Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1999 (17/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Certificado de Donacion, legalizado por el Consulado General del Peru en MORDAZA, el Secretariado Latinoamericano de la Compania de MORDAZA, con sede en MORDAZA, Espana, efectua la donacion de un vehiculo a favor de la Compania de MORDAZA - Provincia del Peru; Que, segun Conocimiento de Embarque Nº 3KD900040 de fecha 11 de enero de 1999, extendido por la Compania Sud Americana de Vapores S.A., se consigna que la mercaderia donada ha sido embarcada en el Puerto Maritimo de Yokohama, Japon, a bordo del vapor Pacific Runner 6340, con destino al Puerto Maritimo del Callao, Peru; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha comunicado mediante Oficio Nº 1429-99-MTC/15.18 e Informe Tecnico Nº 068-99-MTC/15.18.05 recibidos el 9 de MORDAZA de 1999, que dicho vehiculo se encuentra apto para transitar en las Rutas de la Red Vial Nacional, previa inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importacion de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donacion efectuada a la Compania de MORDAZA - Provincia del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujecion a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolucion Ministerial Nº 039-96PCM; Con la opinion favorable de la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional, y el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la donacion efectuada por el Secretariado Latinoamericano de la Compania de MORDAZA, con sede en MORDAZA, Espana, consistente en 01 Vehiculo, MORDAZA Toyota, Modelo Hi Lux LN145L-PRMDS, Color MORDAZA Vino, Ano 1999, Chasis LN145-0026148, Motor 2L-4699101, con un valor C&F de US$ 9.669,77 y un peso aproximado de 1.430,00 kgs., a favor de la Compania de MORDAZA - Provincia del Peru, la que sera destinada al apoyo de las actividades que realiza en la comunidad de Huaro en Cusco. Articulo Segundo.- Dejar expresa MORDAZA que queda prohibida la venta o la recepcion de dinero como condicion para la entrega de los bienes donados. Articulo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA del Acta de Entrega o Recepcion de la donacion recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Secretario General 9303

Que especimenes de la especie conocida como maca (Lepidium meyenii) vienen siendo exportados con escaso valor agregado, reportando reducidos beneficios de indole economico a los pobladores locales; Que en consecuencia, es necesario promover la sostenibilidad del cultivo de maca asi como incrementar el valor agregado de sus productos; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prohibase la exportacion de especimenes y sus productos y subproductos de la especie maca (Lepidium meyenii) al estado natural o con MORDAZA de transformacion mecanica primaria, a efectos que su exportacion sea con mayor valor agregado. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo constituye infraccion a la presente MORDAZA legal. El infractor sera sancionado con una multa no menor de 0,1 UIT ni mayor de 5 UIT, sin perjuicio de seguirsele las acciones judiciales que correspondan. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 9425

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 005-99-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 007-98-TR, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que durante la vigencia del MORDAZA, se han establecido, mediante normas especificas, nuevos tramites y procedimientos de competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo que es necesario su actualizacion; Que asimismo, resulta conveniente reestructurar los montos de las tasas establecidas en el referido MORDAZA, con el objeto de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios que presta el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, segun anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El MORDAZA se aplica a los procedimientos de competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo, a nivel nacional. Articulo 3º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 007-98-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA de 1998 y el Decreto Supremo Nº 003-99-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 1999. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social

AGRICULTURA
Prohiben exportacion de especimenes, productos y subproductos de la maca al estado natural o con MORDAZA de transformacion mecanica primaria
DECRETO SUPREMO Nº 025-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 682, se declara que las medidas de libre comercio no excluyen el cumplimiento de las disposiciones destinadas a preservar el Patrimonio Genetico MORDAZA y mejorado de los cultivos; asi como las medidas de salud publicas, fito y zoosanitarias que se rigen por sus propias leyes y reglamentos especificos;

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