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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (25/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 170241 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 ENERGIA Y MINAS Autorizan ampliación de viaje de perso- nal de PETROPERU S.A. a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 033-99-EM Lima, 19 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº RHU-CA-014-1999, de fecha 17 de febrero de 1999, del Presidente del Directorio de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., solicitando autorización de viaje para dos trabajadores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-99-EM, de fecha 23 de enero de 1999, se autorizó el viaje de los señores Manuel Jesús Ugaz Burga, Jefe Mantenimiento de Línea y Luis Alberto Suárez Carlo, Ing. Mayor II, del Departamento Mantenimiento de la Gerencia Operaciones Oleoducto de PETROPERU S.A., a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, del 19 de enero al 19 de febrero de 1999, para que apoyen en el Desarrollo de Estándares Técnicos para la Transmisión y Distribución de Gas Natural, contemplado en el Convenio de Asistencia Perú - Canadá; Que, la Gerencia del Proyecto de Asistencia para la Regla- mentación del Sector Energético en el Perú - PARSEP, me- diante carta de fecha 29 de enero de 1999, solicitó a PETRO- PERU S.A., la autorización de ampliación de viaje de los señores Manuel Jesús Ugaz Burga y Luis Alberto Suárez Carlo, en atención al pedido formulado por la National Ener- gy Board de Canadá, en su carta de fecha 26 de enero de 1999; con el objeto de lograr una mayor transferencia tecnológica en la industria del gas, considerado como objetivo principal del citado proyecto; Que, el Gerente del Proyecto PARSEP, comunicó a PETROPE- RU S.A. que el proyecto continuará cubriendo los gastos de alojamiento y US$ 33.00 (Treintitrés y 00/100 Dólares America- nos) diarios, de los funcionarios precitados; Que, Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. en su Sesión de Directorio Nº 003-99 de fecha 10 de febrero de 1999, con Acuerdo Nº D/011-1999-PP, autorizó la ampliación del viaje a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, del 20 de febrero al 6 de marzo de 1999, de los señores Manuel Jesús Ugaz Burga, Jefe Mantenimiento de Línea y Luis Alberto Suárez Carlo, Ing. Mayor II, del Departamento Mantenimiento de la Ge- rencia Operaciones Oleoducto de PETROPERU S.A., para que continúen participando en la actividad mencionada en el primer considerando; Que, en consecuencia es necesario autorizar la ampliación del correspondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación del viaje de los señores Manuel Jesús Ugaz Burga, Jefe Mantenimiento de Línea y Luis Alberto Suárez Carlo, Ing. Mayor II, del Depar- tamento Mantenimiento de la Gerencia Operaciones Oleo- ducto de PETROPERU S.A., a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, del 20 de febrero al 6 de marzo de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de parte de los viáticos ascendentes a la suma de US$ 1,320.00 (Mil trescientos veinte y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por PETROPERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Parte de los viáticos (US$ 44.00 x 15 días x 2) US$ 1,320.00 ------------ TOTAL US$ 1,320.00 Artículo 3º.- Los gastos por concepto de alojamiento y US$ 33.00 (Treintitrés y 00/100 Dólares Americanos) diarios, serán cubiertos por el Proyecto de Asistencia para la Reglamentación del Sector Energético en el Perú - PARSEP. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 2629 Otorgan a compañía minera concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Ancash RESOLUCION SUPREMA Nº 034-99-EM Lima, 24 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 14093098, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1212063, 1213722, 1215141 y 1215813, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar activida- des de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por COMPAÑIA MINERA ANTAMI- NA S.A., persona jurídica inscrita en el asiento 1 de la ficha Nº 040345 del Registro Público de Minería de Lima; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión com- prende la línea eléctrica S.E. Huallanca, provincia Bolognesi - S.E. Antamina, provincia Huari del departamento de Ancash, de 220 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 007-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 02- 94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A., concesión definitiva para desarrollar actividades de trans- misión de energía eléctrica, en la línea de transmisión de S.E. Huallanca, provincia Bolognesi - S.E. Antamina, provincia Huari del departamento de Ancash, de 220 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en los términos y condiciones de la presente resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el Código Nº 14093098. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente línea eléctrica: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Línea Eléctrica (Kv) Ternas (km.) S.E. HUALLANCA - S.E. ANTAMINA 220 01 57.81 Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 145-99 a suscribirse con COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A. el que consta de 18 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el contrato de concesión definitiva Nº 145-99, referido en el Artículo 3º de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 2630