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Pág. 170366 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 Municipalidades y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDO: Por mayoría: 1º.- Establecer en 1.5 UIT el monto correspondiente a la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, a par- tir del ejercicio presupuestal de 1999. Por unanimidad: 2º.- Ratificar en S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto de las dietas de lo señores regidores del Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica, a partir del ejercicio presupuestal de 1999; y hasta por un máximo de cuatro sesiones al mes. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 2682 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban procedimiento para la dis- posición de bienes internados en los depósitos municipales ORDENANZA Nº 003-99-MMM Magdalena del Mar, 25 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en se- sión ordinaria de fecha 25 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución de 1993 reco- noce la autonomía política, económica y administrati- va de las Municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política del Concejo se traduce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Ordenan- zas Municipales, las que de acuerdo a lo establecido en el inciso 4) del Art. 200º de la Constitución, tienen rango de ley; Que, actualmente el Depósito Municipal se encuen- tra atestado de vehículos malogrados y afectados por corrosión, así como por diversos bienes retenidos en cumplimiento de las atribuciones que la Ley le otorga a los Municipios; Que, resulta previsible se prosiga internando en los depósitos Municipales diversos bienes perecibles y no perecibles, hasta que sus propietarios debidamente acreditados soliciten su devolución; Que no obstante ello, existen muchos bienes que no son reclamados por sus propietarios quedando en esta- do de abandono, lo que origina pérdida del espacio útil que tenemos en nuestros depósitos; Que, en estas circunstancias, los objetos y bienes retenidos permanecen en los depósitos municipales por tiempo indefinido; Que, resulta conveniente establecer un procedimiento para la disposición de bienes que se encuentren en los depósitos municipales; el mismo que debe llevarse conla mayor eficiencia, celeridad y eficacia posible, a fin de evitar que los bienes retenidos declarados en abandono se acumulen y deterioren; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgá- nica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICION DE BIENES INTERNADOS EN LOS DEPOSITOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Los bienes retenidos que se encuentren en los depósitos de la Municipalidad sin haber sido reclamados en el plazo que esta ordenanza indique para cada caso, serán automáticamente declara- dos en estado de abandono, bastando para ello el infor- me del funcionario bajo cuya dependencia se encuentre el Depósito Municipal respectivo. Artículo Segundo.- Los plazos máximos para recla- mar bienes retenidos por la Autoridad Municipal en uso de sus atribuciones son los siguientes: a) Para bienes no perecibles cuyo valor no exceda una UIT, 10 días. b) Para bienes no perecibles con valor mayor a una UIT, 30 días. c) Para bienes perecibles, 24 horas. Artículo Tercero.- Estos plazos se computarán en días naturales. Artículo Cuarto.- El funcionario encargado del Depósito Municipal, bajo responsabilidad y como condi- ción para entregar los bienes retenidos, exigirá al recla- mante: a) El documento que acredite su propiedad sobre el bien o bienes reclamados. b) El pago de la multa respectiva, si la hubiere; y, c) El pago por guardianía o depósito, equivalente al 0.1% de UIT diario. Artículo Quinto.- Los bienes retenidos en el Depó- sito Municipal que sean declarados en abandono, serán preferentemente objeto de disposición a favor de entida- des benéficas o de ayuda social, públicas o privadas, sin fines de lucro con actividad dentro del distrito. Artículo Sexto.- El procedimiento para la disposi- ción de bienes declarados en abandono a favor de enti- dades de ayuda social es el siguiente: a) La Dirección de Servicios Comunales propondrá a la o las entidades beneficiadas. b) Mediante Resolución de Alcaldía se entregará dichos bienes a la entidad receptora, previa aceptación por escrito de la misma. c) Una vez entregados los bienes, se solicitará la constancia de entrega efectuada, la que se archivará en un registro creado para tal fin. Si se trata de bienes perecibles, deben ser previa- mente calificados por autoridad competente como aptos para el consumo humano. Para estos efectos, la Direc- ción de Servicios Comunales en el plazo de 24 horas será la encargada de entregar dichos bienes a la entidad receptora, bastando para ello únicamente la visación del Director Municipal. Artículo Séptimo.- Los bienes en estado de descom- posición y los productos de circulación o consumo prohi- bido, se incinerarán, destruirán o eliminarán inmediata- mente, previo levantamiento del acta correspondiente, la misma que será suscrita por el funcionario bajo cuyo cargo se encuentre el Depósito Municipal y el personal idóneo designado por la Unidad de Sanidad y Sanea- miento. Cuando se trate de productos adulterados, falsifi- cados, o que su posesión o tenencia constituyan delito, se obviará el trámite anterior, poniéndose el hecho de inmediato en conocimiento del Fiscal Provincial en lo Penal de Turno para los efectos legales que correspon- dan.