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Pág. 170239 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 luación de estudios presenciales y a distancia que la Escuela brinda preferentemente a docentes de provincias. Este Programa profesionaliza a los Artistas Plásticos Prácticos en actividad así como a Artistas Profesionales. Igualmente a Docentes de Educación Artística en actividad sin Título Pedagógico. Artículo 98° .- Las asignaturas de Taller serán presenciales y el resto bajo un sistema de autoeducación a distancia, según sea el caso. El tiempo de duración de los estudios es flexible, desarrollan- do los Planes de los Programas Académicos Regulares. Artículo 99° .- Las asignaturas de los planes de estudios de los Programas Académicos de Formación en Artes Plásticas, en Educación Artística y en Segunda Especialización, son semestra- les o por ciclos, de acuerdo a los perfiles profesionales respectivos y las necesidades y posibilidades de cada Programa Académico. El Currículo es preferentemente flexible y por crédito. Artículo 100° .- Los títulos profesionales son conferidos por la Escuela a nombre de la Nación y a propuesta del respectivo Programa Académico, mediante la aprobación de una tesis o un examen profesional. El reglamento de la Escuela establecerá el procedimiento pertinente para el otorgamiento de los títulos profesionales. El año lectivo tiene dos semestres de 17 semanas cada uno. DE LA EVALUACION Artículo 101° .- La evaluación de los estudiantes es integral y flexible, permanente y/o periódica. Artículo 102° .- El régimen es por crédito semestral y la calificación es vigesimal en números enteros de 0 a 20. La nota aprobatoria es once (11). Al promediarse las notas se tomarán en cuenta los medios puntos a favor del alumno. Artículo 103° .- El reglamento de evaluaciones de la Escuela normará de acuerdo a especificaciones de la evaluación y en concordancia a la currícula y a la naturaleza de especialidades y/ o asignatura. CAPITULO IX CERTIFICACIONES Y TITULO Artículo 104° .- La Escuela otorga las siguientes Certi- ficaciones: a) Constancias de estudios; b) Certificados oficiales de estudios por ciclos o semestres; c) Constancia o certificado de haber concluido sus estudios (egresado). Artículo 105° .- La Escuela otorga los siguientes Títu- los: a) Título de Artista Profesional en Pintura; b) Título de Artista Profesional en Escultura; c) Título de Artista Profesional en Grabado; d) Título de Artista Profesional en Restauración y Conserva- ción; e) Título de Profesor en Educación Artística con mención en Artes Plásticas, y f) Título en Segunda Especialización. g) Otros títulos profesionales de acuerdo a lo que determine la Escuela. Artículo 106° .- La Escuela otorgará a los estudiantes de cada carrera profesional las distinciones siguientes: a) Medalla de oro; b) Medalla de plata, y c) Menciones honrosas. El Jurado Calificador se pronunciará si existe mérito o no para el otorgamiento de las distintas medallas, pudiendo alguna de ellas ser declaradas desiertas, otorgándosele en cada caso sólo a un ganador. El reglamento establecerá los criterios y procedimientos para el otorgamiento de dichas distinciones. CAPITULO X DE LOS GRADUADOS Artículo 107 º.- Son graduados quienes habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido el título profesional con arreglo al presente Estatuto y a las demás normas pertinen- tes de la Escuela. Artículo 108°. - Los graduados registrados en el padrón respectivo podrán organizarse en asociación para el ejercicio de sus derechos en la institución. En ningún caso los graduados pueden ser reelegidos en el período siguiente al de su elección. Artículo 109°. - La Asociación de Graduados pondrá en conocimiento del Director General su reglamento para ser reco- nocida, mediante Resolución Directoral, previa aprobación de la Asamblea de la Escuela. Artículo 110° .- Son derechos de los graduados de la Escuela: a) Organizar y participar en actividades culturales de la Escuela;b) Participar en cursos de actualización profesional o magisterial; c) Recibir información y ser beneficiario de becas, y d) Ser informados sobre puestos de trabajo ofrecidos en entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 111° .- Son deberes de los graduados de la Escuela: a) Observar conducta intachable tanto en lo profesional como en lo personal; b) Aportar ideas y experiencias de su ejercicio profesional para el mejoramiento de los servicios que brinda la Escuela; c) Actualizar su formación profesional mediante la participa- ción como estudiante en el Programa Académico de Segunda Especialidad o en los cursos de actualización y perfeccionamiento o en seminarios y eventos nacionales e internacionales; d) Informar a su asociación sobre puestos de trabajo vacantes; e) Inscribirse en el respectivo padrón; f) Elegir a sus representantes, y g) Cumplir con los acuerdos que adopte su asociación. CAPITULO XI DE LA PROYECCION SOCIAL Y EXTENSION CULTURAL Artículo 112° .- La Proyección Social y la Extensión Cultural son acciones educativas y culturales de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes a favor de la colectividad, en tal sentido, organiza y desarrolla actividades de promoción y difusión de eventos relativos a la educación, al arte y a la cultura general, así como los estudios de carácter profesional y que puedan conducir a una certificación o menciones. Artículo 113° .- La Dirección de Proyección Social y Cultural es la encargada de llevar a cabo las acciones de Proyección Social y de Extensión Cultural y está a cargo de un Director, designado por el Director General. CAPITULO XII DEL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD DE BELLAS ARTES Artículo 114°.- El Comité de Bienestar de la Comunidad de Bellas Artes, COBIBA, se organiza para proporcionar a la comunidad de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes los siguientes servicios: a) Transporte colectivo; b) La Casa del Estudiante; c) Servicio de comedor y cafetería; d) Unidad de Primeros Auxilios; e) Unidad de Seguridad y Defensa Civil; y, f) Otros que organice el Directorio. Artículo 115°. - El Comité de Bienestar de la Comunidad de Bellas Artes está dirigido por un Directorio y depende de la Dirección General de la Escuela. El Reglamento General norma su organización y funciones así como la relativa a cada una de sus servicios. Artículo 116° .-La Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional asesora al Comité de Bienestar de la Comunidad de Bellas Artes en la elaboración de su presupuesto y en su plan anual de actividades. DEL CENTRO PRE - BELLAS ARTES Artículo 117° .- El Centro Pre - Bellas Artes tiene como finalidad el atender a la formación que se requiere para seguir estudios en la Escuela de Bellas Artes. Artículo 118° .- El Centro Pre - Bellas Artes será dirigido en todos sus aspectos por una Dirección Colegiada que estará inte- grada por un Director y dos (2) asesores de áreas: Formación Profesional Artística y de Formación en Educación Artística, nombrados por la Dirección General, previa propuesta del Comi- té Directivo. Artículo 119° .- El Centro Pre - Bellas Artes tiene un presu- puesto autofinanciado que será aprobado por el Comité Directivo y ante quien deberá presentarse el Informe de Gestión debida- mente documentado, para su conformidad, si fuera el caso. Artículo 120° .- Los ciclos de Pre - Bellas Artes deben desa- rrollarse con un mínimo de 3 meses paralelos a los semestres académicos de la Escuela. Artículo 121° .- La Dirección General de la Escuela dictará las normas específicas sobre el funcionamiento, evaluación de los estudiantes, de los derechos y deberes de los estudiantes y las demás disposiciones que resulten necesarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Escuela Nacional Superior Autónoma de Be- llas Artes del Perú, procederá a la adecuación de su Estructura Orgánica, su Régimen Académico y Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y de su Reglamento Gene- ral, por aprobarse. Los cargos jefaturales, así como las plazas docentes y adminis- trativas que resulten como consecuencia de la citada adecuación,