Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1999 (28/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 1999

Municipalidades y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Por mayoria: 1º.- Establecer en 1.5 UIT el monto correspondiente a la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, a partir del ejercicio presupuestal de 1999. Por unanimidad: 2º.- Ratificar en S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto de las dietas de lo senores regidores del Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica, a partir del ejercicio presupuestal de 1999; y hasta por un MORDAZA de cuatro sesiones al mes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2682

la mayor eficiencia, celeridad y eficacia posible, a fin de evitar que los bienes retenidos declarados en abandono se acumulen y deterioren; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO PARA LA DISPOSICION DE BIENES INTERNADOS EN LOS DEPOSITOS MUNICIPALES Articulo Primero.- Los bienes retenidos que se encuentren en los depositos de la Municipalidad sin haber sido reclamados en el plazo que esta ordenanza indique para cada caso, seran automaticamente declarados en estado de abandono, bastando para ello el informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentre el Deposito Municipal respectivo. Articulo Segundo.- Los plazos maximos para reclamar bienes retenidos por la Autoridad Municipal en uso de sus atribuciones son los siguientes: a) Para bienes no perecibles cuyo valor no exceda una UIT, 10 dias. b) Para bienes no perecibles con valor mayor a una UIT, 30 dias. c) Para bienes perecibles, 24 horas. Articulo Tercero.- Estos plazos se computaran en dias naturales. Articulo Cuarto.- El funcionario encargado del Deposito Municipal, bajo responsabilidad y como condicion para entregar los bienes retenidos, exigira al reclamante: a) El documento que acredite su propiedad sobre el bien o bienes reclamados. b) El pago de la multa respectiva, si la hubiere; y, c) El pago por guardiania o deposito, equivalente al 0.1% de UIT diario. Articulo Quinto.- Los bienes retenidos en el Deposito Municipal que MORDAZA declarados en abandono, seran preferentemente objeto de disposicion a favor de entidades beneficas o de ayuda social, publicas o privadas, sin fines de lucro con actividad dentro del distrito. Articulo Sexto.- El procedimiento para la disposicion de bienes declarados en abandono a favor de entidades de ayuda social es el siguiente: a) La Direccion de Servicios Comunales propondra a la o las entidades beneficiadas. b) Mediante Resolucion de Alcaldia se entregara dichos bienes a la entidad receptora, previa aceptacion por escrito de la misma. c) Una vez entregados los bienes, se solicitara la MORDAZA de entrega efectuada, la que se archivara en un registro creado para tal fin. Si se trata de bienes perecibles, deben ser previamente calificados por autoridad competente como aptos para el consumo humano. Para estos efectos, la Direccion de Servicios Comunales en el plazo de 24 horas sera la encargada de entregar dichos bienes a la entidad receptora, bastando para ello unicamente la visacion del Director Municipal. Articulo Septimo.- Los bienes en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibido, se incineraran, destruiran o eliminaran inmediatamente, previo levantamiento del acta correspondiente, la misma que sera suscrita por el funcionario bajo cuyo cargo se encuentre el Deposito Municipal y el personal idoneo designado por la Unidad de Sanidad y Saneamiento. Cuando se trate de productos adulterados, falsificados, o que su posesion o tenencia constituyan delito, se obviara el tramite anterior, poniendose el hecho de inmediato en conocimiento del Fiscal Provincial en lo Penal de Turno para los efectos legales que correspondan.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban procedimiento para la disposicion de bienes internados en los depositos municipales
ORDENANZA Nº 003-99-MMM MORDAZA MORDAZA, 25 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 25 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion de 1993 reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia politica del Concejo se traduce en la capacidad normativa dentro de su jurisdiccion; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Ordenanzas Municipales, las que de acuerdo a lo establecido en el inciso 4) del Art. 200º de la Constitucion, tienen rango de ley; Que, actualmente el Deposito Municipal se encuentra atestado de vehiculos malogrados y afectados por corrosion, asi como por diversos bienes retenidos en cumplimiento de las atribuciones que la Ley le otorga a los Municipios; Que, resulta previsible se prosiga internando en los depositos Municipales diversos bienes perecibles y no perecibles, hasta que sus propietarios debidamente acreditados soliciten su devolucion; Que no obstante ello, existen muchos bienes que no son reclamados por sus propietarios quedando en estado de abandono, lo que origina perdida del espacio util que tenemos en nuestros depositos; Que, en estas circunstancias, los objetos y bienes retenidos permanecen en los depositos municipales por tiempo indefinido; Que, resulta conveniente establecer un procedimiento para la disposicion de bienes que se encuentren en los depositos municipales; el mismo que debe llevarse con

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