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Pág. 175859 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Certificado de Donación, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid, el Secretariado Latino- americano de la Compañía de Jesús, con sede en Madrid, España, efectúa la donación de un vehículo a favor de la Compañía de Jesús - Provincia del Perú; Que, según Conocimiento de Embarque Nº 3KD900040 de fecha 11 de enero de 1999, extendido por la Compañía Sud Americana de Vapores S.A., se consigna que la mercadería donada ha sido embarcada en el Puerto Marítimo de Yokohama, Japón, a bordo del vapor Pacific Runner 6340, con destino al Puerto Marítimo del Callao, Perú; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha comunicado mediante Oficio Nº 1429-99-MTC/15.18 e Informe Técnico Nº 068-99-MTC/15.18.05 recibidos el 9 de julio de 1999, que dicho vehículo se encuentra apto para transitar en las Rutas de la Red Vial Nacional, previa inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, la recurrente, entidad religiosa, se encuentra inscrita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto General a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respectivamente; Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la donación efectuada a la Compa- ñía de Jesús - Provincia del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legislativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96- PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Coope- ración Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación efectuada por el Secretariado Latinoamericano de la Compañía de Jesús, con sede en Madrid, España, consistente en 01 Vehículo, Marca Toyota, Modelo Hi Lux LN145L-PRMDS, Color Rojo Vino, Año 1999, Chasis LN145-0026148, Motor 2L-4699101, con un valor C&F de US$ 9.669,77 y un peso aproximado de 1.430,00 kgs., a favor de la Compañía de Jesús - Provincia del Perú, la que será destinada al apoyo de las actividades que realiza en la comunidad de Huaro en Cusco. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 9303 AGRICULTURA Prohíben exportación de especímenes, productos y subproductos de la maca al estado natural o con proceso de transformación mecánica primaria DECRETO SUPREMO Nº 025-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 682, se declara que las medidas de libre comercio no excluyen el cumplimiento de las disposiciones destinadas a preservar el Patrimonio Genético nativo y mejorado de los cultivos; así como las medidas de salud públicas, fito y zoosanitarias que se rigen por sus propias leyes y reglamentos específicos;Que especímenes de la especie conocida como maca ( Lepi- dium meyenii ) vienen siendo exportados con escaso valor agre- gado, reportando reducidos beneficios de índole económico a los pobladores locales; Que en consecuencia, es necesario promover la sostenibilidad del cultivo de maca así como incrementar el valor agregado de sus productos; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prohíbase la exportación de especímenes y sus productos y subproductos de la especie maca ( Lepidium meye- nii) al estado natural o con proceso de transformación mecánica primaria, a efectos que su exportación sea con mayor valor agregado. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presen- te Decreto Supremo constituye infracción a la presente norma legal. El infractor será sancionado con una multa no menor de 0,1 UIT ni mayor de 5 UIT, sin perjuicio de seguírsele las acciones judiciales que correspondan. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 9425 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Minis- terio DECRETO SUPREMO Nº 005-99-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 007-98-TR, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que durante la vigencia del TUPA, se han establecido, me- diante normas específicas, nuevos trámites y procedimientos de competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo que es necesario su actualización; Que asimismo, resulta conveniente reestructurar los montos de las tasas establecidas en el referido TUPA, con el objeto de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios que presta el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El TUPA se aplica a los procedimientos de competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo, a nivel nacional. Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 007-98-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 1998 y el Decreto Supremo Nº 003-99-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 1999. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social