Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1999 (28/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 170371
ORDENANZA

te ordenanza seran sancionados con una multa igual al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion, que debera pagarse dentro de los 15 dias calendario siguiente, bajo apercibimiento de clausura temporal. Articulo 10º.- La reincidencia sera sancionada con la clausura temporal del establecimiento infractor por treinta (30) dias calendario. La reapertura del establecimiento dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, MORDAZA lugar a la clausura definitiva y a la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 11º.- Se procedera a imponer la clausura definitiva y la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento en caso que se produzca una MORDAZA reincidencia. Articulo 12º.- Las bebidas alcoholicas que MORDAZA objeto de comercializacion o consumo en la via publica, seran decomisadas por la autoridad que intervenga, levantando Acta del hecho. Articulo 13º.- Deroguense las normas que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2684

Articulo 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA el uso de las vias publicas del distrito de Bellavista. Articulo 2º.- DECLARAR como zonas rigidas las avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas y parques y en general todos los bienes de dominio publico del distrito de Bellavista. Articulo 3º.- DISPONER la erradicacion del comercio ambulatorio en las areas y vias a que se refiere el articulo anterior, otorgandoles un plazo que vencera el 15 de marzo de 1999, a los comerciantes ambulantes ubicados en la jurisdiccion de Bellavista a fin que se de cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 4º.- ADECUAR los expedientes administrativos en tramite a lo dispuesto por la presente ordenanza, en el sentido que se tengan por denegadas las autorizaciones para el uso de la via publica. Articulo 5º.- FACULTAR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista la reglamentacion de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2685

Prohiben el otorgamiento de Disponen la erradicacion del comercio Autorizaciones de Funcionamiento de ambulatorio en areas y vias publicas giros que atenten contra el ornato, seguridad, higiene y normas de orden del distrito publico ORDENANZA Nº 008-99-MDB
Bellavista, 19 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, conforme lo dispone el Articulo 3º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; Que, en la permanente busqueda del bien comun el gobierno local debe regular y controlar su belleza y MORDAZA, donde se pueda vivir en condiciones de salubridad, seguridad e higiene; de conformidad con lo establecido en los Articulos 66º y 68º de la precitada ley; Que, las anteriores administraciones ediles han descuidado la regulacion y ordenamiento del comercio ambulatorio, dictando medidas parciales que constituyen paliativos que no resuelven el problema frontal e integralmente; Que, resulta necesario adoptar medidas integrales que permitan recuperar el distrito y la autoridad necesarias para la conservacion de los bienes de dominio publico; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 10º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 009-99-MDB Bellavista, 19 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde a los Gobiernos Locales fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion, conforme lo dispone el Articulo 3º de la Ley Nº 23853 Organica de las Municipalidades; Que, son funciones de la corporacion MORDAZA en materia, el abastecimiento y comercializacion de productos, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas, segun lo establecido por el inciso 7) del Articulo 68º de la citada ley; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 10º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PROHIBIR en la jurisdiccion del distrito de Bellavista el otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento que contengan giros incompatibles y/o que atenten contra el ornato, seguridad e higiene, asi como las normas de orden publico vigentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.