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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 1999 (05/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 175351 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de julio de 1999 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 8745 MTC Dejan sin efecto resolución por la que se autorizó viaje de funcionario de la DGTA a Costa Rica en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 116-99-MTC Lima, 2 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 114-99-MTC se autorizó el viaje en comisión de servicios al ingeniero Carlos Núñez Barriga, Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) a la ciudad de Puntarenas, Costa Rica; Que, debido a compromisos inherentes a su cargo el citado funcionario no se ausentó del país; Que, en tal sentido, es conveniente dejar sin efecto la indicada resolución; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Su- prema Nº 114-99-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8744 Incorporan ruta en la Carretera Longi- tudinal de la Costa o Panamericana perteneciente a la Red Vial Nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-99-MTC/15.02 Lima, 30 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el clasificador de rutas del país, estableciéndose que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción actualizará dicho clasificador me-diante la expedición de la Resolución Ministerial corres- pondiente; Que, teniéndose en consideración la ruta del Periférico Vial Norte, por Resolución Ministerial Nº 473-97-MTC/25.02 se incorporó en la Red Vial Nacional la Ruta 001: Carretera Longitudinal de la Costa o Panamericana, la Ruta Nacional correspondiente a la Variante Norte que se indica; Que, estando conectada también la ruta del Periférico Vial Norte con la Ruta del puerto Callao y el Empalme con la Av. Elmer Faucett, resulta pertinente incorporar ésta en la Ruta 001 debiendo emitirse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 09-95-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Caminos y de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Periférico Vial Norte; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La RUTA 001: Carretera Longitudinal de la Costa o Panamericana, está conformada por la siguiente Ruta Nacional, la misma que integra la Red Vial Nacional: Variante Norte: d) Callao: Puerto del Callao - Av. Manco Cápac - Av. Huáscar - Av. Atalaya - Av. Néstor Gambetta - Av. Elmer Faucett - Empalme Av. Elmer Faucett, desde el Ovalo 200 Millas hasta la Av. Tomás Valle; y Lima: Empalme Av. Elmer Faucett - Av. Naranjal - Panamericana Norte - Intersección Av. Túpac Amaru - Av. Víctor Raúl Haya de la Torre - Av. Condorcanqui - Av. El Sol - Calle Los Alamos - Intersección Autopista Ramiro Prialé - Av. Separadora Industrial - Intersección Carretera Central - Empalme Panamericana Sur. Artículo 2º.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8664 ADUANAS Aprueban circular referida a la suspensión temporal de importación de crustáceos establecida mediante el D.S. Nº 009-99-PE CIRCULAR Nº 46-24-99-ADUANAS-INTA Callao, 30 de junio de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO: Suspensión Temporal en la Importación de Crustáceos Habiéndose publicado el Decreto Supremo Nº 009-99- PE el 13.JUN.99, el cual suspende por un período de 180 días calendario la importación de nauplios, postlarvas y reproductores de langostino Penaeus sp ; Artemia, poli- quetos y otros crustáceos en cualquier estadio biológico y forma de presentación con fines de acuicultura, así como crustáceos vivos o muertos con destino al consumo huma- no directo a excepción de los enlatados, procedentes de todos los países en los que se haya comprobado la presen- cia de las enfermedades virales conocidas como "Mancha