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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (28/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 170368 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 Que, el Art. 29º del Código Tributario, D. Leg. Nº 816, establece en su último párrafo que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carác- ter general, por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Rentas, Oficina de Administración; y lo dispuesto en el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial-Arbitrios 1999, hasta el 19 de marzo de 1999. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Ren- tas el cumplimiento del presente decreto y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 2705 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Facultan al Alcalde aceptar canje de deudas tributarias por bienes y/o ser- vicios de contribuyentes ORDENANZA Nº 004-99-O-MSS Santiago de Surco, 16 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en se- sión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, a raíz de la recesión económica que viene atravesando nuestro país, se han presentado casos de contribuyentes que tienen adeudos con la municipalidad por concepto de tributos municipales y que, a pesar de la buena intención de querer regu- larizar su situación tributaria, no tienen la capaci- dad económica para hacerlo, solicitando muchos de ellos el canje de deuda con bienes y/o servicios; razón por la cual resulta necesario establecer un procedi- miento adecuado para dar trámite a dichos pedidos, el mismo que deberá ser implementado a través de una Comisión Técnica integrada por funcionarios de esta corporación y designada para tal efecto por el Alcalde, quienes se encargarían de evaluar y califi- car dichas solicitudes, elevando a la Alcaldía los casos que ameriten canje: Que, es política de la presente Administración Municipal, brindar a sus contribuyentes facilidades para que puedan cumplir con la actualización y regula- rización de sus obligaciones tributarias municipales; Que, el Artículo 32º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 en su último párrafo establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá dispo- ner el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen; Que, el dispositivo señalado en el considerando que antecede, puede ser aplicado por analogía a los tributos que administra la municipalidad, dado que esto sólo supliría la ausencia de regularización de aspectos sustan- tivos o formales de la norma tributaria, siempre que ellono implique aplicar tributos, sanciones o conceder exoneraciones, no previstas implícitamente en la ley; Que, al tratarse de una regularización de pago, no nos encontramos frente a alguno de los supuestos del ámbito de la aplicación de la Ordenanza Nº 126, expedi- da por la Municipalidad Metropolitana de Lima, motivo por el cual no se requiere ratificación por parte de la misma; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, correspondiendo al Concejo Municipal la fun- ción normativa, la que ejerce a través, entre otros dispositivos, de ordenanzas, las cuales tiene rango de ley conforme se reconoce en el numeral 4) del Artículo 200º de la Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 099-99-OAJ-MSS, y a lo dictaminado por la Comisión de Economía; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Munici- palidad de Santiago de Surco para aceptar el canje de deuda tributaria por bienes y/o servicios, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por tributos municipales acumuladas al 31 de diciembre de 1998 sean superiores a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes al mes de enero del año 1999; previa evaluación y calificación de la Comisión Técnica de Funcionarios que designará para tal efecto. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 2759 Aprueban Directiva que establece trá- mite de consulta vecinal de la Propues- ta Preliminar de Reajuste de Zonifica- ción DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-99-DASS Santiago de Surco, 24 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 199, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la Reglamen- tación del Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 1996 - 2010 - PUDSS, el cual constituye el principal instrumento técnico normativo urbanísti- co que rige y orienta el desarrollo urbano en el distrito; Que, el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 199, estable- ce que la Municipalidad de Santiago de Surco deberá expedir Decreto de Alcaldía aprobando la Directiva sobre el trámite administrativo de consulta vecinal de la Propuesta Preliminar de Reajuste de Zonificación; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 097-99-OAJ-MSS, de fecha 23 de febrero del año en curso, presenta a la Dirección Municipal el proyecto de