Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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luacion de estudios presenciales y a distancia que la Escuela brinda preferentemente a docentes de provincias. Este Programa profesionaliza a los Artistas Plasticos Practicos en actividad asi como a Artistas Profesionales. Igualmente a Docentes de Educacion Artistica en actividad sin Titulo Pedagogico. Articulo 98°.- Las asignaturas de Taller seran presenciales y el resto bajo un sistema de autoeducacion a distancia, segun sea el caso. El tiempo de duracion de los estudios es flexible, desarrollando los Planes de los Programas Academicos Regulares. Articulo 99°.- Las asignaturas de los planes de estudios de los Programas Academicos de Formacion en Artes Plasticas, en Educacion Artistica y en MORDAZA Especializacion, son semestrales o por ciclos, de acuerdo a los perfiles profesionales respectivos y las necesidades y posibilidades de cada Programa Academico. El Curriculo es preferentemente flexible y por credito. Articulo 100°.- Los titulos profesionales son conferidos por la Escuela a nombre de la Nacion y a propuesta del respectivo Programa Academico, mediante la aprobacion de una tesis o un examen profesional. El reglamento de la Escuela establecera el procedimiento pertinente para el otorgamiento de los titulos profesionales. El ano lectivo tiene dos semestres de 17 semanas cada uno. DE LA EVALUACION Articulo 101°.- La evaluacion de los estudiantes es integral y flexible, permanente y/o periodica. Articulo 102°.- El regimen es por credito semestral y la calificacion es vigesimal en numeros enteros de 0 a 20. La nota aprobatoria es once (11). Al promediarse las notas se tomaran en cuenta los medios puntos a favor del alumno. Articulo 103°.- El reglamento de evaluaciones de la Escuela normara de acuerdo a especificaciones de la evaluacion y en concordancia a la curricula y a la naturaleza de especialidades y/ o asignatura. CAPITULO IX

b) Participar en cursos de actualizacion profesional o magisterial; c) Recibir informacion y ser beneficiario de becas, y d) Ser informados sobre puestos de trabajo ofrecidos en entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras. Articulo 111°.- Son deberes de los graduados de la Escuela: a) Observar conducta intachable tanto en lo profesional como en lo personal; b) Aportar ideas y experiencias de su ejercicio profesional para el mejoramiento de los servicios que brinda la Escuela; c) Actualizar su formacion profesional mediante la participacion como estudiante en el Programa Academico de MORDAZA Especialidad o en los cursos de actualizacion y perfeccionamiento o en seminarios y eventos nacionales e internacionales; d) Informar a su asociacion sobre puestos de trabajo vacantes; e) Inscribirse en el respectivo padron; f) Elegir a sus representantes, y g) Cumplir con los acuerdos que adopte su asociacion. CAPITULO XI DE LA PROYECCION SOCIAL Y EXTENSION CULTURAL Articulo 112°.- La Proyeccion Social y la Extension Cultural son acciones educativas y culturales de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes a favor de la colectividad, en tal sentido, organiza y desarrolla actividades de promocion y difusion de eventos relativos a la educacion, al arte y a la cultura general, asi como los estudios de caracter profesional y que puedan conducir a una certificacion o menciones. Articulo 113°.- La Direccion de Proyeccion Social y Cultural es la encargada de llevar a cabo las acciones de Proyeccion Social y de Extension Cultural y esta a cargo de un Director, designado por el Director General. CAPITULO XII

