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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (25/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 170235 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 Artículo 26°.- Son funciones del Secretario General: a) Dirigir y controlar el funcionamiento eficiente de la Oficina del Trámite Documentario; b) Establecer el sistema de Archivo Central de la Escuela, disponiendo las medidas necesarias para la conservación de la documentación y /u ordenar la incineración de aquellos que se encuentren en desuso, de conformidad con las normas legales vigentes; c) Elaborar los Registros de expedición de Títulos, Certifica- dos y procesamiento de notas y extenderlos a los usuarios que lo soliciten; d) Atender diariamente la Secretaría General así como al público usuario en el horario establecido; e) Elaborar proyectos de resoluciones y otras normas que se le ordenen, así como registrar estos mismos documentos y trans- cribir a las personas interesadas o publicarlas si fuere de carácter normativo; f) Emitir informes referentes a expedientes que requieran opinión administrativa, para su aplicación respectiva; y, g) Otras que se le delegue. Artículo 27° .- Son unidades dependientes de la Secre- taría General: a) La Unidad de Trámite Documentario; b) La Unidad de Registros y Controles Académicos; y, c) La Unidad de Registros y Expedición de Títulos. DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Artículo 28° .- La Dirección de Planificación y Desarrollo institucional es la encargada de proponer y evaluar las políticas de desarrollo institucional. Elabora y aplica los instrumentos de gestión institucional: Planes, programas, proyectos, reglamentos y otros que impulsen el proceso de modernización de los servicios educativos y administrativos de la Escuela. Artículo 29° .- Son funciones del Director de Planifica- ción y Desarrollo Institucional: a) Elaborar y proponer las políticas de desarrollo institucio- nal; b) Conducir el proceso de formulación del Plan Anual de Actividades, así como los Programas de Proyectos Educativos de mediano y largo plazo; c) Promueve estudios e investigación de las Artes Plásticas en el contexto del Perú y del mundo orientado al mejoramiento de la calidad Educativa; d) Investigar en base a los resultados proporcionados por la Dirección Académica sobre la calidad educativa y del rendimien- to estudiantil, recomendando las medidas a usarse para determi- nar el logro de los perfiles de los educandos; e) Examinar las condiciones en que se desarrolla el servicio educativo de la Escuela, identificando las limitaciones para superarlas; f) Elaborar Proyectos de Normas y Directivas para regular las acciones técnico pedagógicas y administrativas de la institución; g) Coordinar la formulación, negociación, aprobación y ejecu- ción de Proyectos de Cooperación Técnico Internacional en el marco de las necesidades de la institución; h) Proponer acciones de racionalización de la infraestructura; y, i) Otras acciones que se le delegue. Artículo 30° .- El Director de Planificación y Desarrollo Institucional será designado o encargado por la Dirección Gene- ral. Para tal efecto tendrá en cuenta los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener Título Profesional o Grado Académico de Maestro en Administración de la Educación; c) Tener experiencia en la administración de la educación no menor de 5 años; d) Haber seguido cursos o participado en eventos sobre planificación o administración educativa o afines de un mínimo de 20 horas. DE LA DIRECCION DE PROYECCION SOCIAL Y CULTURAL Artículo 31º.- La Dirección de Proyección Social y Cultural es el órgano encargado de prestar servicios y producción de bienes a favor de la comunidad y preferentemente en beneficio de los sectores menos favorecidos; asimismo, organiza y realiza actividades de cultura general y de carácter profesional para la colectividad. Esta Dirección tiene a su cargo el Centro Cultural de la Escuela. Artículo 32°.- Son funciones de la Dirección de Proyec- ción Social y Cultural: a) Formular y ejecutar programas de servicios profesionales de carácter artístico cultural a favor de la comunidad; b) Lograr becas de perfeccionamiento y especialización para docentes y estudiantes;c) Promover el intercambio profesional y cultural nacional e internacional; d) Formular el calendario anual de exposiciones y actividades de la galería; e) Organizar eventos culturales y educativos: como cursos, charlas, conferencias, seminarios, congresos, forums, mesas re- dondas, simposium y cursillos; f) Brindar servicios de biblioteca y organizar cine club, museo y pinacoteca; g) Divulgar los resultados de las investigaciones experiencias y trabajos realizados, mediante exposiciones y publicaciones diversas; h) Propiciar la realización de eventos de carácter nacional e internacional, promoviendo a los artistas nacionales; y, i) Otros que le delegue la Dirección General. Artículo 33° .- El Director de Proyección Social y Cultural será designado o encargado por la Dirección General. Para tal efecto, tendrá en cuenta los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener título profesional; c) Experiencia profesional en centros culturales, museos o afines no menor de cinco años. DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL Artículo 34°. - La Oficina de Asesoría Legal es el órgano encargado de brindar asesoramiento legal que requieran las diversas dependencias de la Escuela. Artículo 35° .- La Oficina de Asesoría Legal está a cargo de un funcionario de confianza con Título de Abogado y con experiencia en la Administración Pública no menor de cinco años. Será designado o encargado por el Director General. Artículo 36° .- Son funciones de la Asesoría Legal: a) Brindar asesoramiento legal que requiera la autoridad de la Escuela; b) Emitir opiniones legales que le sean solicitadas por los órganos o funcionarios de la Escuela; c) Recopilar y sistematizar las normas legales, administrati- vas y técnico pedagógicos, que permita facilitar el asesoramiento; d) Elaborar proyectos de normas legales y directivas que disponga la Dirección General; e) Asesorar en los procesos de licitación pública o concurso de precios, así en los concursos de méritos, de acuerdo a las Normas vigentes; f) Coordinar y apoyar a la Procuraduría Pública encargado de los asuntos judiciales del sector Educación para la defensa de los intereses de la Escuela; g) Coordinar, opinar y visar convenios y contratos con fines artísticos y educativos, de acuerdo a las normas vigentes; h) Cautelar el cumplimiento de las normas legales en la Escuela; y, i) Otras funciones o representación que la Dirección General le delegue. CAPITULO III DE LOS PROFESORES Artículo 37° .- Son inherentes a la docencia en la Escuela: la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción artístico e intelectual. Artículo 38° .- El ejercicio de la docencia en la Escuela, para efectos de los derechos y beneficios de los Profesores se sujeta al régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a los dispues- to por la Ley Nº 26860 y en lo establecido en el presente Estatuto. Artículo 39° .- Los Profesores de la Escuela son: a) Profesores Ordinarios; b) Profesores Extraordinarios; y, c) Profesores Contratados. DE LOS PROFESORES ORDINARIOS Artículo 40° .- De acuerdo a su categoría, los Profesores Ordinarios son: Principales, Asociados y Auxiliares. Artículo 41° .- El nombramiento de los Profesores Ordi- narios, tendrá la siguiente duración: a) Siete años para los Profesores Principales; b) Cinco años para los Profesores Asociados; y, c) Tres años para los Profesores Auxiliares. Artículo 42° .- Para ser nombrado Profesor Principal se requiere: a) Tener el Grado Académico de Maestro o Doctor o Título Profesional en Artes Plásticas o en la especialidad requerida; b) Haber desempeñado con eficiencia en el ámbito universi- tario del país o del extranjero o en la misma Escuela la docencia durante cinco años como Profesor Asociado o su equivalente; c) Haber realizado en su especialidad, trabajos de investiga- ción o de producción intelectual o artística; y, d) Reunir los demás requisitos que determine el Reglamento respectivo.