TEXTO PAGINA: 12
Pág. 175350 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de julio de 1999 rencias de Examen y Conferencias de Enmienda serán sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Partes de esta Convención que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada adecuadamente. 2. Los costes en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Artículos 7 y 8, y los costes de cualquier misión de determinación de hechos, serán sufragados por los Estados Parte de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuada- mente ajustada. Artículo 15 Firma Esta Convención, hecha en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997, estará abierta a todos los Estados para su firma en Ottawa, Canadá, del 3 al 4 de diciembre de 1997, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a partir del 5 de diciembre de 1997 hasta su entrada en vigor. Artículo 16 Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 1. Esta Convención está sujeta a la ratificación, la aceptación o a la aprobación de los Signatarios. 2. La Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado que no la haya firmado. 3. Los instrumentos de ratificación, aceptación, apro- bación y adhesión se depostiarán ante el Depositario. Artículo 17 Entrada en vigor 1. Esta Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito del cuadragési- mo instrumento de ratificación, de aceptación, de aproba- ción o de adhesión. 2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhe- sión a partir de la fecha de depósito del cuadragésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, esta Convención entrará en vigor el primer día del sexto mes a partir de la fecha de depósito por ese Estado de su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión. Artículo 18 Aplicación provisional Cada Estado Parte, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá declarar que aplicará provisionalmente el párrafo 1 del Artículo 1 de esta Convención. Artículo 19 Reservas Los Artículos de esta Convención no estarán sujetos a reservas. Artículo 20 Duración y denuncia 1. Esta Convención tendrá una duración ilimitada. 2. Cada Estado Parte tendrá, en ejercicio de su sobe- ranía nacional, el derecho de denunciar esta Convención. Comunicará dicha renuncia a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan su de- nuncia.3. Tal denuncia sólo surtirá efecto 6 meses después de la recepción del instrumento de denuncia por el Deposi- tario. Sin embargo, si al término de ese período de seis meses, el Estado Parte denunciante está involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto antes del final del conflicto armado. 4. La denuncia de un Estado Parte de esta Convención no afectará de ninguna manera el deber de los Estados de seguir cumpliendo con obligaciones contraídas de acuer- do con cualquier norma pertinente del Derecho Interna- cional. Artículo 21 Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas es desig- nado Depositario de esta Convención. Artículo 22 Textos auténticos El texto original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igual- mente auténticos, se depositará con el Secretario General de las Naciones Unidas. 8678 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje del Viceministro de Pro- moción Social para que asista a evento sobre desarrollo de recursos huma- nos, a realizarse en Uruguay RESOLUCION SUPREMA Nº 080-99-TR Lima, 2 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el señor Viceministro de Promoción Social, doc- tor Fernando García Granara, se ausentará del país del 5 al 9 de julio de 1999, para asistir a la REUNION CONSUL- TIVA TRIPARTITA SOBRE EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y LA FORMACION PARA UNA SELECCION DE PAISES DE AMERICA LATINA, a llevarse a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay; Que, se considera pertinente autorizar el viaje del señor Viceministro de Promoción Social, dada la impor- tancia del indicado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 031-89- EF y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor FER- NANDO GARCIA GRANARA, Viceministro de Promo- ción Social, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 5 al 9 de julio del año en curso, para participar en la reunión a la que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción So- cial, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa por uso de aeropuerto US$ 37.00