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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (25/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 170231 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 075-99-EF Lima, 23 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 24793-98, presentado por la Uni- versidad de Lima, sobre inafectación de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particularespara sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios apli- cables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplica- ción del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importa- ción realizada por la Universidad de Lima, de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas arancelarios siguientes: Contraloría General de la República COMUNICADO OFICIAL Nº 03-99-CG CONTROL INTERNO DE RECURSOS PUBLICOS DE APLICACION ESPECIFICA La Contraloría se dirige a las entidades comprendidas en su ámbito con la finalidad de brindarles algunas pautas a fin de implantar y mejorar los controles internos dirigidos a cautelar la adecuada utilización de los recursos con destino específico, que les han sido confiados. 1.La correcta administración de los recursos asignados para fines específicos tales como el Programa del Vaso de Leche, canon minero y petrolero, fondo de compensación municipal y otros fondos especiales, son supervisados por el titular de la entidad. Tales recursos han sido asignados para cubrir necesidades consideradas de alta prioridad por las más altas autoridades presupuestarias y su cumplimiento es obligatorio al margen de cualquier interés o necesidad temporal de la entidad ejecutora, con la finalidad de alcanzar objetivos sociales prioritarios para el país en su conjunto. 2.En tal virtud, es pertinente que las autoridades institucionales refuercen acciones de control interno específicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento a dichas afectaciones, anticipando cualquier desvío de fondos, pues cabe recordar que el titular de la entidad supervisa el cumplimiento de estos fines presupuestarios. A continuación proponemos algunas medidas aconsejadas por la buena práctica presupuestaria. 1)Identificar, con apoyo de las áreas financieras de su identidad, si los recursos que perciben, tienen alguna finalidad predeterminada conforme a ley. Para el caso de municipios, participan de esta condición los recursos del Programa del Vaso de Leche, canon petrolero, canon minero, derecho de vigencia de minas, fondo de compensación municipal, entre otros. 2)Interiorizar entre el personal de las áreas financieras, la importancia de los objetivos sociales que se persiguen con estas afectaciones de recursos, para inducir positivamente su compromiso activo hacia su logro. 3)Clarificar y difundir institucionalmente previamente, a través de las consultas respectivas al órgano rector del sistema presupuestario, los tipos de gasto que son habilitados con cargo a estos recursos según el Clasificador por Objeto de Gasto aplicables. 4)Establecer registros contables auxiliares o cuentas bancarias separadas por cada recurso destinado a una finalidad específica, con el objeto de propiciar un mejor seguimiento y verificaciones selectivas acerca de su utilización apropiada, a fin de no distorsionar los límites establecidos en la normativa. 5)Las unidades orgánicas de la administración financiera de la entidad deberán coordinar la programación, ejecución y evaluación de los ingresos, gastos y metas presupuestarias, para asegurar el logro de los objetivos institucionales. 6)Establecer sistemas de reporte periódicos a la Alta Dirección sobre el avance de la ejecución de los recursos destinados que permitan el seguimiento permanente del gasto y la evaluación posterior, con el propósito de tomar acción oportuna ante cualquier tipo de desviación en la ejecución. 7)Establecer mecanismos para que la contabilidad de los gastos comprometidos con dichos fondos sean apropiadamente registrados de modo que reflejen con claridad la propiedad de su utilización. Para dicho efecto, se recuerda que las Municipalidades distritales pueden celebrar convenio con la Municipalidad provincial para llevar su contabilidad con economía de escala (Artículo 107º de la Ley Orgánica de Municipalidades) e incluso pueden contactar directamente con las Universidades Públicas de la zona para dicho fin (Segunda Disposición Complementaria, Ley Nº 27013). Confiamos que la aplicación de estas acciones sugeridas de modo general a las entidades públicas se mejorarán los niveles de obtención de metas y objetivos en la asignación de recursos públicos determinados para finalidades específicas. Lima, 22 de febrero de 1999 LA CONTRALORIA GENERAL 2576