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Pág. 170237 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 CAPITULO IV DE LOS ESTUDIANTES Artículo 61° .- Son estudiantes de la Escuela Nacional Supe- rior Autónoma de Bellas Artes quienes han aprobado el nivel de Educación Secundaria, han cumplido con los requisitos estable- cidos para su admisión en cualquiera de sus modalidades (Exa- men de Admisión y Traslado) y alcanzado vacante; así como haberse matriculado en algunas de las especialidades impartidas por la Escuela y asisten normalmente a sus labores académicas dentro del período lectivo correspondiente, cumpliendo con las actividades programadas. Mediante Resolución Directoral se aprueba el Reglamento de Admisión que establece los requisitos y procedimientos de ingre- so como estudiante de la Escuela. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 62° .- Son derechos de los estudiantes: a) Recibir una formación académica y profesional correspon- diente al perfil profesional establecido para la carrera que están cursando de acuerdo a la estructura curricular respectiva; b) Ser tratados con dignidad, respeto y sin discriminación alguna e informados de las disposiciones que les conciernen como estudiantes; c) Recibir estímulos por el cumplimiento de sus deberes y acciones distinguidas; d) Constituir asociaciones con fines culturales y bienestar estudiantil; e) Utilizar los servicios académicos, de bienestar y asistencia que ofrece la Escuela; f) Presentar petición estudiantil colectiva; y, g) Elegir a sus representantes ante la Asamblea de la Escuela. Artículo 63° .- Son deberes y obligaciones de los estu- diantes: a) Cumplir con la Ley, el presente Estatuto y las demás disposiciones pertinentes; b) Demostrar dedicación permanente durante su formación profesional y contribuir al desarrollo y prestigio de la Institución; c) Respetar a los miembros integrantes de la comunidad educativa de la Escuela; d) Acatar y cumplir los acuerdos de las autoridades; e) Abstenerse de intervenir en actos que atenten contra los fines de la Escuela, que lesionen su prestigio o el buen funciona- miento, así como los derechos de los demás estudiantes; f) Contribuir con especial dedicación al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones, así como de sus locales; y, g) Asistir a los actos públicos y acciones que organice la Escuela. DE LAS SANCIONES Artículo 64° .- Se pierde temporal o definitivamente la con- dición de Estudiante de la Escuela por las siguientes razones: a) Conducta grave, reprensible que afecte la buena imagen de la Escuela con relación a su condición de Estudiante; b) Condena judicial, siempre que provenga de la comisión de delito doloso, de acuerdo a los términos de la sentencia y desde que ella determine; c) Acto grave de indisciplina que atente contra los principios, fines, funciones de la Escuela en cualquiera de sus niveles, entendiéndose como tales los actos de coacción o violencia, que en alguna forma interfieran o limiten la libertad de enseñanza o el funcionamiento general de la Escuela; d) Incumplir los deberes establecidos en el presente Estatuto; e) Causar deterioro en los bienes patrimoniales, culturales y didácticos de la Escuela (esculturas, calcos, materiales, etc.); f) Uso indebido de toda clase de sustancias alucinógenas y/o comercialización de los mismos dentro de los locales de la Escue- la; g) Apropiación ilícita de bienes y trabajos prácticos de los condiscípulos; y, h) Suplantar a otra persona en las evaluaciones y/o presentar trabajos ajenos como si fueran propios. Artículo 65° .- Los tipos de sanciones a los estudiantes son: a) Amonestación: Será efectuada por escrito, debiéndolo cons- tar en su récord académico; b) Suspensión: Hasta un año previa investigación del caso; c) Expulsión: Será acordado por la Comisión previa investiga- ción. Toda medida disciplinaria se aplicará escuchando previa- mente al alumno que haya incurrido en falta. Para la aplicación de las sanciones referidas en el presente artículo se establecerá una Comisión Especial y el procedimiento que establezca el respectivo Reglamento.CAPITULO V DE LA ADMISION Y MATRICULA DE LA ADMISION Artículo 66° .- La admisión a la Escuela se realiza mediante los exámenes de suficiencia que se efectúa una vez al año y comprenderá los siguientes aspectos. - Examen de Aptitud Vocacional; - Conocimientos Generales; y, - Entrevista personal. Artículo 67° .- Para ser postulante se requiere haber aproba- do los estudios de Educación Secundaria y cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Admisión. Artículo 68° .- La Dirección General en coordinación con los Programas Académicos establece el número de vacantes de acuer- do a los planes de desarrollo de la Escuela. El mismo régimen de declaración de vacantes rige para el traslado de matrícula tanto interno como externo, así como para las exoneraciones. Artículo 69° .- Los ingresantes por traslados, los exonera- dos por título profesional y los graduados podrán convalidar asignaturas de cultura general de acuerdo con el respectivo Reglamento. TRASLADOS Y EXONERACIONES Traslados Artículo 70° .- Ingresantes por traslados son los estudiantes de las Escuelas de Bellas Artes o Centro de Estudios Superiores equivalentes que hayan cursado y aprobado como mínimo 4 semestres en su misma Especialidad, los que rendirán una prueba de ubicación. Exoneraciones: Artículo 71º.- Están exonerados del examen de conoci- miento de la Escuela: a) Los 2 primeros alumnos egresados de los Centros Educati- vos de nivel Secundario. b) Los Titulados o graduados en las universidades, Escuelas Superiores de Bellas Artes o Centros de Educación equivalentes; y, c) Los que han concluido satisfactoriamente 4 semestres académicos completos o 2 anuales o haber aprobado 72 créditos para los casos de traslado interno o externo, equivalentes. d) Los comprendidos en los incisos precedentes deben rendir una prueba de aptitud vocacional y entrevista personal. Las vacantes se cubrirán de acuerdo al orden de mérito determinado por la Escuela. MATRICULA Artículo 72º.- Los estudiantes podrán matricularse en la Escuela: a) Por haber aprobado el examen de admisión; b) Por haber seguido estudios y aprobado su semestre respec- tivo dentro del régimen de crédito semestral; c) Por haber acreditado la aceptación de traslados internos o externos, de acuerdo al respectivo reglamento. Artículo 73° .- Los alumnos pueden ser regulares y libres: a) Para ser alumno regular se requiere estar matriculado en todas las asignaturas del semestre correspondiente; b) Para ser alumno libre rendirán una prueba de admisión y ubicación no teniendo derecho a evaluación ni certificación salvo constancia de asistencia. DE LOS ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES Artículo 74° .- La Escuela otorgará becas y estímulos a los estudiantes de acuerdo a sus posibilidades y a las donaciones que reciba. Para tales efectos la respectiva norma establecerá la clasificación, requisitos y procedimientos para su obtención. CAPITULO VI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO Artículo 75° .- El Personal Administrativo y de Servicio de la Escuela, está regido en su relación laboral por las disposiciones aplicables a los trabajadores al servicio de la actividad privada, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5° de la Ley Nº 26860. Artículo 76° .- Para ingresar a cualquier cargo administrati- vo, el postulante deberá ser sometido a concurso público de méritos. Artículo 77° .- La Escuela organizará el Escalafón de su Personal Administrativo y de Servicio de acuerdo a una evalua- ción permanente, anotándose los méritos y/o deméritos, para ser