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Pág. 175353 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de julio de 1999 de las propuestas y otorgó la Buena Pro al postor Labo- ratorios Bagó del Perú S.A., frente a lo cual, con fecha 2.6.99 el postor Tecnofarma S.A. interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, alegando que el Comi- té Especial otorgó la Buena Pro del Item Nº 298 a su favor, conforme a ley y a las Bases de la Licitación y por tanto, la no existencia de discrepancia entre el producto Eugerial ofertado por Laboratorio Bagó del Perú S.A. es falso, porque una cosa es el producto ofertado Eugerial por 30 mg. Comprimido y otra es lo que el Protocolo de Análisis exige, Eugerial por 30 Comprimidos Recubiertos y lo mismo ocurre con el lote Nº 058 ofertado por Labo- ratorios Bagó del Perú S.A. con el número del Protocolo de Análisis 000058 que son cosas completamente dife- rentes; Que, no habiendo resuelto la Entidad licitante el recurso de apelación interpuesto por Tecnofarma S.A., éste con fecha 14.6.99 interpuso recurso de revisión con- tra denegatoria ficta de su recurso de apelación, reprodu- ciendo los argumentos de este último recurso; Que, del análisis de las instrumentales con las que las partes exponen su derecho en el procedimiento, se tiene que, tanto el producto ofertado por Tecnofarma S.A., con el nombre de Irrigor 30 mg., como el propues- to por Laboratorios Bagó del Perú S.A., con la denominación Eugerial, cumplen las condiciones y cara cterísticas requeridas por las Bases de la Lici - tación, lo mismo que el número del lote ofertado, por lo que la descalificación del segundo postor por el Comité Especial, no resulta procedente y como conse- cuencia, la Resolución de Gerencia General Nº 543.G G. ESSALUD.1999, de 27.5.99, está bien expedida y es válida para todos sus efectos y el revisorio deviene en infundado; Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación, en conse- cuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades contenidas en el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar válida para todos sus efectos la Resolución de Gerencia General Nº 543.GG.ESSALUD.1999, de 27.5.99 y como consecuencia infundado el recurso de revisión interpuesto por el postor Tecnofarma S.A., rela- cionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 298 de la Licitación Pública Nº 019.IPSS.98, convocada por ESSALUD. 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con la que el postor recurrente recaudó su recurso de revisión. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad licitante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 8675 Declaran improcedente recurso de revi- sión relacionado a concurso público convocado por el CTAR-PIURA para contratación del servicio de vigilancia TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 119/99.TC-S1 Lima, 1 de julio de 1999Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 30.6.99, el Expediente Nº 176.99.TC, referente al recurso de revi- sión interpuesto por el postor SEGURIDAD, RESGUAR- DO Y VIGILANCIA S.R.L. - SEGRESVIG S.R.L., relacio- nado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-99/CTAR-PIURA-GRA-SGA- SA, convocado por el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - CTAR-PIURA, para la contratación del servicio de vigilancia. CONSIDERANDO: Que, el 13.5.99, el Comité Especial designado median- te Resolución Presidencial Nº 175-99/CTAR PIURA-P de 30.3.99, inició el acto público con la recepción de los sobres de los postores asistentes, y atendiendo a que el represen- tante del postor Segresvig S.R.L., no adjuntó la carta poder que lo acredita como tal, el Comité, conforme a lo dispuesto en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, le conce- dió un plazo de 72 horas a fin de que subsane dicha omisión; Que, al revisar el contenido de los Sobres Nº 1 - propuesta técnica, el Comité detectó que el postor Segres- vig S.R.L. no cumplió con presentar debidamente legali- zada la copia de la autorización de frecuencia para uso de los medios de comunicación que otorga el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, ante lo cual el respectivo representante no formuló obser- vación alguna, procediendo el Comité a devolverle la propuesta presentada, optando el postor por retirarse en forma voluntaria; Que, transcurrida una hora, el representante del postor Segresvig S.R.L. hizo llegar la carta poder que lo acredita, manifestando su derecho a subsanar la copia legalizada de autorización del Ministerio de Transpor- tes antes mencionada, ante lo cual el Comité le hizo saber, que al no haber formulado disconformidad por la devolución de su propuesta, su solicitud resultaba extemporánea dentro del acto, agregando que tenía derecho a interponer recurso impugnativo conforme al Reglamento; Que, el 15.5.99,el postor Segresvig S.R.L. apeló contra la decisión del Comité Especial, manifestando que en su propuesta técnica adjuntó copia simple del documento observado, solicitando finalmente que se declare fundado su recurso; Que, el 19.5.99, el Comité Especial dio lectura del resultado de la evaluación técnica realizada el 17.5.99 y, procediendo luego a abrir los Sobres Nº 2 de los postores hábiles y a la consiguiente evaluación de sus propuestas económicas, otorgando finalmente la Buena Pro a la empresa Servicios de Vigilancia del Norte S.R.L., al haber obtenido su propuesta el mejor puntaje total; Que, el 25.5.99, el postor Segresvig S.R.L. interpuso recurso de apelación, reiterando lo manifestado en su recurso de fecha 15.5.99, y el 9.6.99 interpuso ante el Tribunal del Consucode, recurso de revisión contra la denegatoria ficta recaída sobre su recurso de apelación, donde reproduce lo expresado en sus anteriores escritos; Que, del análisis de lo actuado, se advierte que el postor impugnante, interpuso recurso de apelación el 15.5.99, y conforme a lo dispuesto en el Art.121º del D.S. Nº 039.98.PCM, la apelación contra los actos administra- tivos ocurridos desde el acto público de la presentación de propuestas y hasta el otorgamiento de la Buena Pro, sólo podrá ser interpuesta dentro de los 5 días posteriores a dicho otorgamiento, por lo dicho apelatorio deberá tener- se por no presentado; Que, para el recurso de apelación del 25.5.99, la Enti- dad disponía de 5 días hábiles para resolver y notificar, con arreglo al Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, plazo que venció el 1.6.99, y como aquélla no emitió pronunciamien- to, el postor disponía también de 5 días hábiles para impugnar la denegatoria ficta producida, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 126º del Decreto Supremo antes citado, término que venció el 8.6.99; Que, el postor impugnante recién interpuso su recurso de revisión el 9.6.99, esto es al sexto día de producido el silencio administrativo de la Entidad, por lo que el men-