Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1999 (17/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6963
MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27156
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 9423

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 059-96-PCM-TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS
Articulo Unico.- Modificacion de los Articulos 21 y 22º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Modificanse los Articulos 21º y 22º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, en los terminos siguientes: "Articulo 21º.- Incorporase dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610, a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos entregados en concesion al sector privado bajo contratos con el Estado al MORDAZA del presente Texto Unico Ordenado. El Regimen referido en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion cuando los bienes adquiridos o construidos por el concesionario se transfieran al Estado durante el plazo de la concesion, de acuerdo al respectivo contrato. Articulo 22º.- El valor de transferencia de los bienes al Estado durante o al termino de la concesion o su renovacion sera el valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados. La transferencia estara inafecta de todo tributo creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren mencion especifica para su inafectacion o exoneracion. El concesionario podra depreciar anualmente los bienes materia de la concesion de acuerdo a su MORDAZA util, no pudiendo exceder en este caso la tasa anual de 20%. Alternativamente, podra depreciar integramente dichos bienes durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la concesion, aplicando para tal efecto el metodo lineal. El tratamiento establecido en el MORDAZA y tercer parrafos de este articulo es de aplicacion a los activos intangibles de duracion limitada derivados del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado. Para estos efectos la tasa de amortizacion aplicable sera igual a la tasa de depreciacion establecida para el bien transferido al Estado." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve.

Autorizan participacion de congresistas en la X Conferencia de Presidentes de Parlamentos Democraticos Iberoamericanos
RESOLUCION Nº 035-99-P/CR MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1999 Vista la comunicacion de fecha 25 de noviembre de 1998 del senor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asamblea de la Republica de MORDAZA, mediante la cual extiende cordial invitacion al senor Presidente del Congreso de la Republica y a una delegacion de hasta dos personas mas para que asistan a la X Conferencia de Presidentes de Parlamentos Democraticos Iberoamericanos, que tendra lugar en Lisboa, los dias 18 y 19 de junio de 1999; De conformidad con los Articulos 23º inciso h), 30º inciso i), 32º y 33º del Reglamento del Congreso de la Republica; Acuerdos Nºs. 029-95/MESA-CR, 070-95/MESA-CR y 002-9899/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva en sesiones celebradas el 9 de diciembre de 1998, 15 de marzo de 1999 y 14 de junio de 1999; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al senor Congresista doctor MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Congreso, asi como a los senores Congresistas MORDAZA VELIT MORDAZA, MORDAZA BARBA MORDAZA y GENERO COLCHADO MORDAZA, para que participen de la X Conferencia de Presidentes de Parlamentos Democraticos Iberoamericanos, que se realizara los dias 18 y 19 de junio de 1999, en la MORDAZA de Lisboa, Portugal; debiendo presentar a su retorno un informe. Segundo.- Autorizar, en via de regularizacion, a la Oficialia Mayor para que otorgue a los senores Congresistas MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VELIT MORDAZA y MORDAZA BARBA MORDAZA la cantidad de US$ 1,040.00 por concepto de viaticos, al Congresista MORDAZA COLCHADO MORDAZA la cantidad de US$ 1,820.00 por concepto de viaticos; Impuesto de

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