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Pág. 170236 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 Artículo 43° .- Podrán concursar por excepción para ingresar a la docencia en la Escuela en la categoría de Profesor Principal los profesionales que destaquen en el campo de la investigación de las Artes Plásticas y acrediten más de 10 años de ejercicio profesional y los demás requisitos que determine el Reglamento respectivo. Artículo 44° .- Para ser nombrado Profesor Asociado se requiere: a) Tener Grado Académico de Maestro o Doctor o Título Profesional en la Especialidad; b) Haber desempeñado con eficiencia en el ámbito universi- tario del país o del extranjero o en la misma Escuela, la docencia durante tres años como Profesor Auxiliar o su equivalente; y, c) Reunir los demás requisitos que determine el Reglamento Respectivo. Artículo 45° .- Para ser nombrado Profesor Auxiliar, se requiere: a) Tener Título Profesional en la Especialidad; b) Acreditar una experiencia mínima de 3 años en su Especia- lidad, a partir de la expedición del título indicado en el inciso anterior; y, c) Reunir los demás requisitos que determine el Reglamento respectivo. Artículo 46° .- La promoción de categoría se supedita a que exista la vacante y tiene vigencia a partir del ejercicio presupues- tal siguiente al año del ascenso. Artículo 47° .- Según el régimen de dedicación a la Escuela los Profesores Ordinarios son: a) Profesores Regulares a tiempo completo; b) Profesores a Tiempo Parcial. DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS Artículo 48° .- Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. a) Son Profesores Eméritos los cesantes de la Escuela que, en atención a los servicios eminentes prestados a la docencia en la Institución. Son designados por la Dirección General a propuesta de la Dirección Académica; b) Son Profesores Honorarios los Docentes nacionales o ex- tranjeros que sin tener carrera docente en la Escuela se han hecho acreedores a esta distinción especial por sus méritos. Son propuestos por la Dirección Académica de la Escuela y designa- dos por la Dirección General; c) Son Profesores Investigadores aquellos que tienen por función exclusiva la creación y la producción artística e intelec- tual. En razón de su excelencia académica, son designados por la Dirección General a propuesta de la Dirección Académica. Tiene un régimen contractual especial. Pueden o no haber sido Profeso- res Ordinarios y encontrarse en situación de actividad o haber cesado en la prestación de servicios a la Escuela. d) Son Profesores Visitantes los profesionales especialistas de otras instituciones nacionales o extranjeras que previo acuerdo con la Escuela, prestan sus servicios en forma gratuita u onero- sas. Son nombrados por la Dirección General a propuesta de la Dirección Académica. DE LOS PROFESORES CONTRATADOS Artículo 49° .- Los Profesores Contratados son aquellos que por circunstancias o condiciones especiales prestan servicios docentes y tendrán una carga mínima de acuerdo al requerimien- to del curso. Al término del Plazo del contrato tienen derecho a concursar a fin de ingresar a la Carrera Docente en la condición de Profeso- res Ordinarios. De no efectuarse el concurso, el contrato podrá renovarse y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del Profesor por la Dirección Académica. Artículo 50° .- El procedimiento para la contratación de Profesores y las demás condiciones específicas del contrato serán determinados por el Reglamento sobre la materia. Los contratos respectivos serán aprobados por la Dirección General a propues- ta de la Dirección Académica. DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION Artículo 51°. - El Auxiliar de Educación es un egresado de la Escuela que apoya la labor Docente en Aula y labora a tiempo completo. DEL INGRESO, PROMOCIONES Y RATIFICACIONES Artículo 52° .- El ingreso a la Carrera Docente en la Escuela, como Profesor Ordinario se hará por Concurso Público de Méri- tos, debiendo cumplirse los requisitos que establece el presente Estatuto y las demás disposiciones pertinentes; para tal efecto, se tendrá en cuenta la capacidad, experiencia y aptitud para el ejercicio de la docencia.Artículo 53° .- La Convocatoria a Concurso para el ingreso a la Carrera Docente lo efectuará la Dirección General, previo acuerdo con el Comité Directivo y de conformidad con el Reglamento de concurso que se determine. Para tal efecto, se designará una Comi- sión de Profesores Principales que llevará a cabo el concurso. Artículo 54° .- La Ratificación y Promoción en la Docencia se efectuará mediante un proceso de evaluación personal con cita- ción y audiencia del Profesor, que estará a cargo de una Comisión de Ratificación y Promoción de Evaluación integrada por los Profesores Ordinarios designados por la Dirección General a propuesta del Comité Directivo. Artículo 55° .- En la evaluación de los Profesores se tendrá en cuenta el cumplimiento de las labores que se les asignó en los campos de enseñanza, investigación, proyección social, administración y capacitación, y el cumplimiento de los demás deberes y obligaciones. DE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES Artículo 56° .- Son deberes de los profesores de la Es- cuela: a) El ejercicio de la docencia con libertad de pensamiento y con respeto a las discrepancias e ideas de los demás; b) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la Escuela; c) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curricu- lares, así como asesorar al estudiante en su bienestar y en sus proyecciones en el ejercicio profesional; d) Evaluar el proceso de enseñanza - aprendizaje de acuerdo a las normas correspondientes y cumplir con la elaboración de la documentación respectiva; e) Participar en acciones de investigación, experimentación artística y nuevos métodos y técnicas del trabajo educativo, así como en actividades de perfeccionamiento y actualización profe- sional; f) Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes y servicios de la Institución; g) Participar activamente en el desarrollo de la vida Institu- cional; h) Observar conducta digna; y, i) Ejercer funciones en la Escuela con independencia de toda actividad política partidaria. DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES Artículo 57° .- Los profesores ordinarios tienen dere- cho a: a) Ser promovidos en la carrera docente; b) Percibir las remuneraciones de acuerdo a su nivel académi- co, el régimen laboral de la actividad privada y a su dedicación; c) Las vacaciones pagadas anuales, conforme a su régimen laboral sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina de modo que no afecte el descanso legal y ordinario; d) El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones o de una exposi- ción personal, aprobados expresamente por la Escuela. Este beneficio corresponde a los Profesores Principales o Asociados a tiempo completo y con más de diez (10) años de servicios en la misma Escuela y es regulado en el Reglamento General; e) Los derechos y beneficios correspondientes a su régimen laboral conforme a ley; y, f) Licencia de acuerdo a las Normas vigentes. DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES Artículo 58° .- Los profesores de la Escuela gozan de los siguientes estímulos: a) Agradecimiento y felicitación mediante Resolución Direc- toral o Ministerial; b) Becas; c) Viajes organizados por la Escuela o el Ministerio de Educa- ción destinados al conocimiento del país y su cultura; d) Condecoraciones: Daniel Hernández, Medalla de Oro y Medalla de Plata; de acuerdo a su Reglamento. Artículo 59° .- Los profesores, en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones debidamente comprobados, son posi- bles de las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión en el ejercicio de sus funciones; c) Despido justificado, d) Inhabilitación profesional impuesta por la sentencia judi- cial que sanciona un delito común en agravio del Estado. La sanción mencionada en el inciso a) se aplica oyendo previamente al profesor imputado de falta, mediante un pliego de cargos; y las sanciones referidas en los incisos b), y c) se aplican solo previo procedimiento a cargo de la respectiva Comisión en el que puede ejercer su derecho de defensa, conforme a las normas que regulan su régimen laboral. Artículo 60° .- En la ficha personal de Escalafón se anotan tanto los méritos como los deméritos de los profesores, estos últimos prescriben a los cinco años.