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Pág. 170370 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 26-99- RASS, se instauró Proceso Administrativo Disciplina- rio al servidor Abraham Santillán Vásquez, catego- ría remunerativa SAB, por presunta falta discipli- naria tipificada en el inciso f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, al servidor procesado, durante el tiempo que estuvo a cargo del Cementerio Municipal, se le imputa haber recibido dinero de los contribuyentes Julio Malás- quez Arías, Faustino Jerí Rojas, Elías Buitrón Lamas, Teodora Alarcón Pinedo, Alejandrina Manco Atencio, Luis Guerrero Vargas, Santiago Ricardo Figueroa y Jorge Espinoza Postigo, por concepto de pago de nichos, los mismos que no fueron ingresados a la Caja de la Municipalidad, ocasionando con ello un perjuicio econó- mico a la corporación; Que, el procesado, en su manifestación rendida en la Oficina de Auditoría Interna, de fecha 25 de agosto de 1998, la misma que corre de fojas 20 al 25, ha reconocido haber girado algunos recibos con su respectivo sello de visto bueno, así como de haber recibido de los contribu- yentes, con la finalidad de facilitarle el trámite en la municipalidad, dinero que en algunos casos no lo ingre- só a la Caja Municipal por "descuido", pero que sin embargo, "está dispuesto a devolverlo, ofreciendo las disculpas del caso y autorizando a la Oficina de Admi- nistración se realicen los descuentos en sus remunera- ciones"; Que, en los descargos presentados por el procesa- do, que corren de fojas 52 al 59, no se han desvirtua- do las imputaciones efectuadas, limitándose a negar los hechos por momentos y a reconocerlos en otros, como es el caso de lo manifestado por el imputado en su descargo de fojas 54, en el que manifiesta textual- mente, "de haber recibido dichos pagos, asumiré los mismos"; Que, la Comisión Permanente, mediante Carta Nº 01-99-CPPAD-MSS, citó al procesado para que se aper- sone ante dicha instancia y formule las aclaraciones del caso sobre su proceso disciplinario, citación a la que no concurrió, no obstante estar debidamente notificado conforme al cargo que corre a fojas 60; Que, la municipalidad, en resguardo de sus intere- ses ha formulado denuncia penal contra el citado servi- dor por delito de peculado, acción que a la fecha se encuentra en trámite en el Ministerio Público, no ha- biendo llegado al fuero jurisdiccional; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos de la Municipalidad en su informe de vistos, ha recomendado la destitución del servidor procesado, al encontrarlo responsable de la falta disciplinaria imputa- da; En uso de las facultades que le confieren los incisos 6) y 13) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; y en aplicación de lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 28º e inciso d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co; así como lo dispuesto en el Artículo 159º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; RESUELVE: 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITU- CION al servidor ABRAHAM SANTILLAN VASQUEZ, categoría SAB, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. 2º.- Disponer que la Secretaría General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su anotación en el registro correspon- diente. 3º.- Disponer que la Secretaría General, notifique la presente resolución al procesado, debiendo asimismo, publicarse en el Diario Oficial El Peruano. 4º.- Encargar a la Unidad de Personal, el registro de la presente resolución en su legajo personal, así como depracticar los beneficios que le pudieran corresponder de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 2758 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Regulan la venta y consumo de bebi- das alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 007-99-MDB Bellavista, 19 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores; con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipa- lidades; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Prohibir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en los estableci- miento que no tengan expresa autorización para consu- mo interno, así como en el interior de los vehículos públicos o privados durante las 24 horas del día, de lunes a domingo. Artículo 2º.- Se prohíbe asimismo, la venta y consu- mo de bebidas alcohólicas después de las 23 horas, dentro o fuera de los establecimientos, salvo en aquellos negocios que cuenten con Licencia Especial. Artículo 3º.- Los titulares de los establecimientos autorizados deberán tomar las precauciones necesarias para que el consumo sólo se realice en el interior del establecimiento. Artículo 4º.- Se prohíbe terminantemente la venta de bebidas alcohólicas sin la previa licencia o autori- zación municipal correspondiente. Artículo 5º.- Sin perjuicio de las denuncias penales que se interpongan, el incumplimiento de las normas de la presente ordenanza serán sancionadas, según se detalla más adelante, con: a) Multa. b) Decomiso. c) Clausura temporal del establecimiento por 30 días. d) Clausura definitiva del establecimiento y cancela- ción de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 6º.- Es infractor por la venta de bebidas alcohólicas el conductor directo del establecimiento que carezca de la licencia municipal, o que contando con ella, lo haga en hora prohibida. Artículo 7º.- Es infractor por el consumo de bebidas alcohólicas la persona que lo haga en lugares prohibi- dos. Artículo 8º.- El consumo de bebidas alcohólicas que se realice dentro de un vehículo estacionado en la vía pública, será sancionado con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción que se impondrá al propietario del vehículo. Artículo 9º.- Los conductores de los establecimien- tos comerciales que infrinjan por primera vez la presen-