Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1999 (28/02/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 1999

practicar los beneficios que le pudieran corresponder de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 2758

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 26-99RASS, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, categoria remunerativa SAB, por presunta falta disciplinaria tipificada en el inciso f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, al servidor procesado, durante el tiempo que estuvo a cargo del Cementerio Municipal, se le imputa haber recibido dinero de los contribuyentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lamas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Manco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Postigo, por concepto de pago de nichos, los mismos que no fueron ingresados a la MORDAZA de la Municipalidad, ocasionando con ello un perjuicio economico a la corporacion; Que, el procesado, en su manifestacion rendida en la Oficina de Auditoria Interna, de fecha 25 de agosto de 1998, la misma que corre de fojas 20 al 25, ha reconocido haber girado algunos recibos con su respectivo sello de visto MORDAZA, asi como de haber recibido de los contribuyentes, con la finalidad de facilitarle el tramite en la municipalidad, dinero que en algunos casos no lo ingreso a la MORDAZA Municipal por "descuido", pero que sin embargo, "esta dispuesto a devolverlo, ofreciendo las disculpas del caso y autorizando a la Oficina de Administracion se realicen los descuentos en sus remuneraciones"; Que, en los descargos presentados por el procesado, que corren de fojas 52 al 59, no se han desvirtuado las imputaciones efectuadas, limitandose a negar los hechos por momentos y a reconocerlos en otros, como es el caso de lo manifestado por el imputado en su descargo de fojas 54, en el que manifiesta textualmente, "de haber recibido dichos pagos, asumire los mismos"; Que, la Comision Permanente, mediante Carta Nº 01-99-CPPAD-MSS, cito al procesado para que se apersone ante dicha instancia y formule las aclaraciones del caso sobre su MORDAZA disciplinario, citacion a la que no concurrio, no obstante estar debidamente notificado conforme al cargo que corre a fojas 60; Que, la municipalidad, en resguardo de sus intereses ha formulado denuncia penal contra el citado servidor por delito de peculado, accion que a la fecha se encuentra en tramite en el Ministerio Publico, no habiendo llegado al fuero jurisdiccional; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos de la Municipalidad en su informe de vistos, ha recomendado la destitucion del servidor procesado, al encontrarlo responsable de la falta disciplinaria imputada; En uso de las facultades que le confieren los incisos 6) y 13) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y en aplicacion de lo dispuesto por el inciso f) del Articulo 28º e inciso d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; asi como lo dispuesto en el Articulo 159º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; RESUELVE: 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, categoria SAB, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. 2º.- Disponer que la Secretaria General, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, remita MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su anotacion en el registro correspondiente. 3º.- Disponer que la Secretaria General, notifique la presente resolucion al procesado, debiendo asimismo, publicarse en el Diario Oficial El Peruano. 4º.- Encargar a la Unidad de Personal, el registro de la presente resolucion en su legajo personal, asi como de

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Regulan la venta y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 007-99-MDB Bellavista, 19 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Prohibir la venta y el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, en los establecimiento que no tengan expresa autorizacion para consumo interno, asi como en el interior de los vehiculos publicos o privados durante las 24 horas del dia, de lunes a domingo. Articulo 2º.- Se prohibe asimismo, la venta y consumo de bebidas alcoholicas despues de las 23 horas, dentro o fuera de los establecimientos, salvo en aquellos negocios que cuenten con Licencia Especial. Articulo 3º.- Los titulares de los establecimientos autorizados deberan tomar las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento. Articulo 4º.- Se prohibe terminantemente la venta de bebidas alcoholicas sin la previa licencia o autorizacion municipal correspondiente. Articulo 5º.- Sin perjuicio de las denuncias penales que se interpongan, el incumplimiento de las normas de la presente ordenanza seran sancionadas, segun se detalla mas adelante, con: a) Multa. b) Decomiso. c) Clausura temporal del establecimiento por 30 dias. d) Clausura definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 6º.- Es infractor por la venta de bebidas alcoholicas el conductor directo del establecimiento que carezca de la licencia municipal, o que contando con MORDAZA, lo haga en hora prohibida. Articulo 7º.- Es infractor por el consumo de bebidas alcoholicas la persona que lo haga en lugares prohibidos. Articulo 8º.- El consumo de bebidas alcoholicas que se realice dentro de un vehiculo estacionado en la via publica, sera sancionado con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion que se impondra al propietario del vehiculo. Articulo 9º.- Los conductores de los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez la presen-

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