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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (28/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 170371 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 te ordenanza serán sancionados con una multa igual al 20% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción, que deberá pagarse dentro de los 15 días calendario siguiente, bajo apercibimiento de clausura temporal. Artículo 10º.- La reincidencia será sancionada con la clausura temporal del establecimiento infractor por treinta (30) días calendario. La reapertura del establecimiento dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, dará lugar a la clausura definitiva y a la cancelación de la Licencia de Funciona- miento. Artículo 11º.- Se procederá a imponer la clausu- ra definitiva y la cancelación de la Licencia de Funcio- namiento en caso que se produzca una segunda reincidencia. Artículo 12º.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de comercialización o consumo en la vía pública, serán decomisadas por la autoridad que intervenga, levantando Acta del hecho. Artículo 13º.- Deróguense las normas que se opon- gan a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 2684 Disponen la erradicación del comercio ambulatorio en áreas y vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 008-99-MDB Bellavista, 19 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios pú- blicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; Que, en la permanente búsqueda del bien común el gobierno local debe regular y controlar su belleza y armonía, donde se pueda vivir en condiciones de salubri- dad, seguridad e higiene; de conformidad con lo estable- cido en los Artículos 66º y 68º de la precitada ley; Que, las anteriores administraciones ediles han des- cuidado la regulación y ordenamiento del comercio am- bulatorio, dictando medidas parciales que constituyen paliativos que no resuelven el problema frontal e inte- gralmente; Que, resulta necesario adoptar medidas integrales que permitan recuperar el distrito y la autoridad nece- sarias para la conservación de los bienes de dominio público; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regido- res; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA el uso de las vías públicas del distrito de Bellavista. Artículo 2º.- DECLARAR como zonas rígidas las avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas y parques y en general todos los bienes de dominio público del distrito de Bellavista. Artículo 3º.- DISPONER la erradicación del co- mercio ambulatorio en las áreas y vías a que se refiere el artículo anterior, otorgándoles un plazo que vencerá el 15 de marzo de 1999, a los comercian- tes ambulantes ubicados en la jurisdicción de Bella- vista a fin que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 4º.- ADECUAR los expedientes adminis- trativos en trámite a lo dispuesto por la presente orde- nanza, en el sentido que se tengan por denegadas las autorizaciones para el uso de la vía pública. Artículo 5º.- FACULTAR al Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Bellavista la reglamentación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 2685 Prohíben el otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento de giros que atenten contra el ornato, se- guridad, higiene y normas de orden público ORDENANZA Nº 009-99-MDB Bellavista, 19 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde a los Gobiernos Locales fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de las Municipalidades; Que, son funciones de la corporación edil en mate- ria, el abastecimiento y comercialización de produc- tos, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesio- nales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas, según lo establecido por el inciso 7) del Artículo 68º de la citada ley; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regido- res; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PROHIBIR en la jurisdicción del distrito de Bellavista el otorgamiento de Autoriza- ciones de Funcionamiento que contengan giros incom- patibles y/o que atenten contra el ornato, seguridad e higiene, así como las normas de orden público vigentes.