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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (28/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 170367 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 Artículo Octavo.- La Dirección de Servicios Comunales deberá elevar cada mes un informe al despa- cho de Alcaldía identificando y detallando los bienes declarados en estado de abandono que se encuentren en los depósitos de la municipalidad. Artículo Noveno.- Si la Municipalidad considera que alguno de los bienes declarados en abandono puede ser de utilidad o provecho para la Corporación Edilicia, mediante Resolución de Alcaldía se incorporarán al Margesí Municipal. Artículo Décimo.- La Municipalidad de Magdale- na del Mar no se hace responsable por la pérdida o deterioro de los bienes retenidos cuando se produzcan como consecuencia del desgaste natural, o por caso fortuito o fuerza mayor. DISPOSICION TRANSITORIA Que, a fin de realizar la limpieza y ordenamiento del Depósito Municipal, confórmese una Comisión Especial integrada por: a) El Director de Administración, quien la presidirá. b) Jefe de Abastecimiento y Margesí de Bienes. c) Jefe de la Unidad de Contabilidad. Dicha Comisión cumplirá sus funciones en el plazo máximo de treinta días, procediendo a eliminar los bienes que se encuentren en los depósitos de la Munici- palidad durante más de treinta días, y que no hayan sido reclamados por sus propietarios. En relación a los bienes de propiedad de esta Corpora- ción, se procederá de acuerdo a lo establecido en el comité de bajas y en la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan a las contenidas en esta ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 2789 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan beneficio de reducción en el monto de arbitrios en favor de contri- buyentes del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-99 PRECISAN ALCANCES PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES CON RESPECTO AL PAGO DE LOS TRIBUTOS 1999 Pueblo Libre, 22 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de Pueblo Libre mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-99 publicado en el Diario Oficial ElPeruano de fecha 17 de febrero de 1999, otorga benefi- cios tributarios a los contribuyentes con respecto al pago de los tributos municipales 1999; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política; Que, la situación económica por la que atraviesa el país hace que el cumplimiento de las atribuciones tribu- tarias por parte de los contribuyentes en los plazos de ley, constituya una muestra palpable de la conciencia cívica de los obligados; Que, en atención a dicha situación, la Municipalidad de Pueblo Libre ha creído conveniente reconocer el esfuerzo realizado por los contribuyentes, que no obstante la difícil coyuntura económica imperante, cumplen puntualmente con el pago de los tributos que les corres- ponden; De conformidad con lo establecido en los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Munici- palidades, luego del debate se acordó por UNANIMI- DAD y con dispensa de la lectura y aprobación del acta aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Otórguese a los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre, por única vez un beneficio consistente en la rebaja del 10% del monto total que le corresponda pagar por concepto de tributos municipa- les por el Ejercicio 1999, monto que comprende todos los Arbitrios, (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Re- lleno Sanitario, y SERENAZGO) que son de cargo de los mismos. Artículo Segundo.- Para hacerse acreedores a di- cho beneficio, los contribuyentes deberán abonar al contado, el íntegro de la deuda tributaria que les corres- ponda, conforme al artículo anterior, hasta el cinco de marzo de 1999. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 2720 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para el pago de prime- ra cuota del Impuesto Predial-Arbitrios 1999 DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-CDSB-A San Borja, 26 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de brindar mayores facilidades a los contribuyentes en el pago oportuno de los tributos municipales, se hace necesario prorrogar el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial-Arbi- trios 1999; Que, la Oficina de Rentas en su Informe Nº 124-99- CDSB-OR solicita se prorrogue el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial-Arbitrios 1999, hasta el 19 de marzo de 1999;