Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 1999 (28/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de febrero de 1999

Instalaciones telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, la interesada, de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985, debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo Cuarto.- DISPONER, que la inscripcion de la presente resolucion proceda ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao cuando los interesados obtengan la acumulacion registral en dicha oficina de las dos parcelas rusticas independizadas denominadas Sublote Derecha "I-1" con un area de 2,486.41 m2 y Subparcela "B-1" con un area de 2,518.45 m2, en un lote unico con un area acumulada de 5,004.86 m2, a favor de la Asociacion de Propietarios "Pasaje Dos de Mayo". Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados en un plazo MORDAZA de 30 dias. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente resolucion al Servicio de Parques - SERPAR-LIMA, a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEJAR Director General de Obras (e) Direccion General de Obras Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 2753

Que, estando a lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el D. Leg. Nº 816; y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 36º Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Otorgar a los contribuyentes del distrito de Barranco, un Beneficio Especial de Regularizacion Administrativa y Tributaria en la forma siguiente: - Beneficio de descuento del 10% del total del Impuesto Predial y Arbitrios, a los contribuyentes que paguen al contado el total de la deuda tributaria generada a partir del 1 de enero de 1999, pudiendo acogerse a este beneficio hasta el 31 de marzo de 1999. - Condonacion del 50% del interes y moras generados hasta el 31 de diciembre de 1998. - Rebaja del 50% de las multas tributarias y administrativas en general, generadas hasta el 15 de enero de 1999. - Rebaja del 50% de las costas procesales de los adeudos en cobranza coactiva, generados hasta el 20 de febrero de 1999. Articulo Segundo.- Los tributos comprendidos en el presente Beneficio Especial de Regularizacion Administrativa y Tributaria son el Impuesto Predial y Arbitrios (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo), adeudados hasta el 31 de diciembre de 1998. Articulo Tercero.- El plazo para gozar de este beneficio especial vence el 31 de marzo de 1999. El acogimiento a este beneficio es previa solicitud. Asimismo, los contribuyentes que deseen podran acogerse a un fraccionamiento de pago con un minimo de 15% como cuota inicial del total de la deuda tributaria y el saldo hasta 8 (ocho) cuotas mensuales. Articulo Cuarto.- Los deudores tributarios que a la fecha de publicacion de la presente ordenanza tuvieran reclamaciones o recursos impugnatorios pendientes de resolucion, relacionados con el pago de los tributos o multas referidos en el Articulo MORDAZA, podran acogerse a este beneficio especial, para lo cual bastara con desistirse de su reclamacion o recurso con las formalidades establecidas por el Art. 89º del D.S. Nº 02-94-JUS o el Codigo Tributario, segun corresponda. Articulo Quinto.- Encarguese a la Oficina de Rentas y a la Direccion Municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 2760

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Otorgan beneficio especial de regularizacion tributaria en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-99-MDB Barranco, 23 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 74º de la Constitucion Politica del Estado y la MORDAZA IV del Codigo Tributario - D. Leg. Nº 816, los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y en los limites que senala la ley; Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 41º del D. Leg. Nº 816, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, es objetivo de la actual gestion municipal otorgar a los contribuyentes del distrito de Barranco, las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Prorrogan plazo para el pago de cuota del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04/99-MDCH Chorrillos, 23 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 el Impuesto

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