Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1999 (05/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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de las propuestas y otorgo la Buena Pro al postor Laboratorios Bago del Peru S.A., frente a lo cual, con fecha 2.6.99 el postor Tecnofarma S.A. interpuso recurso de apelacion contra dicha resolucion, alegando que el Comite Especial otorgo la Buena Pro del Item Nº 298 a su favor, conforme a ley y a las Bases de la Licitacion y por tanto, la no existencia de discrepancia entre el producto Eugerial ofertado por Laboratorio Bago del Peru S.A. es falso, porque una cosa es el producto ofertado Eugerial por 30 mg. Comprimido y otra es lo que el Protocolo de Analisis exige, Eugerial por 30 Comprimidos Recubiertos y lo mismo ocurre con el lote Nº 058 ofertado por Laboratorios Bago del Peru S.A. con el numero del Protocolo de Analisis 000058 que son cosas completamente diferentes; Que, no habiendo resuelto la Entidad licitante el recurso de apelacion interpuesto por Tecnofarma S.A., este con fecha 14.6.99 interpuso recurso de revision contra denegatoria ficta de su recurso de apelacion, reproduciendo los argumentos de este ultimo recurso; Que, del analisis de las instrumentales con las que las partes exponen su derecho en el procedimiento, se tiene que, tanto el producto ofertado por Tecnofarma S.A., con el nombre de Irrigor 30 mg., como el propuesto por Laboratorios Bago del Peru S.A., con la denominacion Eugerial, cumplen las condiciones y caracteristicas requeridas por las Bases de la Licitacion, lo mismo que el numero del lote ofertado, por lo que la descalificacion del MORDAZA postor por el Comite Especial, no resulta procedente y como consecuencia, la Resolucion de Gerencia General Nº 543.GG. ESSALUD.1999, de 27.5.99, esta bien expedida y es valida para todos sus efectos y el revisorio deviene en infundado; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion, en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades contenidas en el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar valida para todos sus efectos la Resolucion de Gerencia General Nº 543.GG.ESSALUD.1999, de 27.5.99 y como consecuencia infundado el recurso de revision interpuesto por el postor Tecnofarma S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 298 de la Licitacion Publica Nº 019.IPSS.98, convocada por ESSALUD. 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con la que el postor recurrente recaudo su recurso de revision. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 8675

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 30.6.99, el Expediente Nº 176.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor SEGURIDAD, RESGUARDO Y VIGILANCIA S.R.L. - SEGRESVIG S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-99/CTAR-PIURA-GRA-SGASA, convocado por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR-PIURA, para la contratacion del servicio de vigilancia. CONSIDERANDO: Que, el 13.5.99, el Comite Especial designado mediante Resolucion Presidencial Nº 175-99/CTAR PIURA-P de 30.3.99, inicio el acto publico con la recepcion de los sobres de los postores asistentes, y atendiendo a que el representante del postor Segresvig S.R.L., no adjunto la carta poder que lo acredita como tal, el Comite, conforme a lo dispuesto en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, le concedio un plazo de 72 horas a fin de que subsane dicha omision; Que, al revisar el contenido de los Sobres Nº 1 propuesta tecnica, el Comite detecto que el postor Segresvig S.R.L. no cumplio con presentar debidamente legalizada la MORDAZA de la autorizacion de frecuencia para uso de los medios de comunicacion que otorga el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, ante lo cual el respectivo representante no formulo observacion alguna, procediendo el Comite a devolverle la propuesta presentada, optando el postor por retirarse en forma voluntaria; Que, transcurrida una hora, el representante del postor Segresvig S.R.L. hizo llegar la carta poder que lo acredita, manifestando su derecho a subsanar la MORDAZA legalizada de autorizacion del Ministerio de Transportes MORDAZA mencionada, ante lo cual el Comite le hizo saber, que al no haber formulado disconformidad por la devolucion de su propuesta, su solicitud resultaba extemporanea dentro del acto, agregando que tenia derecho a interponer recurso impugnativo conforme al Reglamento; Que, el 15.5.99,el postor Segresvig S.R.L. apelo contra la decision del Comite Especial, manifestando que en su propuesta tecnica adjunto MORDAZA simple del documento observado, solicitando finalmente que se declare fundado su recurso; Que, el 19.5.99, el Comite Especial dio lectura del resultado de la evaluacion tecnica realizada el 17.5.99 y, procediendo luego a abrir los Sobres Nº 2 de los postores habiles y a la consiguiente evaluacion de sus propuestas economicas, otorgando finalmente la Buena Pro a la empresa Servicios de Vigilancia del Norte S.R.L., al haber obtenido su propuesta el mejor puntaje total; Que, el 25.5.99, el postor Segresvig S.R.L. interpuso recurso de apelacion, reiterando lo manifestado en su recurso de fecha 15.5.99, y el 9.6.99 interpuso ante el Tribunal del Consucode, recurso de revision contra la denegatoria ficta recaida sobre su recurso de apelacion, donde reproduce lo expresado en sus anteriores escritos; Que, del analisis de lo actuado, se advierte que el postor impugnante, interpuso recurso de apelacion el 15.5.99, y conforme a lo dispuesto en el Art.121º del D.S. Nº 039.98.PCM, la apelacion contra los actos administrativos ocurridos desde el acto publico de la MORDAZA de propuestas y hasta el otorgamiento de la Buena Pro, solo podra ser interpuesta dentro de los 5 dias posteriores a dicho otorgamiento, por lo dicho apelatorio debera tenerse por no presentado; Que, para el recurso de apelacion del 25.5.99, la Entidad disponia de 5 dias habiles para resolver y notificar, con arreglo al Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, plazo que vencio el 1.6.99, y como aquella no emitio pronunciamiento, el postor disponia tambien de 5 dias habiles para impugnar la denegatoria ficta producida, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 126º del Decreto Supremo MORDAZA citado, termino que vencio el 8.6.99; Que, el postor impugnante recien interpuso su recurso de revision el 9.6.99, esto es al MORDAZA dia de producido el silencio administrativo de la Entidad, por lo que el men-

Declaran improcedente recurso de revision relacionado a concurso publico convocado por el CTAR-PIURA para contratacion del servicio de vigilancia
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 119/99.TC-S1 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999

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