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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (20/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 170082 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 GRUPO DE TIERRAS CATEGORIAS 1. Tierras aptas para cultivo en limpio, con riego 1.1 Por gravedad y agua superficial 1° 2° 3° 4° 1.2 Proveniente de bombeo de agua superficial 1° 2° 3° 4° 1.3 Proveniente de bombeo de agua subterránea 1° 2° 3° 4° 2. Tierras aptas para cultivo permanente con riego 5° 6° 3. Tierras para pastoreo con riego 1° 4. Tierras eriazas 1° 2411GRUPOS DE TIERRAS RÚSTICAS Y CATEGORIAS 1.Tierras aptas para cultivo en limpio: Reúnen condiciones ecológicas que permiten la remoción periódica y continuada del suelo para el sembrío de plan- tas herbáceas o semiarbustivas de corto período vegetativo, bajo técnicas económicas accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad pro- ductiva del suelo, ni alteración del régimen hidrobiológico de la cuenca. Categorías aplicables para tierras aptas para cultivo en limpio: Primera Categoría (1°) .- Comprenden suelos que tienen pocas limitaciones que restringen su uso y son aptas para una gran variedad de plantas, con riesgos de erosión mí- nimos. Segunda Categoría (2°).- Tienen algunas limitaciones que reducen la elección de cultivos, requieren moderadas prác- ticas de conservación y de manejo de suelos para evitar su deterioro o mejorarlo. Tercera Categoría (3°) .- Tienen severas limitaciones que reducen la elección de cultivos y/o requieren prácticas es- peciales de conservación. Pueden usarse para cultivos en general, pastos cultivados y producción forestal. Cuarta Categoría (4°) .- Las restricciones de uso de los suelos son mayores que las de la tercera categoría y la adaptación de plantas es menor. Cuando estos suelos se cultivan es necesario un manejo más cuidadoso y prácti- cas de conservación que son más difíciles de aplicar y mantener. 2.Tierras aptas para cultivo permanente : Son aquellas cuyas condiciones ecológicas no son adecua- das a la remoción periódica y continuada del suelo pero que permiten la implantación de cultivos perennes, sean herbá- ceos, arbustivos y arbóreos, así como forrajes, bajo técnicaseconómicamente accesibles a los agricultores del lugar sin deterioro de la capacidad productiva del suelo ni alteración del régimen productivo de la cuenca. Categorías aplicables para tierras aptas para cultivo per- manente: Quinta Categoría (5°).- Estas tierras son pedregosas y/o con afloramiento rocoso en cantidad suficiente para impe- dir cultivos transitorios pero permiten la siembra de culti- vos permanentes. Sexta Categoría (6°) .- Presentan limitaciones severas que los convierten en inapropiados para llevar a cabo cul- tivos de carácter intensivo en forma normal. 3.Tierras aptas para pastoreo: No reúnen las condiciones ecológicas mínimas requeri- das para cultivo en limpio o permanente pero permiten su uso continuado o temporal para el pastoreo, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar sin deterioro de la capacidad productiva del suelo ni alte- ración del régimen productivo de la cuenca. Podrían dedi- carse a otro uso cuando la rentabilidad resulte mayor. Categorías aplicables para tierras de pastoreo: Presentan sólo una categoría. 4.Tierras eriazas: Se consideran así los no cultivados por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos, exceptuándose los de forestación y reforestación, las lomas con pastos natu- rales dedicados a la ganadería, los terrenos urbanos y los usados con fines domésticos o industriales. Categorías aplicables para tierras eriazas: Presentan sólo una categoría.