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Pág. 175727 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 53 SALCEDO RUIZ, Robert 1.42 22.10.97 54 ESCUDERO GONZALES, Aldo Martín 1.05 17.8.97 55 DELGADO SILVA, Justiniano 1.05 2.10.97 56 MARIN AGUILAR, Juan Carlos S/N 30.11.97 57 CAMAYO GUERRA, Juan 2.62 11.11.97 58 OCAMPO QUINTE, José Antonio 2.54 8.10.97 59 TORRES ZEVALLOS, Jhonny 1.44 14.10.97 Que, los conductores indicados en el considerando anterior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HA- BER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administra- tiva establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplica- ción de la sanción administrativa prevista en el presente regla- mento"; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en los Memorandos Nºs. 621, 1799-98 y 244-99- MTC/15.18.05 y por la Dirección de Asesoría Legal en Informe Nº 002-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución con INHABILITACION por el término de tres años para obtener licencias de conducir, compu- tados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Li- cencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9172 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1577-99-MTC/15.18 Lima, 4 de junio de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 13188, 13252, 13251, 13249, 13119, 12928, 13112, 13026, 12986, 12929, 12870, 12803, 12786, 4619, 12767, 12747, 12767 y 13001, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Nº 132-97-MTC/15.18.05.3. del Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 259-97-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, sendos oficios donde ponen en conocimiento haber interve- nido a conductores de vehículos motorizados quienes han parti- cipado en accidentes de tránsito, manejando SIN HABER OBTE- NIDO SUS LICENCIAS DE CONDUCIR y encontrándose en su mayoría en estado de ebriedad, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES Lic. D. Etílico F. Inicio Conducir Gr./Lt. 01 NAVARRO YAVAR, Juan Alberto No Tiene ---- 21-11-96 02 MUNAYCO ALCA, Aldo ,, 1.12 11-2-96 03 MORALES ESPINO, Rodrigo Ernesto ,, 1.88 14-1-96 04 CASTAÑOS ACUÑA, César Javier ,, 1.26 17-11-9605 LEZAMA SOTO, Víctor ,, ---- 13-11-96 06 TACZA YALICO, Olaivel ,, 1.58 8-10-96 07 COTERA OSORES, Luis Alfredo ,, 2.31 31-10-96 08 MARIANO HUAMAN, Antonio Moisés ,, S/N 10-11-96 09 TERAN HERNANDEZ, Hernando ,, 1.69 6-6-96 10 SEGURA MUÑOZ, Marco ,, 2.23 12-6-96 11 MELO BLAS, César Augusto ,, 1.44 1-9-96 12 OSORIO POLO, Luis Martín ,, 1.75 28-9-96 13 ASCENCIO CUTIPA, Carlos ,, 2.45 1-5-96 14 SALCEDO LOVERA, Alejandro ,, 2.68 20-10-96 15 GAVELAN ALIAGA, Armando Enrique ,, S/N 28-10-96 16 PONCE MORALES, David ,, 1.75 2-10-96 17 TATAJE MUÑOZ, Alberto H. ,, ---- 31-10-96 18 QUINTANILLA GARCIA, Jorge ,, 1.48 24-3-96 19 QUINTANILLA SILVA, Richard ,, 1.53 24-3-96 20 VILLANUEVA BOLAÑOS, Rafael ,, 1.84 21-9-96 21 CARPENA ORTIZ, Luis F. ,, 1.92 1-10-96 22 ARMAS ROJAS, Sebastián ,, 1.92 18-10-96 23 ZIRENO PARI, Willy ,, 1.22 13-10-96 24 DIAZ CUARESMA, Cristian ,, 2.07 13-10-96 25 VILLANUEVA BOLAÑOS, Rafael ,, 1.84 4-11-96 26 CARPENA ORTIZ, Luis F. ,, 1.92 4-11-96 27 LECAROS GALVEZ, Oscar ,, ---- 13-10-96 Que, los conductores indicados han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017- 94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICU- LOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO SUS CORRES- PONDIENTES LICENCIAS DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, establece: "En los casos en que la Infracción originara la retención de la licencia de conducir ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplica- ción de la sanción administrativa prevista en el presente Regla- mento"; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 259-97-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 056-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución con INHABILITACION por el término de tres años para obtener nuevas licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Li- cencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9173 Otorgan concesiones a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1762-99-MTC/15.18 Lima, 25 de junio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01742010, organizado por la Empresa de Transportes LA PERLA DEL ALTO MAYO S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima - Huacchis, Lima - Huacra- chuco y Lima - Tayabamba y viceversa e Informe Nº 410-99-MTC/ 15.18.04.1.atr, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;