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Pág. 170233 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 b) Promocionar y difundir las manifestaciones y creaciones de las artes plásticas y visuales de los artistas y estudiantes de la Escuela y de las diversas regiones del país, contribuyendo a la integración de la cultura nacional; c) Promover el intercambio artístico cultural entre institucio- nes de fines similares del país y del mundo, principalmente latinoamericano, y d) Cultivar en los miembros de la Escuela los valores éticos y humanísticos, así como reforzar sentimientos de solidaridad y voluntad de servicios a la comunidad. Artículo 4°.- Son objetivos de la Escuela: a)Formar profesionales en Artes Plásticas y Visuales con una sólida base humanística, científica y tecnológica; b)Formar profesores de Educación Artística especializados en Artes Plásticas y Visuales para los niveles y modalidades del Sistema Educativo; c)Estimular y cultivar la investigación y la creación artística; d)Profesionalizar a artistas en actividad y a docentes en servicio sin título profesional en los niveles y modalidades del Sistema Educativo, y e)Contribuir a la permanente actualización y especializa- ción profesional. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo 5° .- La estructura orgánica de la Escuela es la siguiente: a) La Asamblea de la Escuela b) La Dirección General c) La Oficina de Auditoría Interna d) El Consejo Consultivo e) El Comité Directivo f) La Dirección Académica g) La Dirección de Administración h) La Secretaría General i) La Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional j) La Dirección de Proyección Social y Cultural k) La Oficina de Asesoría Legal. DE LA ASAMBLEA DE LA ESCUELA Artículo 6°. - La Asamblea de la Escuela es el Organo Supre- mo del Gobierno y representa a la Comunidad Educativa. Tiene la siguiente composición: a) El Director General de la Escuela, quien la preside; b) Por un Profesor Principal por cada Programa Académico más un Profesor Principal del Taller de Dibujo; c) Por los Profesores Asociados en el 50% de los Principales; d) Por un representante de los Profesores Auxiliares; e) Dos representantes de los estudiantes, uno de 5° y otro de 6° año, y f) Un representante de los graduados.DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE LA ESCUELA Artículo 7°. - La Asamblea de la Escuela tiene las atribu- ciones siguientes: a) Aprobar la propuesta de reforma o modificación del presen- te Estatuto, de acuerdo a lo establecido por esta norma; b) Aprobar la propuesta de reforma o modificación del Regla- mento General de la Escuela de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto; c) Aprobar el Currículo Profesional; d) Aprobar el Reglamento de Elecciones; e) Elegir al Comité Electoral de la Escuela; f) Aprobar las nuevas carreras que brindará la Escuela para contribuir al desarrollo de la Cultura Artística del país, de acuerdo a los avances de la Tecnología aplicada. g) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración inte- rinstitucional y de cooperación técnica que se requiera para el cumplimiento de los fines de la Escuela. h) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Director General y evaluar el funcionamiento de la Escuela. DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA Artículo 8° .- Las sesiones de la Asamblea de la Escuela podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, convocadas por el Director General: a) Las sesiones ordinarias son obligatorias una vez en cada semestre para los fines siguientes: 1. En el mes de marzo para el inicio de las actividades académicas; 2. Al finalizar el segundo semestre del año académico para pronunciarse sobre la Memoria Anual del Director General, y b) Las sesiones extraordinarias son convocadas para las demás atribuciones referidas en el Art. 7° del presente Estatuto. DE LA DIRECCION GENERAL Artículo 9° .- La Dirección General está a cargo de un Direc- tor General, cargo de confianza, que es el personero y represen- tante legal de la Escuela con autoridad y facultad de adoptar decisiones resolutivas y gerenciales en lo académico, económico y administrativo. Artículo 10° .- Para ser Director General es necesario: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio; b) Poseer título profesional en Artes Plásticas o título de profesor en Artes Plásticas; c) Ser profesor con 7 años consecutivos como mínimo en la Escuela o en el ejercicio de la docencia en el ámbito universitario nacional o del extranjero, salvo interrupciones establecidas en el Reglamento General, y d) Ser elegido por la Asamblea de la Escuela. Artículo 11° .- La duración del período de gestión del Direc- tor General de la Escuela es de 5 años, pudiendo ser renovado por un siguiente período por única vez. Contraloría General de la República COMUNICADO OFICIAL Nº 04-99-CG/INF Se pone en conocimiento de las Municipalidades Provinciales y Distritales, con relación a la "Información sobre la Ejecución del Gasto del Programa Vaso de Leche", aprobado mediante Directiva Nº 003-98-CG/ACE del 24.Feb.98, que a partir de la fecha: 1.-Las Municipalidades Provinciales y Distritales, que dispongan del servicio de Internet deberán registrar la "Informa- ción Mensual del Programa del Vaso de Leche" en el formulario que para este efecto ha puesto a disposición la Contraloría General a través de su página Web cuya dirección electrónica es: www.condor.gob.pe , la CGR enviará a cada alcalde las claves de acceso al sistema. Las municipalidades que requieran enviar su información antes, solicitarán la clave vía fax al teléfono 433-4854 att. "Coordinación del Programa Vaso de Leche" indicando: Municipio, Funcionario, cargo, L.E. o DNI, Teléfono y dirección de correo electrónico (si la hubiera). 2.-Las Municipalidades Provinciales y Distritales ubicadas en el ámbito geográfico de la Sede Central, que no cuenten con acceso a Internet dispondrán de una cabina multimedia instalada para este fin por la Contraloría General, en Camilo Carrillo Nº 114 - Jesús María. 3.-Las Municipalidades Provinciales y Distritales, que no correspondan al ámbito de la Sede Central y no cuenten con acceso a Internet podrán ingresar su información a través de una cabina pública de su localidad. Este módulo permitirá imprimir el formulario de Información Mensual del Programa del Vaso de Leche, para que se envíe a la CGR. 2578