Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Ingreso Minimo Legal Indexado correspondiente al mes de MORDAZA de 1999
COMUNICADO OFICIAL Nº 07-99-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de MORDAZA de 1999, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al regimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Articulo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: MES ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA ANO 1999 1999 1999 1999 1999 1999 1999 INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 370.27 370.31 371.46 373.72 375.93 377.69 378.37

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area Academica del Centro de Entrenamiento Aeronautico de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A., a Bogota, Colombia, durante los dias 4 al 9 de MORDAZA de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al Presupuesto de CORPAC S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ 282.02 1,200.00 25.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8913

MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 Elaboracion: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 8890

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del SENCICO
DECRETO SUPREMO Nº 021-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, del 28 de diciembre de 1992, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 012-93-TCC, del 24 de MORDAZA de 1993, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en la cual estaba comprendida, entre otras dependencias e instituciones publicas descentralizadas del Sector, el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; Que, para los efectos del analisis efectuado, se ha considerado los lineamientos del Decreto Supremo Nº 037-98PCM, el mismo que ha permitido la identificacion y simplificacion de los procedimientos administrativos propuestos; Que, siendo necesario actualizar e incorporar nuevos procedimientos al MORDAZA del SENCICO simplificando requisitos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Las disposiciones contenidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobadas en el articulo anterior, seran de estricto cumplimiento en las reparticiones del SENCICO.

MTC
Autorizan viaje de funcionario de CORPAC a Colombia, para participar en MORDAZA de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 118-99-MTC MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Vista la carta MTC/CORPAC S.A. G.G. 835-99.0 del Gerente General de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A.; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la comunicacion cursada por el Gerente General de CORPAC S.A., la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) ha convocado al Tercer MORDAZA de Directores de Centros de Instruccion de Aviacion Civil, en donde se presentaran cursos CNS/ATM que se dictaran en los Centros de Instruccion de Aviacion Civil en el proximo milenio y se expondra el Plan de necesidades de recursos humanos y capacitacion para el periodo 2000 al 2004 para la transferencia de nueva tecnologia aeronautica entre paises, entre los que se encuentra el Peru; Que, el evento MORDAZA mencionado se realizara en el Centro de Estudios Aeronauticos (CEA) de Colombia, tratandose ademas los cursos CNS/ATM elaborados por los Centros de Instruccion de Aviacion Civil, actividades del Grupo Regional CAR/SAM de Planificacion y Ejecucion (GREPECAS) con relacion a los planes de capacitacion sobre los sistemas CNS/ATM y los avances logrados por el programa TRAINER a nivel regional y mundial; Que, por lo senalado en los considerandos precedentes el Directorio de CORPAC S.A., en Sesion Nº 1888, ha estimado pertinente la participacion del Jefe del Area Academica del Centro de Entrenamiento Aeronautico de dicha entidad para que participe en el Tercer MORDAZA aludido, solicitando al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion expedir la correspondiente Resolucion Suprema;

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