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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 1999 (17/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 175868 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 EDUCACION Autorizan salida temporal de pinturas coloniales pertenecientes al Patrimo- nio Cultural de la Nación para su exhi- bición en la República Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 107-99-ED Lima, 16 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº 661-99-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. CONSIDERANDO: Que, don HUGO DE ZELA MARTINEZ, Embajador del Perú en Argentina, mediante Exp. Nº 569, solicita autorización de salida temporal de tres (3) pinturas de propiedad del Museo de la Nación para ser exhibidas en la Residencia de la Embajada del Perú en Argentina, mientras dure su gestión diplomática en dicho país, por el plazo solicitado por el peticionante; Que, mediante Oficio Nº 034-99-DMN/INC el Director del Museo de la Nación otorga su conformidad para la salida tempo- ral de tres (3) pinturas coloniales a fin de ser exhibidas en la residencia de la Embajada del Perú en Argentina; Que, mediante Informe Nº 205-99-INC/DCNRPCM la Direc- ción del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente manifestando la conformidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de salida temporal de 3 bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación: tres (3) pinturas coloniales denominadas: "Arcángel Miguel" (MN/C-018), "Santísima Trinidad con Inmaculada", (MN/C-090) y "Señor de los Temblores" (MNN/C-094), los mismos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Museo de la Nación; Que, los tres (3) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se solicita, se encuentran debidamente asegurados por la Póliza de Seguro Nº 343582.9, por la CIA. de Seguros LA HOLANDO SUDAMERICANA, por un valor ascen- dente a la suma de CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS (US$ 40,000.00), vigente desde su salida de Lima hasta su regreso al lugar de origen, contra todo riesgo, cuyo beneficiario es la Embajada del Perú; Que, una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura es la de cautelar y difundir el patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta institución recomienda autorizar la salida temporal de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la salida temporal del país a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución y hasta que culminen las funciones como Embajador del Perú en la República Argentina del señor Embajador don HUGO DE ZELA MARTINEZ, de tres (3) pinturas coloniales de propiedad del Museo de la Nación, detallados en el tercer considerando de la presente resolución, para ser exhibidas en la residencia diplomá- tica del Perú en la República Argentina, cuya descripción técnica en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a los que se contrae la presente resolución, tanto a su salida como a su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones diplomáticas como Embajador del Perú en la República Argentina, el señor HUGO DE ZELA MARTINEZ queda obligado a reingresar al país y devolver al Museo de la Nación, los bienes culturales a los que se refiere la presente resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9428Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-99-ED Lima, 13 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMU- DEH, establece que los Directorios de las Sociedades de Benefi- cencia y Juntas de Participación Social estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno será designado por el Ministe- rio de Educación en su representación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-97-ED, se de- signó a don Julio Salvador Sisniegas Vásquez, como representan- te del Ministerio de Educación ante la Sociedad de Beneficencia de Trujillo, quien ha formulado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia es necesario proceder al nombramiento respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha de la presente Resolución la renuncia formulada por don Julio Salvador SIS- NIEGAS VASQUEZ, como representante del Ministerio de Edu- cación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, al Dr. Telmo Jaime BARBA UREÑA como represen- tante del Ministerio de Educación ante el Directorio de la Socie- dad de Beneficencia de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 9324 MITINCI Modifican contrato de explotación de casino de juego celebrado con empresa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 022-99-MITINCI/VMT Lima, 8 de julio de 1999 Visto el Expediente Nº 006651 de fecha 16-JUN-99 presenta- do por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A. solicitando autorización para reemplazar una de las mesas de juego, que actualmente operan en el Casino "SHERATON", que funciona en las instalaciones del Hotel Sheraton Lima Hotel & Towers, ubicado en la Av. Paseo de la República Nº 170, Cercado de Lima provincia y departamento de Lima, el Acuerdo Nº 138- 99/CNCJ y el Informe Nº 034-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-94-ITINCI/DM de fecha 13-AGO-94 se autorizó a la empresa HOTELES SHERA- TON DEL PERU S.A. para que explotara un Casino de Juego en las instalaciones del Hotel Sheraton Lima Hotel & Towers; Que, con fecha 14 de junio del presente año, la empresa recurrente ha presentado una solicitud para retirar una mesa de juego de Craps para reemplazarla por una mesa de juego de Big Six; adjuntando al efecto los documentos y la informa- ción pertinente a que se refiere el Artículo 16º del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 95-ITINCI; Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento de Casinos de Juego aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-95- ITINCI, toda variación en la ubicación, cantidad y clases de juego implica una modificación del Contrato de Explotación, la cual debe ser suscrita en representación del Estado por el Viceminis- terio de Turismo; Que, la Comisión Nacional de Casinos de Juego mediante Acuerdo Nº 138-99-CNCJ, ha recomendado aprobar la solici- tud formulada por la empresa HOTELES SHERATON DEL PERU S.A.;