Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999
53 54 55 56 57 58 59 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CAMAYO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUINTE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhonny 1.42 1.05 1.05 S/N 2.62 2.54 1.44

NORMAS LEGALES
22.10.97 17.8.97 2.10.97 30.11.97 11.11.97 8.10.97 14.10.97 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TACZA MORDAZA, Olaivel MORDAZA OSORES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LOVERA, MORDAZA GAVELAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BOLANOS, MORDAZA CARPENA MORDAZA, MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ZIRENO MORDAZA, Willy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BOLANOS, MORDAZA CARPENA MORDAZA, MORDAZA F. LECAROS MORDAZA, MORDAZA

Pag. 175727
,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ,, ---1.58 2.31 S/N 1.69 2.23 1.44 1.75 2.45 2.68 S/N 1.75 ---1.48 1.53 1.84 1.92 1.92 1.22 2.07 1.84 1.92 ---13-11-96 8-10-96 31-10-96 10-11-96 6-6-96 12-6-96 1-9-96 28-9-96 1-5-96 20-10-96 28-10-96 2-10-96 31-10-96 24-3-96 24-3-96 21-9-96 1-10-96 18-10-96 13-10-96 13-10-96 4-11-96 4-11-96 13-10-96

Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en los Memorandos Nºs. 621, 1799-98 y 244-99MTC/15.18.05 y por la Direccion de Asesoria Legal en Informe Nº 002-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con INHABILITACION por el termino de tres anos para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9172 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1577-99-MTC/15.18 MORDAZA, 4 de junio de 1999

Que, los conductores indicados han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 01794-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO SUS CORRESPONDIENTES LICENCIAS DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94MTC, establece: "En los casos en que la Infraccion originara la retencion de la licencia de conducir esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 259-97-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 056-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion con INHABILITACION por el termino de tres anos para obtener nuevas licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese.

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 13188, 13252, 13251, 13249, 13119, 12928, 13112, 13026, 12986, 12929, 12870, 12803, 12786, 4619, 12767, 12747, 12767 y 13001, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por manejar vehiculos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Nº 132-97-MTC/15.18.05.3. del Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 259-97-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, sendos oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehiculos motorizados quienes han participado en accidentes de MORDAZA, manejando SIN HABER OBTENIDO SUS LICENCIAS DE CONDUCIR y encontrandose en su mayoria en estado de ebriedad, cuya relacion es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES 01 02 03 04 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MUNAYCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CASTANOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lic. D. Etilico F. Inicio Conducir Gr./Lt. No Tiene ,, ,, ,, ---1.12 1.88 1.26 21-11-96 11-2-96 14-1-96 17-11-96

MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 9173

Otorgan concesiones a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1762-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de junio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01742010, organizado por la Empresa de Transportes LA MORDAZA DEL ALTO MORDAZA S.A., sobre Concesion de Ruta: MORDAZA - Huacchis, MORDAZA - Huacrachuco y MORDAZA - Tayabamba y viceversa e Informe Nº 410-99-MTC/ 15.18.04.1.atr, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;

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