CERTIFICACIONES Y TITULO Articulo 104°.- La Escuela otorga las siguientes Certificaciones: a) Constancias de estudios; b) Certificados oficiales de estudios por ciclos o semestres; c) MORDAZA o certificado de haber concluido sus estudios (egresado). Articulo 105°.- La Escuela otorga los siguientes Titulos: a) Titulo de Artista Profesional en Pintura; b) Titulo de Artista Profesional en Escultura; c) Titulo de Artista Profesional en Grabado; d) Titulo de Artista Profesional en Restauracion y Conservacion; e) Titulo de Profesor en Educacion Artistica con mencion en Artes Plasticas, y f) Titulo en MORDAZA Especializacion. g) Otros titulos profesionales de acuerdo a lo que determine la Escuela. Articulo 106°.- La Escuela otorgara a los estudiantes de cada MORDAZA profesional las distinciones siguientes: a) Medalla de oro; b) Medalla de plata, y c) Menciones honrosas. El MORDAZA Calificador se pronunciara si existe merito o no para el otorgamiento de las distintas medallas, pudiendo alguna de ellas ser declaradas desiertas, otorgandosele en cada caso solo a un ganador. El reglamento establecera los criterios y procedimientos para el otorgamiento de dichas distinciones. CAPITULO X DE LOS GRADUADOS Articulo 107º.- Son graduados quienes habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido el titulo profesional con arreglo al presente Estatuto y a las demas normas pertinentes de la Escuela. Articulo 108°.- Los graduados registrados en el padron respectivo podran organizarse en asociacion para el ejercicio de sus derechos en la institucion. En ningun caso los graduados pueden ser reelegidos en el periodo siguiente al de su eleccion. Articulo 109°.- La Asociacion de Graduados pondra en conocimiento del Director General su reglamento para ser reconocida, mediante Resolucion Directoral, previa aprobacion de la Asamblea de la Escuela. Articulo 110°.- Son derechos de los graduados de la Escuela: a) Organizar y participar en actividades culturales de la Escuela; DEL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD DE BELLAS ARTES Articulo 114°.- El Comite de Bienestar de la Comunidad de Bellas Artes, COBIBA, se organiza para proporcionar a la comunidad de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes los siguientes servicios: a) Transporte colectivo; b) La MORDAZA del Estudiante; c) Servicio de comedor y cafeteria; d) Unidad de Primeros Auxilios; e) Unidad de Seguridad y Defensa Civil; y, f) Otros que organice el Directorio. Articulo 115°.- El Comite de Bienestar de la Comunidad de Bellas Artes esta dirigido por un Directorio y depende de la Direccion General de la Escuela. El Reglamento General MORDAZA su organizacion y funciones asi como la relativa a cada una de sus servicios. Articulo 116°.- La Direccion de Planificacion y Desarrollo Institucional asesora al Comite de Bienestar de la Comunidad de Bellas Artes en la elaboracion de su presupuesto y en su plan anual de actividades. DEL CENTRO PRE - BELLAS ARTES Articulo 117°.- El Centro Pre - Bellas Artes tiene como finalidad el atender a la formacion que se requiere para seguir estudios en la Escuela de Bellas Artes. Articulo 118°.- El Centro Pre - Bellas Artes sera dirigido en todos sus aspectos por una Direccion Colegiada que estara integrada por un Director y dos (2) asesores de areas: Formacion Profesional Artistica y de Formacion en Educacion Artistica, nombrados por la Direccion General, previa propuesta del Comite Directivo. Articulo 119°.- El Centro Pre - Bellas Artes tiene un presupuesto autofinanciado que sera aprobado por el Comite Directivo y ante quien debera presentarse el Informe de Gestion debidamente documentado, para su conformidad, si fuera el caso. Articulo 120°.- Los ciclos de Pre - Bellas Artes deben desarrollarse con un minimo de 3 meses paralelos a los semestres academicos de la Escuela. Articulo 121°.- La Direccion General de la Escuela dictara las normas especificas sobre el funcionamiento, evaluacion de los estudiantes, de los derechos y deberes de los estudiantes y las demas disposiciones que resulten necesarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, procedera a la adecuacion de su Estructura Organica, su Regimen Academico y Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y de su Reglamento General, por aprobarse. Los cargos jefaturales, asi como las plazas docentes y administrativas que resulten como consecuencia de la citada adecuacion,

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