TEXTO PAGINA: 19
Pág. 175451 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de julio de 1999 COMUNICADO OFICIAL Nº 07-99-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de julio de 1999, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concor- dancia con lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO MES AÑO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 1999 S/. 370.27 FEBRERO 1999 S/. 370.31 MARZO 1999 S/. 371.46 ABRIL 1999 S/. 373.72 MAYO 1999 S/. 375.93 JUNIO 1999 S/. 377.69 JULIO 1999 S/. 378.37 Lima, 1 de julio de 1999 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 8890 M T C Autorizan viaje de funcionario de COR- PAC a Colombia, para participar en seminario de la Organización de Avia- ción Civil Internacional RESOLUCION SUPREMA Nº 118-99-MTC Lima, 7 de julio de 1999 Vista la carta MTC/CORPAC S.A. G.G. 835-99.0 del Gerente General de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.; CONSIDERANDO: Que, según los términos de la comunicación cursada por el Gerente General de CORPAC S.A., la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha convocado al Tercer Seminario de Directores de Centros de Instruc- ción de Aviación Civil, en donde se presentarán cursos CNS/ATM que se dictarán en los Centros de Instrucción de Aviación Civil en el próximo milenio y se expondrá el Plan de necesidades de recursos humanos y capacitación para el período 2000 al 2004 para la transferencia de nueva tecnología aeronáutica entre países, entre los que se encuentra el Perú; Que, el evento antes mencionado se realizará en el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) de Colombia, tratándose además los cursos CNS/ATM elaborados por los Centros de Instrucción de Aviación Civil, activida- des del Grupo Regional CAR/SAM de Planificación y Ejecución (GREPECAS) con relación a los planes de capacitación sobre los sistemas CNS/ATM y los avances logrados por el programa TRAINER a nivel regional y mundial; Que, por lo señalado en los considerandos precedentes el Directorio de CORPAC S.A., en Sesión Nº 1888, ha estimado pertinente la participación del Jefe del Area Académica del Centro de Entrenamiento Aeronáutico de dicha entidad para que participe en el Tercer Seminario aludido, solicitando al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción expedir la correspondiente Resolución Suprema;De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Rodríguez Dominick, Jefe del Area Académica del Centro de Entrena- miento Aeronáutico de la Corporación Peruana de Aeropuer- tos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., a Bogotá, Colombia, durante los días 4 al 9 de julio de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto de CORPAC S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 282.02 Viáticos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8913 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del SENCICO DECRETO SUPREMO Nº 021-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Admi- nistración Pública, de aprobar y publicar su correspon- diente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, del 28 de diciembre de 1992, se ha establecido las disposiciones regla- mentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 012-93-TCC, del 24 de abril de 1993, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en la cual estaba comprendida, entre otras dependencias e institu- ciones públicas descentralizadas del Sector, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Cons- trucción - SENCICO; Que, para los efectos del análisis efectuado, se ha consi- derado los lineamientos del Decreto Supremo Nº 037-98- PCM, el mismo que ha permitido la identificación y simpli- ficación de los procedimientos administrativos propuestos; Que, siendo necesario actualizar e incorporar nuevos procedimientos al TUPA del SENCICO simplificando requi- sitos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Servicio Nacional de Capacita- ción para la Industria de la Construcción - SENCICO, Insti- tución Pública Descentralizada del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aproba- das en el artículo anterior, serán de estricto cumplimiento en las reparticiones del SENCICO.