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Pág. 170364 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de febrero de 1999 Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plan- tas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la inscrip- ción de la presente resolución proceda ante la Ofici- na Registral de Lima y Callao cuando los interesa- dos obtengan la acumulación registral en dicha ofi- cina de las dos parcelas rústicas independizadas denominadas Sublote Derecha "I-1" con un área de 2,486.41 m2 y Subparcela "B-1" con un área de 2,518.45 m2, en un lote único con un área acumulada de 5,004.86 m2, a favor de la Asociación de Propieta- rios "Pasaje Dos de Mayo". Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados en un plazo máximo de 30 días. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente resolu- ción al Servicio de Parques - SERPAR-LIMA, a la Ofici- na Registral de Lima y Callao y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO VALVERDE BEJAR Director General de Obras (e) Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 2753 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Otorgan beneficio especial de regularización tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-99-MDB Barranco, 23 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en sesión extraordi- naria de la fecha, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 74º de la Constitución Política del Estado y la Norma IV del Código Tributario - D. Leg. Nº 816, los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y supri- mir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la ley; Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 41º del D. Leg. Nº 816, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés morato- rio y sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, es objetivo de la actual gestión municipal otor- gar a los contribuyentes del distrito de Barranco, las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;Que, estando a lo expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el D. Leg. Nº 816; y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 36º Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, expide la si- guiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Otorgar a los contribuyentes del distrito de Barranco, un Beneficio Especial de Regularización Administrativa y Tributaria en la forma siguiente: - Beneficio de descuento del 10% del total del Impuesto Predial y Arbitrios, a los contribuyentes que paguen al contado el total de la deuda tributaria generada a partir del 1 de enero de 1999, pudiendo acogerse a este bene- ficio hasta el 31 de marzo de 1999. - Condonación del 50% del interés y moras generados hasta el 31 de diciembre de 1998. - Rebaja del 50% de las multas tributarias y adminis- trativas en general, generadas hasta el 15 de enero de 1999. - Rebaja del 50% de las costas procesales de los adeudos en cobranza coactiva, generados hasta el 20 de febrero de 1999. Artículo Segundo.- Los tributos comprendidos en el presente Beneficio Especial de Regularización Administrativa y Tributaria son el Impuesto Predial y Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relle- no Sanitario y Serenazgo), adeudados hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo Tercero.- El plazo para gozar de este beneficio especial vence el 31 de marzo de 1999. El acogimiento a este beneficio es previa solicitud. Asimis- mo, los contribuyentes que deseen podrán acogerse a un fraccionamiento de pago con un mínimo de 15% como cuota inicial del total de la deuda tributaria y el saldo hasta 8 (ocho) cuotas mensuales. Artículo Cuarto.- Los deudores tributarios que a la fecha de publicación de la presente ordenanza tuvieran reclamaciones o recursos impugnatorios pendientes de resolución, relacionados con el pago de los tributos o multas referidos en el Artículo Segundo, podrán acoger- se a este beneficio especial, para lo cual bastará con desistirse de su reclamación o recurso con las formalida- des establecidas por el Art. 89º del D.S. Nº 02-94-JUS o el Código Tributario, según corresponda. Artículo Quinto.- Encárguese a la Oficina de Ren- tas y a la Dirección Municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 2760 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan plazo para el pago de cuota del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 04/99-MDCH Chorrillos, 23 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 el Impuesto