TEXTO PAGINA: 16
Pág. 175354 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de julio de 1999 cionado revisorio deviene en improcedente por extempo- ráneo; Que, la presente Resolución sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro los alcances del Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el deba- te correspondiente; SE RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de revisión inter- puesto por SEGURIDAD, RESGUARDO Y VIGILANCIA S.R.L. - SEGRESVIG S.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la buena pro y contra los actos producidos después de la apertura de los Sobres Nº 1 (propuesta técnica) del Concurso Público Nº 001-99/CTAR- PIURA-GRA-SGASA, convocado por el Consejo Transito- rio de Administración Regional - CTAR-PIURA, para la contratación del servicio de vigilancia. 2 . Ejecutar a favor del Consucode, la carta fianza recaudada al recurso de apelación, conforme a lo dis- puesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver a la Entidad Convocante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS VARGAS GONZALES JESSEN ROJAS 8676 ESSALUD Autorizan viaje del Presidente Ejecuti- vo de ESSALUD a Bolivia para asistir al Foro Sub Regional Andino sobre Re- forma Sectorial en Salud CONSEJO DIRECTIVO DECIMOCUARTA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 40-14-ESSALUD-99 Lima, 1 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Organización Panamericana de la Salud - OPS, ha invitado al Seguro Social de Salud (ESSALUD ), a un Foro Subregional Andino sobre Reforma Sectorial en Salud, que se llevará a cabo en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 5 al 6 de julio del año en curso; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº. 27056, el Presidente Ejecutivo ejerce la representación institucio- nal de ESSALUD ; Que, los gastos que demande la participación del Sr. Manuel Antonio Vásquez Perales, Presidente Ejecutivo de ESSALUD , serán cubiertos por la entidad organizadora; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada mediante Resolución Ministerial Nº. 292-98-EF/15 y, en mérito a lo expuesto, el Consejo Directivo por unanimidad; ACORDÓ: 1.- Autorizar el viaje del Sr. Manuel Antonio Vásquez Perales, Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD ), en comisión de servicios a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia para que asista al Foro Subregional Andi- no sobre Reforma Sectorial en Salud, que se realizará del 5 al 6 de julio del año en curso.2.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”. 3.- Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectu- ra y aprobación del Acta correspondiente, para que entre en inmediata ejecución. Con la participación de los señores Consejeros: Ernes- to Ríos Montenegro, Alejandro Mesarina Ausejo, Elsa Baca Córdova, Julio Paz Gaviño, Miguel Reyes Gómez, Rafael Villegas Cerro, Gabriel Seminario de la Fuente y Antonio Meier Cresci. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 8696 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible reclamación en queja interpuesta contra registrador por presuntas irregularidades en la calificación de títulos RESOLUCION JEFATURAL Nº 403-99-ORLC/JE Lima, 25 de junio de 1999 VISTA: La reclamación en queja interpuesta por don Félix Chirre Eduardo, contra el Registrador Público Dr. Luis Agurto Villegas, mediante escrito de fecha 7 de abril de 1999 dirigido a la SUNARP; CONSIDERANDO: Primero .- Don Félix Chirre Eduardo interpone queja contra el Registrador Público de la Sede Barranca, por presuntas irregularidades en la calificación de los Títulos Nº 3723 del 2 de setiembre de 1997, Nº 5089 del 20 de noviembre de 1997 y Nº 0079 del 19 de enero de 1999. Segundo .- En el escrito de reclamación se advierte que, el quejoso no ha cumplido con señalar domicilio contraviniendo lo prescrito en el inciso a) del Artículo 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. Tercero .- Con fecha 19 de junio de 1999, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, se solicita al interesado que subsane la omisión, en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de no admisión de su reclamo; pese a lo cual no cumplió con hacerlo. Cuarto .- En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96- SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y, el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE la recla- mación en queja interpuesta por don Félix Chirre Eduar- do por los fundamentos expuestos en la presente Resolu- ción. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 8695