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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 1999 (05/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 175345 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de julio de 1999 supuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98- EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Kuni- gami Kunigami, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones -OSIPTEL-, a las ciudades de San José - California, Estados Unidos de América, y Ginebra, Suiza, del 19 al 23 de junio y del 24 al 26 de junio de 1999, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSIPTEL: - Pasajes US$ 1 924,79 - Viáticos US$ 1 660,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 8743 RELACIONES EXTERIORES Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 010-98-RE (La presente Convención fue aprobada por Resolución Legislativa Nº 26951, ratificada mediante Decreto Supre- mo Nº 010-98-RE y publicadas respectivamente, en nues- tras ediciones de los días 19 y 24 de mayo de 1998) Preámbulo Los Estados Parte , Decididos a poner fin al sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonal, que matan o muti- lan a cientos de personas cada semana, en su mayor parte civiles inocentes e indefensos, especialmente ni- ños, obstruyen el desarrollo económico y la reconstruc- ción, inhiben la repatriación de refugiados y de personas desplazadas internamente, además de ocasionar otras severas consecuencias muchos años después de su em- plazamiento, Creyendo necesario hacer sus mejores esfuerzos para contribuir de manera eficiente y coordinada a enfrentar eldesafío de la remoción de minas antipersonal colocadas en todo el mundo, y a garantizar su destrucción, Deseando realizar sus mejores esfuerzos en la presta- ción de asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas de minas, incluidas su reintegración social y económica, Reconociendo que una prohibición total de minas an- tipersonal sería también una importante medida de fo- mento de la confianza, Acogiendo con beneplácito la adopción del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos , según fuera enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados; y haciendo un llama- do para la pronta ratificación de ese Protocolo por parte de aquellos Estados que aún no lo han hecho, Acogiendo con beneplácito , asimismo, la Resolución 51/45 S del 10 de diciembre de 1996 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se exhorta a todos los Estados a que procuren decididamente concer- tar un acuerdo internacional eficaz y de cumplimiento obligatorio para prohibir el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de las minas terrestres antipersonal, Acogiendo con beneplácito , además, las medidas to- madas durante los últimos años, tanto unilaterales como multilaterales, encaminadas a prohibir, restringir o sus- pender el empleo, almacenamiento, producción y transfe- rencia de minas antipersonal, Poniendo de relieve el papel que desempeña la con- ciencia pública en el fomento de los principios humanita- rios, como se ha puesto de manifiesto en el llamado hecho para lograr una total prohibición de minas antipersonal, y reconociendo los esfuerzos que con ese fin han empren- dido el Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas y otras numerosas organizaciones no gubernamen- tales de todo el mundo, Recordando la Declaración de Ottawa del 5 de octubre de 1996 y la Declaración de Bruselas del 27 de junio de 1997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que prohíba el uso, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal, Poniendo énfasis en el deseo de lograr que todos los Estados se adhieran a esta Convención, y decididos a trabajar denodadamente para promover su universalidad en todos los foros pertinentes, incluyendo, entre otros, las Naciones Unidas, la Conferencia de Desarme, las organi- zaciones y grupos regionales, y las conferencias de exa- men de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscri- minados, Basándose en el principio del derecho internacional humanitario según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, en el principio que prohíbe el empleo, en los conflictos armados, de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, y en el principio de que se debe hacer una distinción entre civiles y comba- tientes, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Obligaciones generales 1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: a) Emplear minas antipersonal; b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal;