Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1999 (05/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 1999

rencias de Examen y Conferencias de Enmienda seran sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Partes de esta Convencion que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada adecuadamente. 2. Los costes en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Articulos 7 y 8, y los costes de cualquier mision de determinacion de hechos, seran sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada. Articulo 15 Firma Esta Convencion, hecha en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997, estara abierta a todos los Estados para su firma en Ottawa, Canada, del 3 al 4 de diciembre de 1997, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva MORDAZA, a partir del 5 de diciembre de 1997 hasta su entrada en vigor. Articulo 16 Ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion 1. Esta Convencion esta sujeta a la ratificacion, la aceptacion o a la aprobacion de los Signatarios. 2. La Convencion estara abierta a la adhesion de cualquier Estado que no la MORDAZA firmado. 3. Los instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion y adhesion se depostiaran ante el Depositario. Articulo 17 Entrada en MORDAZA 1. Esta Convencion entrara en MORDAZA el primer dia del MORDAZA mes a partir de la fecha de deposito del MORDAZA instrumento de ratificacion, de aceptacion, de aprobacion o de adhesion. 2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificacion, de aceptacion, de aprobacion o de adhesion a partir de la fecha de deposito del MORDAZA instrumento de ratificacion, de aceptacion, de aprobacion o de adhesion, esta Convencion entrara en MORDAZA el primer dia del MORDAZA mes a partir de la fecha de deposito por ese Estado de su instrumento de ratificacion, de aceptacion, de aprobacion o de adhesion. Articulo 18 Aplicacion provisional Cada Estado Parte, en el momento de depositar su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, podra declarar que aplicara provisionalmente el parrafo 1 del Articulo 1 de esta Convencion. Articulo 19 Reservas Los Articulos de esta Convencion no estaran sujetos a reservas. Articulo 20 Duracion y denuncia 1. Esta Convencion tendra una duracion ilimitada. 2. Cada Estado Parte tendra, en ejercicio de su soberania nacional, el derecho de denunciar esta Convencion. Comunicara dicha renuncia a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal instrumento de denuncia debera incluir una explicacion completa de las razones que motivan su denuncia.

3. Tal denuncia solo surtira efecto 6 meses despues de la recepcion del instrumento de denuncia por el Depositario. Sin embargo, si al termino de ese periodo de seis meses, el Estado Parte denunciante esta involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtira efecto MORDAZA del final del conflicto armado. 4. La denuncia de un Estado Parte de esta Convencion no afectara de ninguna manera el deber de los Estados de seguir cumpliendo con obligaciones contraidas de acuerdo con cualquier MORDAZA pertinente del Derecho Internacional. Articulo 21 Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas es designado Depositario de esta Convencion. Articulo 22 Textos autenticos El texto original de esta Convencion, cuyos textos en arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, se depositara con el Secretario General de las Naciones Unidas. 8678

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje del Viceministro de Promocion Social para que asista a evento sobre desarrollo de recursos humanos, a realizarse en Uruguay
RESOLUCION SUPREMA Nº 080-99-TR MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el senor Viceministro de Promocion Social, doctor MORDAZA MORDAZA Granara, se ausentara del MORDAZA del 5 al 9 de MORDAZA de 1999, para asistir a la REUNION CONSULTIVA TRIPARTITA SOBRE EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y LA FORMACION PARA UNA SELECCION DE PAISES DE MORDAZA LATINA, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Montevideo, Uruguay; Que, se considera pertinente autorizar el viaje del senor Viceministro de Promocion Social, dada la importancia del indicado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 031-89EF y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA GRANARA, Viceministro de Promocion Social, a la MORDAZA de Montevideo, Uruguay, del 5 al 9 de MORDAZA del ano en curso, para participar en la reunion a la que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa por uso de aeropuerto US$ 37.00

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