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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (28/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 170365 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 Predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, según lo informado por la Unidad de Informá- tica y por la Oficina de Rentas es conveniente prorrogar hasta el 15 de marzo del año en curso la fecha para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial; Que, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, las municipalidades que brindan el servicio de mecanización de actualización de valores, determina- ción de impuestos y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es política de la Administración Municipal no incrementar los gastos administrativos incurridos en el año de 1998; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 15 de marzo de 1999, el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio gravable de 1999. Artículo 2º.- Establézcase en el monto de S/. 16.80 (DIECISEIS y 80/100 NUEVOS SOLES) el impuesto mínimo por concepto del Impuesto Predial correspon- diente al ejercicio gravable de 1999. Artículo 3º.- Establézcase en el monto de S/. 11.20 (ONCE y 20/100 NUEVOS SOLES) el valor que se cobrará por el servicio de Emisión Mecanizada, Determi- nación de Impuesto y de Recibos de Pago por concepto del Impuesto Predial correspondiente al año de 1999. Dicho monto incluye una hoja resumen y un anexo de predio urbano o rústico, así como los recibos de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales corres- pondientes. Artículo 4º.- Establézcase en el monto de S/. 5.00 (CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES) el valor que se cobrará por cada anexo adicional de las declaraciones mecanizadas del Impuesto Predial, correspondiente al año de 1999. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática el cabal cumplimiento del pre- sente decreto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 2670 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO- CHOSICA Declaran en situación de urgencia la atención de trabajos de rehabilitación de zonas afectadas por fenómenos naturales en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-99/CDL Chosica, 24 de febrero de 1999Visto en la sesión extraordinaria de la fecha el punto de Agenda: DECLARACION DE URGENCIA A LA ATENCION DE LOS TRABAJOS DE REHABILITA- CION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS FENO- MENOS NATURALES DENTRO DE LA JURISDIC- CION DE LURIGANCHO-CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 050-99/DST de fecha 16.2.99 la Dirección de Servicios Técnicos señala que de acuerdo a los fenómenos cíclicos que se presentan en estas épocas, se han producido precipitaciones intensas con duración de 48 horas, lo cual ha desencadenado presencia de máximas avenidas, así como activaciones de quebradas con deslizamientos de material aluvional; Que, es necesario realizar con prioridad trabajos de limpieza de cauces de quebradas y protección de algu- nos tramos del río Rímac en la zona urbana de la ciudad de Chosica, a fin de evitar hechos lamentables para la población; Que, conforme al Artículo 21º de la Ley Nº 26850, los gobiernos locales están facultados a declarar la situa- ción de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de un servicio esencial o de operaciones producti- vas; Estando a lo expuesto, a lo estipulado en la Ley Nº 26850, a las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDO: 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la atención de los trabajos de rehabilitación de las zonas afectadas dentro de la jurisdicción del distrito de Luri- gancho-Chosica. 2º.- Facultar al señor Alcalde a fin de que adopte las medidas necesarias tendientes a superar la situación de URGENCIA descrita en el numeral precedente. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 2681 Establecen montos de remuneración y dieta que percibirán Alcalde y Regido- res en el ejercicio presupuestal 1999 ACUERDO DE CONCEJO Nº 10-99/CDL Chosica, 24 de febrero de 1999 Visto en la sesión extraordinaria de la fecha el punto de Agenda: FIJACION DE REMUNERACION DEL SEÑOR ALCALDE Y DIETA DE LOS SEÑORES RE- GIDORES PARA EL PRESENTE EJERCICIO PRE- SUPUESTAL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 21º de la Ley Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26317, se establece que los Alcaldes perciban una remuneración mensual y los Regidores perciban dietas por sesión, conforme lo per- mite el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipalidad; Que, la Ley Nº 26317 establece que mediante Acuer- do de Concejo, se aprueba el monto por dieta correspondiente a cada ejercicio presupuestal, las mis- mas que están condicionadas a la asistencia efectiva de los regidores a las correspondientes sesiones de concejo, señalándose de abono hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Orgánica de