Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1999 (28/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Predial podra cancelarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, segun lo informado por la Unidad de Informatica y por la Oficina de Rentas es conveniente prorrogar hasta el 15 de marzo del ano en curso la fecha para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial; Que, las municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto; Que, las municipalidades que brindan el servicio de mecanizacion de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas de 0.4% UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es politica de la Administracion Municipal no incrementar los gastos administrativos incurridos en el ano de 1998; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a la Alcaldia por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 15 de marzo de 1999, el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio gravable de 1999. Articulo 2º.- Establezcase en el monto de S/. 16.80 (DIECISEIS y 80/100 NUEVOS SOLES) el impuesto minimo por concepto del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio gravable de 1999. Articulo 3º.- Establezcase en el monto de S/. 11.20 (ONCE y 20/100 NUEVOS SOLES) el valor que se cobrara por el servicio de Emision Mecanizada, Determinacion de Impuesto y de Recibos de Pago por concepto del Impuesto Predial correspondiente al ano de 1999. Dicho monto incluye una hoja resumen y un anexo de predio MORDAZA o MORDAZA, asi como los recibos de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes. Articulo 4º.- Establezcase en el monto de S/. 5.00 (CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES) el valor que se cobrara por cada anexo adicional de las declaraciones mecanizadas del Impuesto Predial, correspondiente al ano de 1999. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informatica el cabal cumplimiento del presente decreto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 2670

Visto en la sesion extraordinaria de la fecha el punto de Agenda: DECLARACION DE URGENCIA A LA ATENCION DE LOS TRABAJOS DE REHABILITACION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS FENOMENOS NATURALES DENTRO DE LA JURISDICCION DE LURIGANCHO-CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 050-99/DST de fecha 16.2.99 la Direccion de Servicios Tecnicos senala que de acuerdo a los fenomenos ciclicos que se presentan en estas epocas, se han producido precipitaciones intensas con duracion de 48 horas, lo cual ha desencadenado presencia de maximas avenidas, asi como activaciones de quebradas con deslizamientos de material aluvional; Que, es necesario realizar con prioridad trabajos de limpieza de cauces de quebradas y proteccion de algunos tramos del rio MORDAZA en la MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Chosica, a fin de evitar hechos lamentables para la poblacion; Que, conforme al Articulo 21º de la Ley Nº 26850, los gobiernos locales estan facultados a declarar la situacion de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Estando a lo expuesto, a lo estipulado en la Ley Nº 26850, a las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la atencion de los trabajos de rehabilitacion de las zonas afectadas dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho-Chosica. 2º.- Facultar al senor MORDAZA a fin de que adopte las medidas necesarias tendientes a superar la situacion de URGENCIA descrita en el numeral precedente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2681

Establecen montos de remuneracion y dieta que percibiran MORDAZA y Regidores en el ejercicio presupuestal 1999
ACUERDO DE CONCEJO Nº 10-99/CDL Chosica, 24 de febrero de 1999 Visto en la sesion extraordinaria de la fecha el punto de Agenda: FIJACION DE REMUNERACION DEL SENOR MORDAZA Y DIETA DE LOS SENORES REGIDORES PARA EL PRESENTE EJERCICIO PRESUPUESTAL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 21º de la Ley Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26317, se establece que los Alcaldes perciban una remuneracion mensual y los Regidores perciban dietas por sesion, conforme lo permite el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipalidad; Que, la Ley Nº 26317 establece que mediante Acuerdo de Concejo, se aprueba el monto por dieta correspondiente a cada ejercicio presupuestal, las mismas que estan condicionadas a la asistencia efectiva de los regidores a las correspondientes sesiones de concejo, senalandose de abono hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Organica de

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHOCHOSICA
Declaran en situacion de urgencia la atencion de trabajos de rehabilitacion de zonas afectadas por fenomenos naturales en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-99/CDL Chosica, 24 de febrero de 1999

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