y adecuar a ley los procedimientos administrativos que se siguen ante esta Municipalidad se ha visto necesario proponer la modificación del Tupa en cuanto algunos de los procedimientos efectuados ante la Subdirección de Establecimientos, Subdirección de Sanidad y Oficina de Registros Civiles; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Modifíquese el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores (Ordenanza Nº 47-98-MM) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de enero de 1998 en la parte correspondiente a la Subdirección de Establecimientos, Subdi- rección de Sanidad y Oficina de Registros Civiles, procedi- mientos que serán solicitados y tramitados de acuerdo a los requisitos que se establecen en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo .- Ratifíquese los procedimientos admi- nistrativos no contemplados en el artículo precedente. Artículo Tercero .- Encargar a la Oficina de Trámite Docu- mentario, Subdirección de Establecimientos, Subdirección de Sanidad y Oficina de Registros Civiles, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde