Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1999 (05/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 175348

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 1999

puede solicitar del Secretario General de las Naciones Unidas que ejercite sus buenos oficios para facilitar la aclaracion solicitada. 5. El Estado Parte solicitante puede proponer, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, la convocatoria de una Reunion Extraordinaria de los Estados Parte para considerar el asunto. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicara a todos los Estados Parte esa propuesta y toda la informacion presentada por los Estados Parte afectados, solicitandoles que indiquen si estan a favor de una Reunion Extraordinaria de los Estados Parte para considerar el asunto. En caso de que dentro de los 14 dias a partir de la fecha de tal comunicacion, al menos un MORDAZA de los Estados Parte este a favor de tal Reunion Extraordinaria, el Secretario General de las Naciones Unidas convocara esa Reunion Extraordinaria de los Estados Parte dentro de los 14 dias siguientes. El quorum para esa Reunion consistira en una mayoria de los Estados Parte. 6. La Reunion de Estados Parte o la Reunion Extraordinaria de los Estados Parte, segun sea el caso, debera determinar en primer lugar si ha de proseguir en la consideracion del MORDAZA, teniendo en cuenta toda la informacion presentada por los Estados Parte afectados. La Reunion de los Estados Parte, o la Reunion Extraordinaria de los Estados Partes, debera hacer todo lo posible por tomar una decision por consenso. Si a pesar de todos los esfuerzos realizados no se llega a ningun acuerdo, se tomara la decision por mayoria de los Estados Parte presentes y votantes. 7. Todos los Estados Parte cooperaran plenamente con la Reunion de los Estados Parte o con la Reunion Extraordinaria de los Estados Parte para que se lleve a cabo esta revision del MORDAZA, incluyendo las misiones de determinacion de hechos, autorizadas de conformidad con el parrafo 8. 8. Si se requiere mayor aclaracion, la Reunion de los Estados Parte o la Reunion Extraordinaria de los Estados Parte autorizara una mision de determinacion de hechos y decidira su mandato por mayoria de los Estados Parte presentes y votantes. En cualquier momento el Estado Parte del que se solicita la aclaracion podra invitar a su territorio a una mision de determinacion de hechos. Dicha mision se llevara a cabo sin que sea necesaria una decision de la Reunion de los Estados Parte o de la Reunion Extraordinaria de los Estados Parte. La mision, compuesta de hasta 9 expertos, designados y aceptados de conformidad con los parrafos 9 y 10, podra recopilar informacion adicional relativa al MORDAZA del cumplimiento cuestionado, in situ o en otros lugares directamente relacionados con el MORDAZA del cumplimiento cuestionado bajo la jurisdiccion o control del Estado Parte del que se solicite la aclaracion. 9. El Secretario General de las Naciones Unidas preparara una lista, que mantendra actualizada, de nombres, nacionalidades y otros datos pertinentes de expertos cualificados recibida de los Estados Parte y la comunicara a todos los Estados Parte. Todo experto incluido en esta lista se considerara como designado para todas las misiones de determinacion de hechos a menos que un Estado Parte lo rechace por escrito. En caso de ser rechazado, el experto no participara en misiones de determinacion de hechos en el territorio o en cualquier otro lugar bajo la jurisdiccion o control del Estado Parte que lo rechazo, si el rechazo fue declarado MORDAZA del nombramiento del experto para dicha mision. 10. Cuando reciba una solicitud procedente de la Reunion de los Estados Parte o de una Reunion Extraordinaria de los Estados Parte, el Secretario General de las Naciones Unidas, despues de consultas con el Estado Parte del que se solicita la aclaracion, nombrara a los miembros de la mision, incluido su jefe. Los nacionales de los Estados Parte que soliciten la realizacion de misiones de determinacion de hechos o los de aquellos Estados Parte que esten directamente afectados por ellas, no seran nombrados para la mision. Los miembros de la mision de determinacion de hechos disfrutaran de los privilegios e inmunidades estipulados en el Articulo VI de la Convencion sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946.

11. Previo aviso de al menos 72 horas, los miembros de la mision de determinacion de hechos llegaran tan pronto como sea posible al territorio del Estado Parte del que se solicita la aclaracion. El Estado Parte del que se solicita la aclaracion debera tomar las medidas administrativas necesarias para recibir, transportar y alojar a la mision, y sera responsable de asegurar la seguridad de la mision al MORDAZA nivel posible mientras este en territorio bajo su control. 12. Sin perjuicio de la soberania del Estado Parte del que se solicita la aclaracion, la mision de determinacion de hechos podra introducir en el territorio de dicho Estado Parte el equipo necesario, que se empleara exclusivamente para recopilar informacion sobre el MORDAZA del cumplimiento cuestionado. MORDAZA de la llegada, la mision informara al Estado Parte del que se solicita la aclaracion sobre el equipo que pretende utilizar en el curso de su mision de determinacion de hechos. 13. El Estado del que se solicita la aclaracion MORDAZA todos los esfuerzos posibles para asegurar que se de a la mision de determinacion de hechos la oportunidad de hablar con todas aquellas personas que puedan proporcionar informacion relativa al MORDAZA del cumplimiento cuestionado. 14. El Estado Parte del que se solicita la aclaracion MORDAZA acceso a la mision de determinacion de hechos a todas las areas e instalaciones bajo su control donde es previsible que se puedan recopilar hechos pertinentes relativos al MORDAZA del cumplimiento cuestionado. Lo anterior estara sujeto a cualquier medida que el Estado Parte del que se solicita la aclaracion considere necesario adoptar para: a) La proteccion de equipo, informacion y areas sensibles; b) La observancia de cualquier obligacion constitucional que el Estado Parte del que se solicita la aclaracion pueda tener con respecto a derechos de propiedad, registros, incautaciones u otros derechos constitucionales; o c) La proteccion y seguridad fisicas de los miembros de la mision de determinacion de hechos. En caso de que el Estado Parte del que se solicita la aclaracion adopte tales medidas, debera hacer todos los esfuerzos razonables para demostrar, a traves de medios alternativos, que cumple con esta Convencion. 15. La mision de determinacion de hechos permanecera en el territorio del Estado Parte del que se solicita la aclaracion por un MORDAZA de 14 dias, y en cualquier sitio determinado no mas de 7 dias, a menos que se acuerde otra cosa. 16. Toda la informacion proporcionada con caracter confidencial y no relacionada con el MORDAZA que ocupa a la mision de determinacion de hechos se tratara de manera confidencial. 17. La mision de determinacion de hechos informara, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, a la Reunion de los Estados Parte o a la Reunion Extraordinaria de los Estados Partes, sobre los resultados de sus pesquisas. 18. La Reunion de los Estados Parte o la Reunion Extraordinaria de los Estados Parte evaluara toda la informacion, incluido el informe presentado por la mision de determinacion de hechos, y podra solicitar al Estado Parte del que se solicita la aclaracion que MORDAZA medidas para resolver el MORDAZA del cumplimiento cuestionado dentro de un periodo de tiempo especificado. El Estado Parte del que se solicita la aclaracion informara sobre todas las medidas tomadas en respuesta a esta solicitud. 19. La Reunion de los Estados Parte, o la Reunion Extraordinaria de los Estados Parte, podra sugerir a los Estados Parte afectados modos y maneras de aclarar aun mas o resolver el MORDAZA bajo consideracion, incluido el inicio de procedimientos apropiados de conformidad con el Derecho Internacional. En los casos en que se determine que el MORDAZA en cuestion se debe a circunstancias fuera del control del Estado Parte del que se solicita la aclaracion, la Reunion de los Estados Parte o la Reunion Extraordinaria de los Estados Parte podra recomendar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.