Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 26°.- Son funciones del Secretario General: a) Dirigir y controlar el funcionamiento eficiente de la Oficina del Tramite Documentario; b) Establecer el sistema de Archivo Central de la Escuela, disponiendo las medidas necesarias para la conservacion de la documentacion y /u ordenar la incineracion de aquellos que se encuentren en desuso, de conformidad con las normas legales vigentes; c) Elaborar los Registros de expedicion de Titulos, Certificados y procesamiento de notas y extenderlos a los usuarios que lo soliciten; d) Atender diariamente la Secretaria General asi como al publico usuario en el horario establecido; e) Elaborar proyectos de resoluciones y otras normas que se le ordenen, asi como registrar estos mismos documentos y transcribir a las personas interesadas o publicarlas si fuere de caracter normativo; f) Emitir informes referentes a expedientes que requieran opinion administrativa, para su aplicacion respectiva; y, g) Otras que se le delegue. Articulo 27°.- Son unidades dependientes de la Secretaria General: a) La Unidad de Tramite Documentario; b) La Unidad de Registros y Controles Academicos; y, c) La Unidad de Registros y Expedicion de Titulos. DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Articulo 28°.- La Direccion de Planificacion y Desarrollo institucional es la encargada de proponer y evaluar las politicas de desarrollo institucional. Elabora y aplica los instrumentos de gestion institucional: Planes, programas, proyectos, reglamentos y otros que impulsen el MORDAZA de modernizacion de los servicios educativos y administrativos de la Escuela. Articulo 29°.- Son funciones del Director de Planificacion y Desarrollo Institucional: a) Elaborar y proponer las politicas de desarrollo institucional; b) Conducir el MORDAZA de formulacion del Plan Anual de Actividades, asi como los Programas de Proyectos Educativos de mediano y largo plazo; c) Promueve estudios e investigacion de las Artes Plasticas en el contexto del Peru y del MORDAZA orientado al mejoramiento de la calidad Educativa; d) Investigar en base a los resultados proporcionados por la Direccion Academica sobre la calidad educativa y del rendimiento estudiantil, recomendando las medidas a usarse para determinar el logro de los perfiles de los educandos; e) Examinar las condiciones en que se desarrolla el servicio educativo de la Escuela, identificando las limitaciones para superarlas; f) Elaborar Proyectos de Normas y Directivas para regular las acciones tecnico pedagogicas y administrativas de la institucion; g) Coordinar la formulacion, negociacion, aprobacion y ejecucion de Proyectos de Cooperacion Tecnico Internacional en el MORDAZA de las necesidades de la institucion; h) Proponer acciones de racionalizacion de la infraestructura; y, i) Otras acciones que se le delegue. Articulo 30°.- El Director de Planificacion y Desarrollo Institucional sera designado o encargado por la Direccion General. Para tal efecto tendra en cuenta los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener Titulo Profesional o Grado Academico de Maestro en Administracion de la Educacion; c) Tener experiencia en la administracion de la educacion no menor de 5 anos; d) Haber seguido cursos o participado en eventos sobre planificacion o administracion educativa o afines de un minimo de 20 horas. DE LA DIRECCION DE PROYECCION SOCIAL Y CULTURAL Articulo 31º.- La Direccion de Proyeccion Social y Cultural es el organo encargado de prestar servicios y produccion de bienes a favor de la comunidad y preferentemente en beneficio de los sectores menos favorecidos; asimismo, organiza y realiza actividades de cultura general y de caracter profesional para la colectividad. Esta Direccion tiene a su cargo el Centro Cultural de la Escuela. Articulo 32°.- Son funciones de la Direccion de Proyeccion Social y Cultural: a) Formular y ejecutar programas de servicios profesionales de caracter artistico cultural a favor de la comunidad; b) Lograr becas de perfeccionamiento y especializacion para docentes y estudiantes;

c) Promover el intercambio profesional y cultural nacional e internacional; d) Formular el calendario anual de exposiciones y actividades de la galeria; e) Organizar eventos culturales y educativos: como cursos, charlas, conferencias, seminarios, congresos, forums, mesas redondas, simposium y cursillos; f) Brindar servicios de biblioteca y organizar cine club, museo y pinacoteca; g) Divulgar los resultados de las investigaciones experiencias y trabajos realizados, mediante exposiciones y publicaciones diversas; h) Propiciar la realizacion de eventos de caracter nacional e internacional, promoviendo a los artistas nacionales; y, i) Otros que le delegue la Direccion General. Articulo 33°.- El Director de Proyeccion Social y Cultural sera designado o encargado por la Direccion General. Para tal efecto, tendra en cuenta los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener titulo profesional; c) Experiencia profesional en centros culturales, museos o afines no menor de cinco anos. DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL Articulo 34°.- La Oficina de Asesoria Legal es el organo encargado de brindar asesoramiento legal que requieran las diversas dependencias de la Escuela. Articulo 35°.- La Oficina de Asesoria Legal esta a cargo de un funcionario de confianza con Titulo de Abogado y con experiencia en la Administracion Publica no menor de cinco anos. Sera designado o encargado por el Director General. Articulo 36°.- Son funciones de la Asesoria Legal: a) Brindar asesoramiento legal que requiera la autoridad de la Escuela; b) Emitir opiniones legales que le MORDAZA solicitadas por los organos o funcionarios de la Escuela; c) Recopilar y sistematizar las normas legales, administrativas y tecnico pedagogicos, que permita facilitar el asesoramiento; d) Elaborar proyectos de normas legales y directivas que disponga la Direccion General; e) Asesorar en los procesos de licitacion publica o concurso de precios, asi en los concursos de meritos, de acuerdo a las Normas vigentes; f) Coordinar y apoyar a la Procuraduria Publica encargado de los asuntos judiciales del sector Educacion para la defensa de los intereses de la Escuela; g) Coordinar, opinar y visar convenios y contratos con fines artisticos y educativos, de acuerdo a las normas vigentes; h) Cautelar el cumplimiento de las normas legales en la Escuela; y, i) Otras funciones o representacion que la Direccion General le delegue. CAPITULO III DE LOS PROFESORES Articulo 37°.- Son inherentes a la docencia en la Escuela: la investigacion, la ensenanza, la capacitacion permanente y la produccion artistico e intelectual. Articulo 38°.- El ejercicio de la docencia en la Escuela, para efectos de los derechos y beneficios de los Profesores se sujeta al regimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a los dispuesto por la Ley Nº 26860 y en lo establecido en el presente Estatuto. Articulo 39°.- Los Profesores de la Escuela son: a) Profesores Ordinarios; b) Profesores Extraordinarios; y, c) Profesores Contratados. DE LOS PROFESORES ORDINARIOS Articulo 40°.- De acuerdo a su categoria, los Profesores Ordinarios son: Principales, Asociados y Auxiliares. Articulo 41°.- El nombramiento de los Profesores Ordinarios, tendra la siguiente duracion: a) Siete anos para los Profesores Principales; b) Cinco anos para los Profesores Asociados; y, c) Tres anos para los Profesores Auxiliares. Articulo 42°.- Para ser nombrado Profesor Principal se requiere: a) Tener el Grado Academico de Maestro o Doctor o Titulo Profesional en Artes Plasticas o en la especialidad requerida; b) Haber desempenado con eficiencia en el ambito universitario del MORDAZA o del extranjero o en la misma Escuela la docencia durante cinco anos como Profesor Asociado o su equivalente; c) Haber realizado en su especialidad, trabajos de investigacion o de produccion intelectual o artistica; y, d) Reunir los demas requisitos que determine el Reglamento respectivo.

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