Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1999 (05/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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supuesto del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Kunigami Kunigami, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, a las ciudades de San MORDAZA California, Estados Unidos de MORDAZA, y MORDAZA, Suiza, del 19 al 23 de junio y del 24 al 26 de junio de 1999, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del OSIPTEL: - Pasajes - Viaticos - Tarifa de CORPAC US$ 1 924,79 US$ 1 660,00 US$ 25,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 8743

RELACIONES EXTERIORES
Convencion sobre la Prohibicion del Empleo, Almacenamiento, Produccion y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destruccion
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 010-98-RE (La presente Convencion fue aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26951, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 010-98-RE y publicadas respectivamente, en nuestras ediciones de los dias 19 y 24 de MORDAZA de 1998) Preambulo Los Estados Parte, Decididos a poner fin al sufrimiento y las muertes causadas por las minas antipersonal, que matan o mutilan a cientos de personas cada semana, en su mayor parte civiles inocentes e indefensos, especialmente ninos, obstruyen el desarrollo economico y la reconstruccion, inhiben la repatriacion de refugiados y de personas desplazadas internamente, ademas de ocasionar otras severas consecuencias muchos anos despues de su emplazamiento, Creyendo necesario hacer sus mejores esfuerzos para contribuir de manera eficiente y coordinada a enfrentar el

desafio de la remocion de minas antipersonal colocadas en todo el MORDAZA, y a garantizar su destruccion, Deseando realizar sus mejores esfuerzos en la prestacion de asistencia para el cuidado y rehabilitacion de las victimas de minas, incluidas su reintegracion social y economica, Reconociendo que una prohibicion total de minas antipersonal seria tambien una importante medida de fomento de la confianza, Acogiendo con beneplacito la adopcion del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, MORDAZA trampa y otros artefactos, segun fuera enmendado el 3 de MORDAZA de 1996 y anexo a la Convencion sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas MORDAZA convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados; y haciendo un llamado para la pronta ratificacion de ese Protocolo por parte de aquellos Estados que aun no lo han hecho, Acogiendo con beneplacito, asimismo, la Resolucion 51/45 S del 10 de diciembre de 1996 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se exhorta a todos los Estados a que procuren decididamente concertar un acuerdo internacional eficaz y de cumplimiento obligatorio para prohibir el uso, el almacenamiento, la produccion y la transferencia de las minas terrestres antipersonal, Acogiendo con beneplacito, ademas, las medidas tomadas durante los ultimos anos, tanto unilaterales como multilaterales, encaminadas a prohibir, restringir o suspender el empleo, almacenamiento, produccion y transferencia de minas antipersonal, Poniendo de relieve el papel que desempena la conciencia publica en el fomento de los principios humanitarios, como se ha puesto de manifiesto en el llamado hecho para lograr una total prohibicion de minas antipersonal, y reconociendo los esfuerzos que con ese fin han emprendido el Movimiento de la MORDAZA Roja y la Media MORDAZA Roja, la MORDAZA Internacional para la Prohibicion de las Minas y otras numerosas organizaciones no gubernamentales de todo el MORDAZA, Recordando la Declaracion de Ottawa del 5 de octubre de 1996 y la Declaracion de Bruselas del 27 de junio de 1997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo internacional juridicamente vinculante que prohiba el uso, el almacenamiento, la produccion y la transferencia de minas antipersonal, Poniendo enfasis en el deseo de lograr que todos los Estados se adhieran a esta Convencion, y decididos a trabajar denodadamente para promover su universalidad en todos los foros pertinentes, incluyendo, entre otros, las Naciones Unidas, la Conferencia de Desarme, las organizaciones y grupos regionales, y las conferencias de examen de la Convencion sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas MORDAZA convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, Basandose en el MORDAZA del derecho internacional humanitario segun el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los metodos o medios de combate no es ilimitado, en el MORDAZA que prohibe el empleo, en los conflictos armados, de MORDAZA, proyectiles, materiales y metodos de combate de naturaleza tal que causen danos superfluos o sufrimientos innecesarios, y en el MORDAZA de que se debe hacer una distincion entre civiles y combatientes, Han convenido en lo siguiente: Articulo 1 Obligaciones generales 1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: a) Emplear minas antipersonal; b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal;

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