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Pág. 175352 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de julio de 1999 Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV); estando a la delegación de facultades otorgada mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al perso- nal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. A partir del 14.JUN.99 y hasta el 10.DIC.99 queda suspendida la importación de todas las mercancías com- prendidas en la Partida S.A. 03.06, originarias y/o proce- dentes de los países en los que se haya comprobado la presencia de los virus de la "Mancha Blanca" (WSSV) y de la "Cabeza Amarilla" (YHV). 2. Las importaciones procedentes de los países libres de los citados virus, deberán acreditar ante la Intendencia de Aduana de despacho, la opinión favorable del Ministe- rio de Pesquería, previa presentación ante dicho Sector del Certificado Sanitario y/o Patológico emitido por la entidad oficial del país de origen y el expedido por la autoridad nacional competente o laboratorios autorizados por el Ministerio de Pesquería de acuerdo a la técnica y requisitos establecidos en el D.S. Nº 009-99-PE. Cabe indicar que en tanto se determine la autoridad competente o los laboratorios autorizados, anteriormente indicados, la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, es la autori- zada a emitir dicho Certificado. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refri- gerados, congelados, secos, salados o en salmue- ra; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustá- ceos, aptos para la alimentación humana. -Congelados: 0306.11.00.00 --Langostas ( Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp .) 0306.12.00.00 --Bogavantes ( Homarus spp. ) 0306.13 --Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia : 0306.13.10 ---Langostinos ( Penaeus spp. ): 0306.13.10.10 ----Enteros 0306.13.10.20 ----Colas, sin caparazón 0306.13.10.30 ----Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor 0306.13.10.40 ----Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor 0306.13.10.90 ----Los demás 0306.13.90.00 ---Los demás 0306.14.00.00 --Cangrejos (excepto macruros) 0306.19.00.00 --Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana -Sin congelar: 0306.21.00.00 --Langostas ( Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp .) 0306.22.00.00 --Bogavantes ( Homarus spp .) 0306.23 --Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia : ---Langostinos ( Penaeus spp .): 0306.23.11.00 ----Para reproducción o cría industrial 0306.23.19 ----Los demás: 0306.23.19.10 -----Frescos o refrigerados 0306.23.19.90 -----Los demás ---Los demás: 0306.23.91.00 ----Para reproducción o cría industrial 0306.23.99.00 ----Los demás0306.24.00.00 --Cangrejos (excepto macruros) 0306.29 --Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana: 0306.29.10.00 ---Harina, polvo y "pellets" 0306.29.90.00 ---Los demás 8694 CONSUCODE Declaran infundado recurso de revi- sión referido a licitación pública con- vocada por ESSALUD TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 118/99.TC-S2 Lima, 1 de julio de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 30.6.99, el Expediente Nº 178.99.TC, referente al recurso de revi- sión interpuesto por el postor Tecnofarma S.A., relaciona- do con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 298 de la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Nº 019.IPSS.98, realizada por ESSALUD el 14 de mayo de 1999. CONSIDERANDO: Que, con fecha 4.4.99, la Entidad convocó por segunda vez a la Licitación Pública Nº 019.IPSS.98 y con fechas 6.5.99 y 14.5.99 se llevaron a cabo los actos públicos de apertura del Primer y Segundo Sobre, respectivamente, otorgándose en este último acto la Buena Pro del Item Nº 298, a la Empresa postora Tecnofarma S.A.; Que, mediante escrito presentado el 21.5.99, el postor Laboratorio Bagó del Perú S.A., interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial de desca- lificar su propuesta en la referida licitación, aduciendo que ella cumplió con las exigencias establecidas en las Bases y económicamente era la más conveniente; Que, considera que la descalificación de que fuera objeto se debe a que el producto ofertado Eugerial, no concuerda con el Protocolo del producto analizado "Euge- rial COR X 30 VTA" y porque el número del lote consigna- do en el Protocolo, "000058" no coincide con el número del lote de los envases primario y secundario "058", por lo que considera que el Comité Especial ha cometido un error al descalificarlo pues no existía ninguna discrepancia entre el nombre del producto ofertado y el consignado en el Protocolo de Análisis, ya que el agregado de "COR X 30 VTA" al producto Eugerial ofertado sólo significa "Comprimido Recubierto, 30 Comprimidos y Venta"; Que, en cuanto a la discrepancia del número del lote del producto ofertado y el Protocolo, manifiesta que, el error es mucho más inconsistente todavía que en el primer caso por cuanto no requiere ni siquiera de análisis para verificar los números; estima que el número que consigna el Protocolo, "000058", con el ofertado "058", no es diferente debido a que los ceros a la izquierda no tienen ningún valor; Que, la Entidad licitante, mediante Resolución de Gerencia General Nº 543.GG.ESSALUD.1999, del 27.5.99, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Laboratorios Bagó del Perú S.A. y dispuso que el Comité Especial practicara nueva calificación, por considerar que el producto ofertado por cada uno de los postores eran iguales tanto en su presentación como en el número de lote, por lo que la descalificación del postor impugnante no tenía sustento que lo justifique; Que, el Comité Especial, en cumplimiento de la Reso- lución de Gerencia General Nº 543.GG.ESSALUD.1999, del 27.5.99, en la misma fecha efectuó nueva calificación