Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 075-99-EF MORDAZA, 23 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 24793-98, presentado por la Universidad de MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares

para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Universidad de MORDAZA, de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun las partidas arancelarios siguientes:

Contraloria General de la Republica
COMUNICADO OFICIAL Nº 03-99-CG CONTROL INTERNO DE RECURSOS PUBLICOS DE APLICACION ESPECIFICA
La Contraloria se dirige a las entidades comprendidas en su ambito con la finalidad de brindarles algunas pautas a fin de implantar y mejorar los controles internos dirigidos a cautelar la adecuada utilizacion de los recursos con destino especifico, que les han sido confiados. 1. La correcta administracion de los recursos asignados para fines especificos tales como el Programa del Vaso de Leche, canon minero y petrolero, fondo de compensacion municipal y otros fondos especiales, son supervisados por el titular de la entidad. Tales recursos han sido asignados para cubrir necesidades consideradas de alta prioridad por las mas altas autoridades presupuestarias y su cumplimiento es obligatorio al margen de cualquier interes o necesidad temporal de la entidad ejecutora, con la finalidad de alcanzar objetivos sociales prioritarios para el MORDAZA en su conjunto. 2. En tal virtud, es pertinente que las autoridades institucionales refuercen acciones de control interno especificas, dirigidas a asegurar el cumplimiento a dichas afectaciones, anticipando cualquier desvio de fondos, pues cabe recordar que el titular de la entidad supervisa el cumplimiento de estos fines presupuestarios. A continuacion proponemos algunas medidas aconsejadas por la buena practica presupuestaria. 1) Identificar, con apoyo de las areas financieras de su identidad, si los recursos que perciben, tienen alguna finalidad predeterminada conforme a ley. Para el caso de municipios, participan de esta condicion los recursos del Programa del Vaso de Leche, canon petrolero, canon minero, derecho de vigencia de minas, fondo de compensacion municipal, entre otros. 2) Interiorizar entre el personal de las areas financieras, la importancia de los objetivos sociales que se persiguen con estas afectaciones de recursos, para inducir positivamente su compromiso activo hacia su logro. 3) Clarificar y difundir institucionalmente previamente, a traves de las consultas respectivas al organo rector del sistema presupuestario, los tipos de gasto que son habilitados con cargo a estos recursos segun el Clasificador por Objeto de Gasto aplicables. 4) Establecer registros contables auxiliares o cuentas bancarias separadas por cada recurso destinado a una finalidad especifica, con el objeto de propiciar un mejor seguimiento y verificaciones selectivas acerca de su utilizacion apropiada, a fin de no distorsionar los limites establecidos en la normativa. 5) Las unidades organicas de la administracion financiera de la entidad deberan coordinar la programacion, ejecucion y evaluacion de los ingresos, gastos y metas presupuestarias, para asegurar el logro de los objetivos institucionales. 6) Establecer sistemas de reporte periodicos a la Alta Direccion sobre el avance de la ejecucion de los recursos destinados que permitan el seguimiento permanente del gasto y la evaluacion posterior, con el proposito de tomar accion oportuna ante cualquier MORDAZA de desviacion en la ejecucion. 7) Establecer mecanismos para que la contabilidad de los gastos comprometidos con dichos fondos MORDAZA apropiadamente registrados de modo que reflejen con claridad la propiedad de su utilizacion. Para dicho efecto, se recuerda que las Municipalidades distritales pueden celebrar convenio con la Municipalidad provincial para llevar su contabilidad con economia de escala (Articulo 107º de la Ley Organica de Municipalidades) e incluso pueden contactar directamente con las Universidades Publicas de la MORDAZA para dicho fin (Segunda Disposicion Complementaria, Ley Nº 27013). Confiamos que la aplicacion de estas acciones sugeridas de modo general a las entidades publicas se mejoraran los niveles de obtencion de metas y objetivos en la asignacion de recursos publicos determinados para finalidades especificas. MORDAZA, 22 de febrero de 1999 LA CONTRALORIA GENERAL 2576

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