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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (25/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 170238 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 considerados en su carrera administrativa dentro de su régimen laboral de la actividad privada. Artículo 78° .- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear racional- mente los recursos públicos; c) Concurrir puntualmente y observar los horarios estableci- dos; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitar- se para un mejor desempeño; e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo; f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aun después de haber cesado en el cargo; g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y, h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento. Artículo 79º.- Son prohibiciones a los servidores: a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria; b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio; c) Realizar actividad política partidaria durante el cumpli- miento de las labores; d) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y, e) Las demás que señalen las leyes o el reglamento. Artículo 80° .- Son derechos de los servidores: a) Hacer carrera en base a sus méritos de acuerdo a su régimen laboral, sin discriminación política, religiosa, económi- ca, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole; b) Gozar de estabilidad de acuerdo a Ley. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la ley y de acuerdo al procedimiento establecido; c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley; d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remune- radas; e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales en la forma que determine el reglamento; f) Reclamar ante las instancias y organismos correspondien- tes sobre las decisiones que afecten sus derechos; g) Capacitación permanente al personal; y, h) Los demás que señalen las leyes o el reglamento. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 81° .- Los trabajadores administrativos y de servicio son responsables civil, penal y administrativamente por el in- cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. Artículo 82° .- Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestación; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días, y c) Despido por causas justificadas. La sanción mencionada en el inciso a) se aplica oyendo previamente al servidor imputado de falta, mediante un pliego de cargos; y las sanciones referidas en los incisos b) y c) se aplican sólo previo procedimiento a cargo de la respectiva Comisión en el que puede ejercer su derecho de defensa, conforme a las normas que regulan su régimen laboral. CAPITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 83° .- Constituyen patrimonio de la Escuela: a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y las rentas que generen y los que adquieran en el futuro por cualquier título, y b) Los bienes provenientes de donaciones y legados. Artículo 84° .- Son recursos de la Escuela: a) Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Público; b) Los ingresos directamente recaudados, y c) Los legados y donaciones. Artículo 85° .- La Escuela podrá realizar actividades dedica- das a la producción o a la prestación de servicios, que constituirán recursos propios.CAPITULO VIII DEL REGIMEN ACADEMICO Artículo 86°.- La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, para el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, organiza y ejecuta su régimen académico por Programas Académicos, que dependen jerárquicamente de la Dirección Académica. Artículo 87° .- Los Programas Académicos son las unidades de organización y formación académica y profesional que están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudian una o más especialidades o carreras, según la afinidad de sus conte- nidos y objetivos y de acuerdo con la currícula aprobada por la Dirección General de la Escuela, a propuesta de la Dirección Académica. Artículo 88° .- La Escuela cuenta con los siguientes Programas Académicos: a) Programa Académico de Formación en Artes Plásticas; b) Programa Académico de Formación en Educación Artísti- ca; c) Programa Académico de Segunda Especialización; y d) Programa Académico de Profesionalización. Artículo 89° .- Los Departamentos Académicos son unida- des de aprendizaje y práctica de las distintas especialidades que dependen de un Programa Académico. Dichas Unidades reúnen a los profesores que cultivan o desarrollan una determinada especialidad o carrera. Coordinan las actividades académicas de sus miembros y elaboran y actualizan los programas curricu- lares respectivos. Artículo 90° .- El reglamento respectivo establecerá la orga- nización y funciones de los Programas y Departamentos Acadé- micos, y las acciones técnico-pedagógicas y administrativas. Los perfiles profesionales deben constituir parte fundamental del documento técnico pedagógico respectivo. Artículo 91° .- Para la creación, fusión, reorganización y/o supresión de Programas o Departamentos Académicos, la Direc- ción General nombrará una Comisión encargada de los estudios correspondientes y lo presentará ante la asamblea de la Escuela, para su aprobación contará con la opinión técnica de la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional. PROGRAMA ACADEMICO DE FORMACION EN ARTES PLASTICAS Artículo 92°. - El Programa Académico de Formación en Artes Plásticas tiene como objetivo formar profesionales para que asuman las responsabilidades conforme al perfil de su respectiva especialidad. Este programa ofrece las siguientes carreras profesionales: - Artista Profesional en Pintura; - Artista Profesional en Escultura; - Artista Profesional en Grabado; y, - Artista Profesional en Restauración y Conservación. Artículo 93° .- El Programa Académico de Formación en Artes Plásticas está conformado por los siguientes Departamen- tos Académicos: - Formación General; - Pintura; - Escultura; - Grabado; y, - Restauración y Conservación. EL PROGRAMA ACADEMICO DE FORMACION EN EDUCACION ARTISTICA Artículo 94° .- El Programa Académico de Formación en Educación Artística forma docentes en Artes Plásticas para los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo, para que asuman las diversas responsabilidades conforme a su respec- tivo perfil. Este Programa ofrece la carrera profesional de Profesor en Educación Artística en la especialidad de Artes plásticas, su duración es de 10 semestres académicos. EL PROGRAMA ACADEMICO DE LA SEGUNDA ESPECIALIZACION Artículo 95° .- El Programa Académico de la Segunda Espe- cialización tiene como finalidad capacitar profesionalmente a los Artistas en Educación y Pedagogía y a los profesores de Inicial, Primaria, Secundaria y Superior en Artes Plásticas. Se capacitará igualmente en Artes Plásticas a profesores de Educación Especial y Ocupacional. Artículo 96° .- Cada área de Segunda Especialización, de acuerdo a su perfil de competencias, diseña un Plan de Estudios para ser desarrollado en tres semestres o ciclos como máximo. DEL PROGRAMA ACADEMICO DE PROFESIONALIZACION Artículo 97° .- El Programa Académico de Profesionalización tiene el propósito de viabilizar la planificación, ejecución y eva-