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Pág. 170240 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 Directoral, el Manual de Organización y Funciones de la Escuela propuesto por una Comisión Especial. Sexta.- La nueva Estructura Académica Profesional, pro- puesta por la Comisión de Reorganización de la Escuela, será aprobada por Resolución Directoral. Sétima.- Para la implementación del presente Estatuto y el normal desarrollo de las actividades propias de la Escuela, el Director General será designado por Resolución Suprema para un período de dos (2) años, a partir de la vigencia de esta norma. Al término de dicho período, el Director General de la Escuela será elegido por la Asamblea de la Escuela, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Art. 10º del presente Estatuto y del Reglamento de Elecciones respectivo. Octava.- La Escuela dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Estatuto. ESCUELA NACIONAL AUTONOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU 18 febrero, 1999 ASAMBLEA de ENSABAP DIRECTOR GENERAL Consejo Auditoría Interna Consultivo COMITE DIRECTIVO Direc. de Planif. y Secretaría General Ases. Legal Des. Inst. DIRECTOR DIR. ADM. ACADEMICO Dirección de Promoción Social y Cultural Programa Acad. de Prog. Acad. de Programa Programa Unidad de Unidad de Unidad de Formación Art. Formación Educ. Académico Académico Contabilidad y Unidad Abastecimientos y Personal, Plast. Artística 2da. Profesionalización Presupuesto Financiera Servicios Aux. Planilla y Especialización Escalafón Formación General Pintura Escultura Grabado Restauración y Centro Cultural Proyección Social Conservación 2557 Autorizan viaje de representante del Ministerio para que participe en evento sobre desarrollo educativo en las áreas rurales, que se realiza en Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 019-99-ED Lima, 23 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Investigación y Desarrollo Pedagógico del Ministerio de Educación Nacional de Colombia ha organizado el Seminario - Taller "Desarrollo Educativo en las Areas Rurales: Un trabajo conjunto", que se desarrollará en la ciudad de Santafé de Bogotá, del 25 al 26 de febrero de 1999; Que, el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia ha cursado invitación al Ministerio de Educación del Perú para que envíe a un representante al referido evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio, a la señora María Elena Vattuone, responsable de la Secretaría Técnica de Educación Rural, para asistir al Seminario - Taller "Desarrollo Edu- cativo en las Areas Rurales: Un trabajo conjunto", a realizarse en la ciudad de Santafé de Bogotá, del 24 al 27 de febrero de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se afectarán con cargo al Presupuesto del Programa Especial MECEP-BIRF, de acuerdo al siguiente deta- lle: pasajes aéreos Lima - Santafé de Bogotá - Lima US$ 610, viáticos US$ 700.00, Tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La funcionaria a quien se autoriza a viajar mediante la presente resolución, deberá presentar a su retorno, un informe sobre el evento en el que participará, al Despacho del Viceministerio de Gestión Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2634serán cubiertas mediante nombramiento, previa evaluación para el personal titular o concurso público para las plazas vacantes. Segunda.- La Escuela, aprobará por Resolución Directoral las disposiciones necesarias para perfeccionar la organización y funcionamiento de los Organos de la Escuela y adecuarlos a los requerimientos de la modernización educativa y administrativa. Tercera.- El Director General de la Escuela, presentará el Proyecto de Reglamento General en el plazo de 90 días hábiles, a partir de la vigencia del presente Estatuto para su aprobación por Resolución Ministerial. Cuarta.- La Escuela está facultada para efectuar evaluación del rendimiento laboral en forma permanente, con fines de mejorar los servicios educativos. Quinta.- La Dirección General de la Escuela Nacional Supe- rior Autónoma de Bellas Artes del Perú, elaborará por Resolución