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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (25/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 170232 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 Partida Arancelaria Descripción 9202.90.00.00 Los demás instrumentos de cuerda, excepto de arco (p. ej.: guitarra) 9209.92.00.00 Partes y accesorios de los instrumentos de mú- sica de la partida 92.02 Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislati- vo Nº 882", presentados por la Universidad de Lima según Expediente Nº 24793-98, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2628 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 019-99-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 019-99-EF, publicado en nuestra edición del día 17 de febrero de 1999, en la página 169946. En el Artículo 1º, inciso c) DICE: c) Provincias de Chucuito, El Collao, Huancané, Moho, Puno, San Antonio de Putina y Yunguyo, así como los distritos de Quiaca y Cuyocuyo de la provincia de Sandia del departamento de Puno. DEBE DECIR: c) Provincias de Chucuito, El Collao, Huancané, Moho, Puno, San Antonio de Putina, San Román y Yunguyo, así como los distritos de Quiaca y Cuyocuyo de la provincia de Sandia del departamento de Puno. 2638 EDUCACION Aprueban el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes DECRETO SUPREMO Nº 001-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26860, se declaró en reorganización a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, cuyo proceso estuvo a cargo de la Comisión designada por Resolución Suprema Nº 125-97-ED y que por mandato de la misma ley, al concluir sus funciones debía presentar a la Alta Dirección del Ministerio de Educación el proyecto de nuevo Estatuto de la mencionada Escuela Nacional;Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º de la ley indicada en el considerando precedente, resulta necesario proceder a la aprobación del Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 26860; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, el mismo que consta de XIV capítulos, ciento veintiún artículos y ocho disposiciones comple- mentarias y transitorias que forman parte integrante del presen- te Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación ESTATUTO ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES DEL PERU CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y SUS FINES Artículo 1°. - La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes es una Institución Pública de Educación Superior con autonomía académica, económica y administrativa por man- dato de las Leyes N° 23384 y N° 23626. Asimismo se encuentra incorporada dentro de lo dispuesto en el Art. 99º de la Ley Universitaria N° 23733. Tiene como misión liderar y promover las Artes Plásticas y Visuales del Perú para contribuir al desarro- llo de la cultura y educación nacional. Forma profesionales en los campos de las Artes Plásticas y Visuales, la Restauración y Conservación y en la Educación Artística; promover la produc- ción y la difusión de la obra plástica de calidad; se constituye en un espacio de análisis y reflexión sobre las tendencias plásticas vigentes y las teorías educativas de avanzada y fomenta la investigación, la proyección social y la extensión cultural. Está integrada por profesores, estudiantes y graduados. Artículo 2°. - El ejercicio de la autonomía, faculta a la Escue- la: a) En lo académico: - Formular planes de desarrollo Institucional; - Formular y desarrollar programas y proyectos culturales y/o educativos; - Diseñar, aprobar, implementar, ejecutar, evaluar y mejorar el Currículo Profesional de la Escuela; - Realizar investigación en el campo de las Artes Plásticas y Visuales, de la Restauración y Conservación y de la docencia; - Elaborar y desarrollar de un sistema de evaluación, certifi- cación, titulación y reconocimientos especiales de los estudiantes de la Escuela en el marco de las acciones de supervisión y control. El título profesional es otorgado por la Escuela a nombre de la Nación, y - Formular y desarrollar un sistema de supervisión y evalua- ción del personal docente y administrativo con el fin de establecer un escalafón de personal y adoptar decisiones del mejoramiento permanente del rendimiento laboral y del servicio educativo en general. b) En lo Económico: - Elaborar, proponer y ejecutar su presupuesto conforme a los fines de la Escuela; - Elaborar y ejecutar proyectos de inversión en la Educación, y - Captar ingresos generados por actividades productivas y prestación de servicios destinados al mejoramiento de la educa- ción y de la modernización administrativa. c) En lo Administrativo - Designar al Personal Directivo, así como nombrar, contratar y promover al personal docente, administrativo y de servicio, con sujeción a la Ley, Estatuto, Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; - Evaluar anual o semestralmente el rendimiento laboral y académico, y - Adquirir y administrar bienes y servicios de acuerdo a los normas vigentes. Artículo 3° .- Son fines de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes: a) Contribuir al desarrollo de la Cultura Artística del país, de acuerdo a los avances de la tecnología aplicada, conservando nuestras tradiciones y afirmando la identidad nacional;