Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1999 (28/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 1999

Articulo Segundo.- Los expedientes administrativos en tramite se adecuaran a lo dispuesto en el articulo anterior. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2686

Articulo Segundo.- Declarar la nulidad de las Declaratorias de Fabrica mediante Resolucion Directoral, que mediante este decreto se le delega, que hayan incurrido en causal de nulidad a que se refiere el Articulo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, comunicando a los Registros Publicos. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Asesoria Juridica a fin que previo informe del Director de Desarrollo MORDAZA, proceda a formular la denuncia por los ilicitos penales a que hubiera lugar. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal y Direccion de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento del presente decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2683

Facultan a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para revisar, fiscalizar y controlar Declaratorias de Fabrica aprobadas en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-MDB Bellavista, 9 de febrero de 1999 VISTO el Informe Nº 012-99-MUDIBE/DDU elevado por el Director de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista; y, CONSIDERANDO: Que, la Disposicion Complementaria Unica de la Ley Nº 26389 establece que la consignacion de informacion o datos falsos que contengan las Declaratorias de Fabrica en vias de regularizacion o se detecte la falsificacion de los documentos que la integran sera sancionada conforme a lo previsto en el Articulo 427º del Codigo Penal, y que la Municipalidad correspondiente una vez recibido el ejemplar respecto de la Fabrica en Via de Regularizacion podra efectuar la verificacion posterior de la misma y de su conformidad legal y de ser el caso anulara la Declaracion de Fabrica; Que, la Resolucion Ministerial Nº 430-94-MTC/15.VC en su Articulo 9º inciso a) senala que el uso al que este destinada la edificacion debe ser compatible con la zonificacion que le corresponde de acuerdo a su ubicacion y lo que establece el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, inciso i) del Articulo 9º de la MORDAZA precitada dispone que no se permitira en ningun caso edificaciones que ocupen areas de uso publico; Que, el Articulo 12º de la citada MORDAZA dispone que en el caso que la consignacion de la informacion o datos falsos en la Declaratoria de Fabrica en via de regularizacion o la falsificacion de los documentos que la integran sea de responsabilidad del profesional constatador, ademas de las sanciones previstas en la Disposicion Complementaria Unica de la Ley, la municipalidad correspondiente informara del hecho al Colegio Profesional respectivo para que este imponga las medidas disciplinarias del caso; Que, el plazo para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 26389 ha vencido el 31 de diciembre de 1998; Que, corresponde al Despacho de Alcaldia sancionar los procedimientos necesarios a la administracion municipal y regular asuntos de orden general y de interes para el vecindario, conforme lo dispone el Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo acordado, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades SE DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar al Director de la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista la facultad de revisar, fiscalizar y controlar las Declaratorias de Fabrica aprobadas en el distrito de Bellavista desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Establecen monto de dieta que percibiran los regidores por sesion a la que asistan
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-99-MDB Bellavista, 19 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal; vista la mocion presentada por el Regidor MORDAZA Takahesu Uechi, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 23617 se ha establecido que los Alcaldes perciben remuneracion mensual y los Regidores las correspondientes dietas por cada sesion de Concejo; Que, el pago de las dietas esta condicionado a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes; Que, la referida MORDAZA en su Articulo 3º dispone que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se debe adoptar hasta el 31 de marzo de cada ejercicio gravable; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; adopto el siguiente: ACUERDO DE CONCEJO Articulo Primero.- Fijar en un monto equivalente al 0.61 de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto de la dieta que percibe cada Regidor por concepto de asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, hasta por un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo Segundo.- El presente acuerdo regira a partir del mes de febrero de 1999. Articulo Tercero.- El egreso que origine el presente acuerdo se afectara a la partida presupuestaria correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2687

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