TEXTO PAGINA: 3
Pág. 175857 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 DECRETA: Artículo 1º.- Disponer la ejecución de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda en el año 2000. La fecha del "Día Censal", se fijará por Decreto Supremo, a propuesta de la Comi- sión Consultiva de los Censos Nacionales. Artículo 2º.- La Comisión Consultiva es el órgano de más alto nivel en la organización de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda. Su competencia abarca todo el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales. Artículo 3º.- La Comisión Consultiva tiene por finalidad coadyuvar en la preparación y ejecución de los referidos Censos Nacionales y, en consecuencia, tiene la responsabilidad de cum- plir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas por las que se rigen los Censos de Población y Vivienda en lo que le compete. Artículo 4º.- La Comisión Consultiva de los Censos Nacionales, tiene su sede en la capital de la República. Será presidida por un representante del señor Presidente de la República e integrada por: - El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en calidad de Vicepresidente. - Un representante de los titulares de los Ministerios de Defensa; Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Energía y Minas; Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Trabajo y Promoción Social; Salud; Educación; Agricultura; In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Pesquería; Interior; Presidencia; Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. - Un delegado de la Asamblea Nacional de Rectores. -Un delegado del Arzobispado Primado de la Iglesia Peruana. - El Director Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien actuará como Ase- sor Técnico. - El Secretario General del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales. Artículo 5º.- Para el desempeño de sus funciones, la Comi- sión Consultiva, deberá elaborar su reglamento interno, dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su instalación. Asimismo, podrá constituir las Subcomisiones que considere necesarias. Artículo 6º.- La Comisión Consultiva de los Censos Naciona- les tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Pronunciarse sobre las consultas que le formule el INEI. b) Aprobar el Plan Censal 2000, propuesto por el INEI, que comprende: Plan Directriz de los Censos, Programa Censal, Plan de Tabulaciones y Plan de Publicaciones. c) Proponer al Poder Ejecutivo, la fecha del levantamiento censal o "Día del Censo". d) Mantenerse permanentemente informada sobre el desa- rrollo de las labores censales y dictar en forma oportuna las medidas necesarias en apoyo de la misma. e) Realizar las coordinaciones de alto nivel que se requieran, para la dación de resoluciones y/o directivas que por su naturale- za competan a los distintos Ministerios. f) Establecer los mecanismos de coordinación y apoyo multi- sectorial a nivel departamental, provincial y distrital. g) Solicitar la instalación y funcionamiento de las Comisiones Departamentales, Provinciales y Distritales, cuando se requiera su participación. Artículo 7º.- La Comisión Consultiva de los Censos Naciona- les se instalará por convocatoria de su Presidente y funcionará hasta 30 días después de publicados los resultados estadísticos globales de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda. Artículo 8º.- El Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica, es el órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, a cuyo efecto propondrá o emitirá las dispo- siciones legales, reglamentarias y demás normas técnicas, por las que se rigen los Censos de Población y Vivienda. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econo- mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 9424 Designan Jefe de la Oficina de Aseso- ría Jurídica del INDECI RESOLUCION SUPREMA Nº 393-99-PCM Lima, 14 de julio de 1999CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, es necesario formalizar la designación del funcionario que asumirá dicho cargo de confianza, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la Institución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 19338, y sus modificatorias; Decreto Ley Nº 25515, Decreto Supremo Nº 041-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de julio de 1999, al Cap. SJE. WILLY BECERRA PEREZ en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 9427 Aprueban donaciones destinadas a programas de salud y construcción de albergues para damnificados por Fe- nómeno "El Niño" RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 074-99-PCM Lima, 15 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 4068-99 presentado por Cáritas del Perú, sobre aprobación de donación. CONSIDERANDO: Que mediante Certificado de Donación, legalizado por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos - USAID, efectúa una donación de bienes a favor de Cáritas del Perú, la cual fuera destinada al apoyo de los Programas de Prevención de la Salud y la Construcción de albergues temporales para los damnificados por el Fenómeno de "El Niño" en Tumbes y Piura; Que según Guía Aérea Nº 330-00755731 de fecha 27 de febrero de 1998, extendida por la Compañía Florida West Int'L Airways, Inc., se consigna que la mercadería donada ha sido enviada del Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos, con destino al Aeropuerto "Carlos Iberico" de Piura, Perú; Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe, en vía de regularización, la dona- ción efectuada a Cáritas del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96- PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR en vía de regularización, la donación de bienes efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos - USAID, consistente en 572 bultos conteniendo 570 cajas con plástico reforzado de 30 x 7.30 mts., 1 reservorio para agua, 1 motosierra, con un valor FOB de US$ 415.000,00 y un peso bruto de 30.088,00 kgs., a favor de Cáritas del Perú, la que fuera destinada al apoyo de los Progra- mas de Prevención de la Salud y la Construcción de albergues temporales para los damnificados por el Fenómeno de "El Niño" en Tumbes y Piura.