Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1999 (05/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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zaciones no gubernamentales, o sobre la base de acuerdos bilaterales. 4. Cada Estado Parte que este en condiciones de hacerlo, proporcionara asistencia para las labores de limpieza de minas y actividades relacionadas con ella. Tal asistencia podra brindarse, inter MORDAZA, a traves del Sistema de las Naciones Unidas, organizaciones o instituciones internacionales o regionales, organizaciones no gubernamentales, o sobre una base bilateral, o contribuyendo al Fondo Fiduciario Voluntario de las Naciones Unidas de la Asistencia para la Remocion de Minas u otros fondos regionales que se ocupen de este tema. 5. Cada Estado Parte que este en condiciones de hacerlo, proporcionara asistencia para la destruccion de las existencias de minas antipersonal. 6. Cada Estado Parte se compromete a proporcionar informacion a la base de datos sobre la limpieza de minas establecida en el Sistema de las Naciones Unidas, especialmente la informacion relativa a diversos medios y tecnologias de limpieza de minas, asi como listas de expertos, organismos de especialistas o centros de contacto nacionales para la limpieza de minas. 7. Los Estados Parte podran solicitar a las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales, a otros Estados Parte o a otros foros intergubernamentales o no gubernamentales competentes que presten asistencia a sus autoridades para elaborar un Programa Nacional de Desminado con el objeto de determinar inter alia: a) La extension y ambito del problema de las minas antipersonal; b) Los recursos financieros, tecnologicos y humanos necesarios para la ejecucion del programa; c) El numero estimado de anos necesarios para destruir todas las minas antipersonal de las zonas minadas bajo la jurisdiccion o control del Estado Parte afectado; d) Actividades de sensibilizacion sobre el problema de las minas con objeto de reducir la incidencia de las lesiones o muertes causadas por las minas; e) Asistencia a las victimas de las minas; f) Las relaciones entre el Gobierno del Estado Parte afectado y las pertinentes entidades gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales que trabajaran en la ejecucion del programa. 8. Cada Estado Parte que proporcione o reciba asistencia de conformidad con las disposiciones de este articulo, debera cooperar con objeto de asegurar la completa y rapida puesta en practica de los programas de asistencia acordados. Articulo 7 Medidas de transparencia 1. Cada Estado Parte informara al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible, y en cualquier caso no mas tarde de 180 dias a partir de la entrada en MORDAZA de esta Convencion para ese Estado Parte sobre: a) Las medidas de aplicacion a nivel nacional segun lo previsto en el articulo 9; b) El total de las minas antipersonal en existencias que le pertenecen o posea, o que esten bajo su jurisdiccion o control, incluyendo un desglose del MORDAZA, cantidad y, si fuera posible, los numeros de lote de cada MORDAZA de mina antipersonal en existencias; c) En la medida de lo posible, la ubicacion de todas las zonas minadas bajo su jurisdiccion o control que tienen, o se sospecha que tienen, minas antipersonal, incluyendo la mayor cantidad posible de detalles relativos al MORDAZA y cantidad de cada MORDAZA de mina antipersonal en cada MORDAZA minada y cuando fueron colocadas; d) Los tipos, cantidades y, si fuera posible, los numeros de lote de todas las minas antipersonal retenidas o transferidas de conformidad con el Articulo 3, para el desarrollo de tecnicas de deteccion, limpieza o destruccion de minas, y el adiestramiento en dichas tecnicas, o transferidas para su destruccion, asi como las instituciones

autorizadas por el Estado Parte para retener o transferir minas antipersonal; e) La situacion de los programas para la reconversion o cierre definitivo de las instalaciones de produccion de minas antipersonal; f) La situacion de los programas para la destruccion de minas antipersonal, de conformidad con lo establecido en los articulos 4 y 5, incluidos los detalles de los metodos que se utilizaran en la destruccion, la ubicacion de todos los lugares donde tendra lugar la destruccion y las normas aplicables en materia de seguridad y medio ambiente que observan; g) Los tipos y cantidades de todas las minas antipersonal destruidas despues de la entrada en MORDAZA de la Convencion para ese Estado Parte, incluido un desglose de la cantidad de cada MORDAZA de mina antipersonal destruida, de conformidad con lo establecido en los articulos 4 y 5 respectivamente, asi como, si fuera posible, los numeros de lote de cada MORDAZA de mina antipersonal en el caso de destruccion, conforme a lo establecido en el Articulo 4; h) Las caracteristicas tecnicas de cada MORDAZA de mina antipersonal producida, hasta donde se conozca, y aquellas que actualmente pertenezcan a un Estado Parte, o que este posea, dando a conocer, cuando fuera razonablemente posible, la informacion que pueda facilitar la identificacion y limpieza de minas antipersonal; como minimo, la informacion incluira las dimensiones, espoletas, contenido de explosivos, contenido metalico, fotografias en color y cualquier otra informacion que pueda facilitar la labor de desminado; y i) Las medidas adoptadas para advertir de forma inmediata y eficaz a la poblacion sobre todas las areas a las que se refiere el parrafo 2, Articulo 5. 2. La informacion proporcionada de conformidad con este Articulo se actualizara anualmente por cada Estado Parte respecto al ano natural precedente y sera presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano. 3. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitira dichos informes recibidos a los Estados Parte. Articulo 8 Facilitacion y aclaracion de cumplimiento 1. Los Estados Parte convienen en consultarse y cooperar entre si con respecto a la puesta en practica de las disposiciones de esta Convencion, y trabajar conjuntamente en un MORDAZA de cooperacion para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de sus obligaciones conforme a esta Convencion. 2. Si uno o mas Estados Parte desean aclarar y buscan resolver cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones de esta Convencion, por parte de otro Estado Parte, pueden presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaracion de este MORDAZA a ese Estado Parte. Esa solicitud debera estar acompanada de toda informacion apropiada. Cada Estado Parte se abstendra de presentar solicitudes de aclaracion no fundamentadas, procurando no abusar de ese mecanismo. Un Estado Parte que reciba una Solicitud de Aclaracion, entregara por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, en un plazo de 28 dias al Estado Parte solicitante, toda la informacion necesaria para aclarar ese asunto. 3. Si el Estado Parte solicitante no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas dentro del plazo de tiempo mencionado, o considera que esta no es satisfactoria, puede someter, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, el MORDAZA a la siguiente Reunion de los Estados Parte. El Secretario General de las Naciones Unidas remitira a todos los Estados Parte la solicitud presentada, acompanada de toda la informacion pertinente a la Solicitud de Aclaracion. Toda esa informacion se presentara al Estado Parte del que se solicita la aclaracion, el cual tendra el derecho de replica. 4. Mientras que este pendiente la Reunion de los Estados Parte, cualquiera de los Estados Parte afectados

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