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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (28/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 170372 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 Artículo Segundo.- Los expedientes administrati- vos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en el artículo anterior. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 2686 Facultan a la Dirección de Desarrollo Urbano para revisar, fiscalizar y con- trolar Declaratorias de Fábrica apro- badas en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-MDB Bellavista, 9 de febrero de 1999 VISTO el Informe Nº 012-99-MUDIBE/DDU elevado por el Director de Desarrollo Urbano de la Municipali- dad Distrital de Bellavista; y, CONSIDERANDO: Que, la Disposición Complementaria Unica de la Ley Nº 26389 establece que la consignación de infor- mación o datos falsos que contengan las Declara- torias de Fábrica en vías de regularización o se detecte la falsificación de los documentos que la integran será sancionada conforme a lo previsto en el Artículo 427º del Código Penal, y que la Municipali- dad correspondiente una vez recibido el ejemplar respecto de la Fábrica en Vía de Regularización podrá efectuar la verificación posterior de la misma y de su conformidad legal y de ser el caso anulará la Declaración de Fábrica; Que, la Resolución Ministerial Nº 430-94-MTC/15.VC en su Artículo 9º inciso a) señala que el uso al que esté destinada la edificación debe ser compatible con la zonificación que le corresponde de acuerdo a su ubica- ción y lo que establece el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Que, inciso i) del Artículo 9º de la norma precitada dispone que no se permitirá en ningún caso edifica- ciones que ocupen áreas de uso público; Que, el Artículo 12º de la citada norma dispone que en el caso que la consignación de la información o datos falsos en la Declaratoria de Fábrica en vía de regulariza- ción o la falsificación de los documentos que la integran sea de responsabilidad del profesional constatador, además de las sanciones previstas en la Disposición Complementaria Unica de la Ley, la municipalidad correspondiente informará del hecho al Colegio Profesio- nal respectivo para que éste imponga las medidas disci- plinarias del caso; Que, el plazo para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 26389 ha vencido el 31 de diciembre de 1998; Que, corresponde al Despacho de Alcaldía sancionar los procedimientos necesarios a la administración mu- nicipal y regular asuntos de orden general y de interés para el vecindario, conforme lo dispone el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo acordado, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades SE DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar al Director de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Bellavista la facultad de revisar, fiscalizar y controlar las Declaratorias de Fábrica aprobadas en el distrito de Bellavista desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1998.Artículo Segundo.- Declarar la nulidad de las Declaratorias de Fábrica mediante Resolución Directo- ral, que mediante este decreto se le delega, que hayan incurrido en causal de nulidad a que se refiere el Artícu- lo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, comunicando a los Registros Públicos. Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Aseso- ría Jurídica a fin que previo informe del Director de Desarrollo Urbano, proceda a formular la denuncia por los ilícitos penales a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Muni- cipal y Dirección de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 2683 Establecen monto de dieta que percibi- rán los regidores por sesión a la que asistan ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-99-MDB Bellavista, 19 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal; vista la moción presentada por el Regidor Juan Takahesu Uechi, en sesión ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 23617 se ha establecido que los Alcal- des perciben remuneración mensual y los Regidores las correspondientes dietas por cada sesión de Concejo; Que, el pago de las dietas está condicionado a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente has- ta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Que, la referida norma en su Artículo 3º dispone que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se debe adoptar hasta el 31 de marzo de cada ejercicio gravable; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción de acta; adoptó el siguiente: ACUERDO DE CONCEJO Artículo Primero.- Fijar en un monto equivalente al 0.61 de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto de la dieta que percibe cada Regidor por concepto de asisten- cia efectiva a cada Sesión de Concejo, hasta por un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Segundo.- El presente acuerdo regirá a partir del mes de febrero de 1999. Artículo Tercero.- El egreso que origine el presen- te acuerdo se afectará a la partida presupuestaria corres- pondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 2687