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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (25/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 170234 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 Artículo 12° .- En los casos de ausencia del Director General, asume sus funciones el Director Académico. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 13°.- Son funciones del Director General de la Escuela: a) Ser personero y representante legal de la Institución; b) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la Escuela, de acuerdo a las normas específicas y autorizar los gastos que deba efectuar la Institución; c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, técnico-pedagógicas y administrativas; d) Proponer a las autoridades superiores para su aprobación el proyecto del presupuesto de la Escuela dentro del término establecido por las disposiciones legales vigentes; e) Promover y liderar el proceso de mejoramiento de la calidad del servicio educativo; f) Impulsar la modernización administrativa, promoviendo el desarrollo de la iniciativa, la creatividad, la simplificación de los procesos y evaluación de los resultados; g) Aprobar el Plan Anual de Actividades de la Escuela y demás instrumentos de administración institucional y disponer su ejecución; h) Aprobar la programación curricular, el sistema de evalua- ción de estudiantes, las normas y demás actividades académicas y disponer su ejecución; i) Aprobar los programas de profesionalización, especializa- ción y actualización Docente así como de capacitación adminis- trativa, entre otros programas, en coordinación con el personal directivo de la Escuela y disponer su ejecución; j) Supervisar y evaluar las actividades administrativas, peda- gógicas, en coordinación con el personal directivo de la Escuela, procurando elevar el rendimiento académico, estudiantil y do- cente, así como incentivar el esfuerzo y méritos individual y colectivo; k) Propiciar actividades y eventos de promoción artístico cultural y educativo comunal; l) Suspender total o parcialmente las actividades académicas y/o administrativos de la Escuela cuando se originen situaciones que impidan su normal desenvolvimiento; m) Designar o encargar al personal idóneo para los cargos directivos de la Escuela; n) Expedir resoluciones correspondiente a los procesos de administración de personal, académicos, recursos materiales, financieros y otras de su competencia; o) Promover y suscribir convenios y contratos con entidades públicas y privadas con fines culturales y educativos; p) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, Consejo Consultivo y del Comité Directivo, y q) Otras funciones inherentes a su cargo. DE LA AUDITORIA INTERNA Artículo 14° .- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de programar, ejecutar y evaluar las acciones de control, referidas a la gestión administrativa y financiera y de efectuar las investigaciones en los órganos y oficinas de la Escue- la, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones pertinentes. El titular es el Auditor de la Escuela. Es designado y depende de la Dirección General. Artículo 15° .- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna: a) Desarrollar acciones de control financiero y presupuestal establecidos en el Plan Anual de Control; b) Desarrollar acciones de control de gestión sobre los aspec- tos administrativos, financieros y técnico operativos establecidos en el Plan Anual de Control, y c) Investigar las irregularidades o deficiencias detectadas y las faltas de carácter administrativo o delictuoso para recomen- dar las acciones legales o medidas correctivas, según el caso. DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 16° .- El Consejo Consultivo es el órgano que absuelve consultas y asesora en materia de Educación y de Bellas Artes integrada por personalidades de reconocida capacidad y experien- cia en el Arte y Educación, presidida por el Director General de la Escuela quien los convocará de acuerdo a la necesidad institucional. Su designación es realizada por la Dirección General. DEL COMITE DIRECTIVO Artículo 17° .- El Comité Directivo está conformado por el Director General, quien la preside, el Director Académico, el Director de Planificación y Desarrollo Institucional, el Director de Administración y el Asesor Legal. Podrán asistir a las reunio- nes los Directores de los Programas Académicos, Auditor Interno y el Secretario General así como algunos miembros del Consejo Consultivo y cuando se les convoque. Artículo 18° .- El Comité Directivo tiene como funcio- nes: a) Armonizar criterios para la formulación, ejecución, super- visión y evaluación del Plan Anual de Actividades de la Escuela;b) Analizar y seleccionar alternativas que contribuyan al mejor desarrollo de actividades académicas y administrativas de la Escuela, y c) Asesorar en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Actividades de la Escuela, propuesto por el Director General. DE LA DIRECCION ACADEMICA Artículo 19° .- La Dirección Académica es el órgano encarga- do de formular, coordinar, ejecutar, evaluar la programación curricular y de las normas técnico-pedagógicas; así como la supervisión del rendimiento de los docentes y la evaluación de los alumnos. Artículo 20° .- Son funciones del Director Académico: a) Formular y coordinar la programación curricular para su aprobación por la Dirección General; b) Elaborar y proponer las normas técnico pedagógicas para su aprobación y aplicación; c) Supervisar la ejecución de la programación curricular y del cumplimiento de las normas técnicas pedagógicas; a través de las Direcciones de los Programas Académicos respectivos; d) Formular el plan de sistema de la evaluación para los docentes; e) Elaborar y proponer planes y programas de Especializa- ción y Profesionalización, así como capacitación, actualización y nivelación para el profesional artista y docente; y, f) Otras funciones que se le delegue Artículo 21° .- El Director Académico será designado o encar- gado por la Dirección General. Para tal efecto se tendrá en cuenta los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener Título Profesional en Artes Plásticas; c) Haber ejercido la docencia en Educación Superior no menor de 5 años; d) Tener experiencia en la administración de la educación no menor de 5 años; y, e) Haber seguido cursos de actualización y perfeccionamien- to. DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Artículo 22° .- La Dirección de Administración es la oficina que atiende los asuntos relativos al sistema administrativo que son de su competencia, orientándolos al mejor cumplimiento de las actividades académicas y administrativas. La Dirección de Administración está organizada en la si- guiente forma: a) La Dirección; b) La Unidad de Contabilidad y Presupuesto; c) La Unidad Financiera; d) La Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; y, e) La Unidad de Personal, Planillas y Escalafón. Artículo 23°.- El Director de Administración deberá ser un profesional con Título Universitario, preferentemente de Admi- nistrador de Empresas u otras profesiones a fines a la administra- ción, Contador Público Colegiado o Licenciado en Economía, con experiencia no menor de 5 años en el campo de la Administración Pública. Será designado o encargado por la Dirección General. Artículo 24° .- Son funciones de la Dirección de Admi- nistración: a) Coordinar con el Director de Planificación y Desarrollo Institucional del Presupuesto Anual de la Escuela en base al Plan Anual de Actividades previamente aprobado; b) Dirigir y controlar los Sistemas de Presupuesto, Abasteci- mientos, Contabilidad, Tesorería, y los servicios auxiliares de la Escuela; c) Conducir y evaluar el Presupuesto de Programa Académi- co; d) Dirigir y controlar la Administración de Personal y racio- nalizar el uso del potencial humano; e) Proponer normas para la selección y promoción del perso- nal académico administrativo y de servicios; f) Proponer las normas sobre administración de personal referidos a licencias, control de asistencias, horario, sanciones entre otros; manteniendo permanentemente informado sobre el avance de la gestión administrativa a la Dirección General; g) Organizar y mantener actualizados los expedientes del personal docente administrativo y de servicio; y, h) Otras funciones que se le delegue. DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 25° .- La Secretaría General es el órgano de apoyo de la Escuela que atiende los asuntos de carácter documental y de registro para los fines de su gestión Administrativo Académico. Es atendida por un profesional peruano con Título universitario, de preferencia letrado, con experiencia en el cargo, pudiendo ser docente de carrera. El Secretario General será designado o encargado por la Dirección General.