Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 1999 (05/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 1999

c) Ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convencion. 2. Cada Estado Parte se compromete a destruir o a asegurar la destruccion de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en esta Convencion. Articulo 2 Definiciones 1. Por "mina antipersonal" se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o mas personas. Las minas disenadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehiculo, y no de una persona, que esten provistas de un dispositivo antimanipulacion, no son consideradas minas antipersonal por estar asi equipadas. 2. Por "mina" se entiende todo artefacto explosivo disenado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehiculo. 3. Por "dispositivo antimanipulacion" se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de MORDAZA, que esta conectado, fijado, o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionalmente de alguna otra manera. 4. Por "transferencia" se entiende, ademas del traslado fisico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas. 5. Por "zona minada" se entiende una MORDAZA peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia. Articulo 3 Excepciones 1. Sin perjuicio de las obligaciones generales contenidas en el Articulo 1, se permitira la retencion o la transferencia de una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de tecnicas de deteccion, limpieza o destruccion de minas y el adiestramiento en dichas tecnicas. La cantidad de tales minas no debera exceder la cantidad minima absolutamente necesaria para realizar los propositos mencionados mas arriba. 2. La transferencia de minas antipersonal esta permitida cuando se realiza para su destruccion. Articulo 4 Destruccion de las existencias de minas antipersonal Con excepcion de lo dispuesto en el Articulo 3, cada Estado Parte se compromete a destruir, o a asegurar la destruccion de todas las existencias de minas antipersonal que le pertenezcan o posea, o que esten bajo su jurisdiccion o control, lo MORDAZA posible, y a mas tardar en un plazo de 4 anos, a partir de la entrada en MORDAZA de esta Convencion para ese Estado Parte. Articulo 5 Destruccion de minas antipersonal colocadas en las zonas minadas 1. Cada Estado Parte se compromete a destruir o a asegurar la destruccion de todas las minas antipersonal colocadas en las zonas minadas que esten bajo su jurisdiccion o control, lo MORDAZA posible, y a mas tardar en un plazo de 10 anos, a partir de la entrada en MORDAZA de esta Convencion para ese Estado Parte. 2. Cada Estado Parte se esforzara en identificar todas las zonas bajo su jurisdiccion o control donde se sepa o se

sospeche que hay minas antipersonal, y adoptara todas las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal en zonas minadas bajo su jurisdiccion o control, tengan el perimetro marcado, esten vigiladas y protegidas por cercas u otros medios para asegurar la eficaz exclusion de civiles, hasta que todas las minas antipersonal contenidas en dichas zonas hayan sido destruidas. La senalizacion debera ajustarse, como minimo, a las normas fijadas en el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, MORDAZA trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de MORDAZA de 1996 y anexo a la Convencion sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas MORDAZA convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. 3. Si un Estado Parte cree que sera incapaz de destruir o asegurar la destruccion de todas las minas antipersonal a las que se hace mencion en el parrafo 1 dentro del periodo establecido, podra presentar una solicitud a la Reunion de Estados Parte o a la Conferencia de Examen con objeto de que se prorrogue hasta un MORDAZA de otros diez anos el plazo para completar la destruccion de dichas minas antipersonal. 4. Cada solicitud contendra: a) La duracion de la prorroga propuesta; b) Una explicacion detallada de las razones para la prorroga propuesta, incluidos: i) La preparacion y la situacion del trabajo realizado al MORDAZA de los programas nacionales de desminado; ii) Los medios financieros y tecnicos disponibles al Estado Parte para destruir todas las minas antipersonal; y, iii) Las circunstancias que impiden al Estado Parte destruir todas las minas antipersonal en las zonas minadas. c) Las implicaciones humanitarias, sociales, economicas y medioambientales de la prorroga; y, d) Cualquiera otra informacion en relacion con la solicitud para la prorroga propuesta. 5. La Reunion de los Estados Parte o la Conferencia de Examen deberan, teniendo en cuenta el parrafo 4, evaluar la solicitud y decidir por mayoria de votos de los Estados Parte, si se concede. 6. Dicha prorroga podra ser renovada con la MORDAZA de una nueva solicitud de conformidad con los parrafos 3, 4 y 5 de este articulo. Al solicitar una nueva prorroga, el Estado Parte debera presentar informacion adicional pertinente sobre lo efectuado durante el previo periodo de prorroga en virtud de este articulo. Articulo 6 Cooperacion y asistencia internacionales 1. En el cumplimiento de sus obligaciones conforme a esta Convencion, cada Estado Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia de otros Estados Parte, cuando sea factible y en la medida de lo posible. 2. Cada Estado Parte se compromete a facilitar el intercambio mas completo posible de equipo, material e informacion cientifica y tecnica en relacion con la aplicacion de la presente Convencion, y tendra derecho a participar en ese intercambio. Los Estados Parte no impondran restricciones indebidas al suministro de equipos de limpieza de minas, ni a la correspondiente informacion tecnica con fines humanitarios. 3. Cada Estado Parte que este en condiciones de hacerlo, proporcionara asistencia para el cuidado y rehabilitacion de victimas de minas, y su integracion social y economica, asi como para los programas de sensibilizacion sobre minas. Esta asistencia puede ser otorgada, inter MORDAZA, por el conducto del Sistema de las Naciones Unidas, organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, el Comite Internacional de la MORDAZA Roja y las sociedades nacionales de la MORDAZA Roja y la Media MORDAZA Roja y su Federacion Internacional, organi-

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