Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1999 (05/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
Articulo 12

Pag. 175349
Conferencias de Examen

medidas apropiadas, incluido el uso de las medidas de cooperacion recogidas en el Articulo 6. 20. La Reunion de los Estados Parte, o la Reunion Extraordinaria de los Estados Parte, MORDAZA todo lo posible por adoptar las decisiones a las que se hace referencia en los parrafos 18 y 19 por consenso, y de no ser posible, las decisiones se tomaran por mayoria de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes. Articulo 9 Medidas de aplicacion a nivel nacional Cada uno de los Estados Parte adoptara todas las medidas legales, administrativas y de otra indole que procedan, incluyendo la imposicion de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquiera actividad prohibida a los Estados Parte conforme a esta Convencion, cometida por personas o en territorio bajo su jurisdiccion o control. Articulo 10 Solucion de controversias 1. Los Estados Parte se consultaran y cooperaran entre si para resolver cualquier controversia que pueda surgir en relacion con la aplicacion e interpretacion de esta Convencion. Cada Estado Parte puede presentar el problema a la Reunion de los Estados Parte. 2. La Reunion de los Estados Parte podra contribuir a la solucion de las controversias por cualesquiera medios que considere apropiados, incluyendo el ofrecimiento de sus buenos oficios, instando a los Estados Parte en una controversia a que comiencen los procedimientos de solucion de su eleccion y recomendando un plazo para cualquier procedimiento acordado. 3. Este Articulo es sin perjuicio de las disposiciones de esta Convencion relativas a la facilitacion y aclaracion del cumplimiento. Articulo 11 Reuniones de los Estados Parte 1. Los Estados Parte se reuniran regularmente para considerar cualquier MORDAZA en relacion con la aplicacion o la puesta en practica de esta Convencion, incluyendo: a) El funcionamiento y el status de esta Convencion; b) Los asuntos relacionados con los informes presentados, conforme a las disposiciones de esta Convencion; c) La cooperacion y la asistencia internacionales segun lo previsto en el Articulo 6; d) El desarrollo de tecnologias para la remocion de minas antipersonal; e) Las solicitudes de los Estados Parte a las que se refiere el Articulo 8; y f) Decisiones relativas a la MORDAZA de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el Articulo 5. 2. La primera Reunion de los Estados Parte sera convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un ano a partir de la entrada en MORDAZA de esta Convencion. Las reuniones subsiguientes seran convocadas anualmente por el Secretario General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen. 3. Al MORDAZA de las condiciones contenidas en el Articulo 8, el Secretario General de las Naciones Unidas convocara a una Reunion Extraordinaria de los Estados Parte. 4. Los Estados no Parte en esta Convencion, asi como las Naciones Unidas, otros organismos internacionales o instituciones pertinentes, organizaciones regionales, el Comite Internacional de la MORDAZA Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, pueden ser invitados a asistir a estas reuniones como observadores, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento acordadas.

1. Una Conferencia de Examen sera convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas transcurridos 5 anos desde la entrada en MORDAZA de esta Convencion. El Secretario General de las Naciones Unidas convocara otras Conferencias de Examen si asi lo solicitan uno o mas de los Estados Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor de cinco anos. Todos los Estados Parte de esta Convencion seran invitados a cada Conferencia de Examen. 2. La finalidad de la Conferencia de Examen sera: a) Evaluar el funcionamiento y el status de esta Convencion; b) Considerar la necesidad y el intervalo de posteriores Reuniones de los Estados Parte a las que se refiere el parrafo 2 del Articulo 11; c) Tomar decisiones sobre la MORDAZA de solicitudes de los Estados Parte, de conformidad con el Articulo 5; y d) Adoptar, si fuera necesario en su informe final, conclusiones relativas a la puesta en practica de esta Convencion. 3. Los Estados no Partes de esta Convencion, asi como las Naciones Unidas, otros organismos internacionales o instituciones pertinentes, organizaciones regionales, el Comite Internacional de la MORDAZA Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, pueden ser invitados a asistir a cada Conferencia de Examen como observadores, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento acordadas. Articulo 13 Enmiendas 1. Todo Estado Parte podra, en cualquier momento despues de la entrada en MORDAZA de esta Convencion, proponer enmiendas a la misma. Toda propuesta de enmienda se comunicara al Depositario, quien la circulara entre todos los Estados Parte y pedira su opinion sobre si se debe convocar una Conferencia de Enmienda para considerar la propuesta. Si una mayoria de los Estados Parte notifica al Depositario, a mas tardar 30 dias despues de su circulacion, que esta a favor de proseguir en la consideracion de la propuesta, el Depositario convocara una Conferencia de Enmienda a la cual se invitara a todos los Estados Parte. 2. Los Estados no Parte de esta Convencion, asi como las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comite Internacional de la MORDAZA Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes pueden ser invitados a asistir a cada Conferencia de Enmienda como observadores de conformidad con las Reglas de Procedimiento acordadas. 3. La Conferencia de Enmienda se celebrara inmediatamente despues de una Reunion de los Estados Parte o una Conferencia de Examen, a menos que una mayoria de los Estados Parte solicite que se celebre antes. 4. Toda enmienda a esta Convencion sera adoptada por una mayoria de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la Conferencia de Enmienda. El Depositario comunicara toda enmienda asi adoptada a los Estados Parte. 5. Cualquier enmienda a esta Convencion entrara en MORDAZA para todos los Estados Parte de esta Convencion que la MORDAZA aceptado, cuando una mayoria de los Estados Parte deposite ante el Depositario los instrumentos de aceptacion. Posteriormente entrara en MORDAZA para los demas Estados Parte en la fecha en que depositen su instrumento de aceptacion. Articulo 14 Costes 1. Los costes de la Reunion de los Estados Parte, Reuniones Extraordinarias de los Estados Parte, Confe-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.