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Pág. 175872 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG para que desarrollen la actividad de conge- lado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 20 correspondiente a la Dirección Nacional de Proce- samiento Pesquero del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 001-98-PE; Que de la evaluación técnica efectuada por el personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determina- do que la capacidad instalada de procesamiento de las embarca- ciones Nº 22 KYUNG YANG, Nº 33 KYUNG YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG es de 32, 35, 50, 47, 40 y 55.29 t/día respectivamente, y, estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 138, 141, 143, 144, 145 y 146-99-PE/DNPP-Dc de fechas 8, 12 y 13 de julio de 1999, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 047-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUKO S.A., represen- tante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION licencia para la operación de las plantas de congelado a bordo de las embarcacio- nes Nº 22 KYUNG YANG, Nº 33 KYUNG YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG, de bandera coreana, con capacidades de almacenamien- to de 280, 350, 566, 360, 330 y 543 tm y con una capacidad instalada de 32, 35, 50, 47, 40 y 55.29 t/día, respectivamente. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 15 de noviembre de 1999 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- La empresa PERUKO S.A., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marítima. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9309 Precisan uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos de empresas que utilicen instrumentos discontinuo automático o no automático RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-99-PE/DNPP Lima, 16 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 59º literal c) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que la operación de los establecimientos industriales pesqueros y de las plantas de procesamiento pesquero está sujeta a la condición de contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétricos de precisión en la recepción de la materia prima, para un adecuado registro de la captura nominal extraída; Que la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE ampliada por la Resolución Ministerial Nº 063-99-PE, de fechas 11 de diciembre de 1998 y 25 de febrero de 1999, establece en su Artículo 1º que lostitulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuen- ten con licencia de operación para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo e indirecto y utilicen tolvas para el pesaje en la recepción de la materia prima, así como las empresas que presten servicios de pesaje de recursos hidro- biológicos, deberán cumplir con la instalación de equipos e instru- mentos electrónicos de pesaje gravimétricos hasta el 30 de abril de 1999, debiendo acreditar ante la Dirección Nacional de Proce- samiento Pesquero, el cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos de tales equipos e instrumentos, mediante la pre- sentación de un certificado emitido conforme a las normas metro- lógicas vigentes; Que el Artículo 2º de la Resolución citada en el considerando anterior, señala que la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero dictará las normas necesarias para la implementación del sistema de pesaje gravimétrico en las tolvas, incluyendo las disposiciones requeridas para el establecimiento de las afericio- nes periódicas obligatorias; Que por Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNPP, de fecha 25 de febrero de 1999, se aprobaron los requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiológicos, instalados en los establecimien- tos industriales pesqueros y en sus Artículos 2º y 3º se señala que los titulares de establecimientos industriales pesqueros y los que prestan servicios de pesaje de recursos hidrobioló- gicos, quedan obligados ante la Dirección Nacional de Proce- samiento Pesquero, a entregar, conforme se establezca, el certificado otorgado por el INDECOPI o empresas acredita- das por dicho Instituto sobre aferición y calibración de los instrumentos de pesaje, los cuales tendrán una validez de hasta 6 meses y a comunicar de modo inmediato la inoperativi- dad por causa fortuita de los instrumentos de pesaje discon- tinuo automático, así como proceder a su reparación a fin de actualizar la certificación respectiva, de ser el caso; Que habiéndose determinado que algunos establecimientos industriales pesqueros por razones técnicas y por su ubicación geográfica, hacen uso del servicio de pesaje de recursos hidrobio- lógicos de empresas que utilizan instrumentos de pesaje discon- tinuo automático (tolvas de pesaje a granel) o de funcionamiento no automático (básculas o plataformas), resulta necesario preci- sar su correcta utilización conforme a lo dispuesto en la citada Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNPP. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, y lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 585-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación para el procesa- miento de productos dedicados al consumo humano indirecto, para poder hacer uso del servicio de pesaje de recursos hidrobio- lógicos de empresas que utilicen instrumentos de pesaje discon- tinuo automático (tolvas de pesaje a granel) o de funcionamiento no automático (básculas o plataforma), deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero la justificación técnica de la no instalación de un sistema de pesaje en su planta, el contrato u otro documento celebrado con la empresa que brinde el servicio de pesaje. Artículo 2º.- Los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento a que hace mención el artículo anterior y que hagan uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos en empresas que cuentan con tales instrumentos de pesaje, quedan obligados ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a entregar el reporte del pesaje electrónico, el que contendrá: los datos básicos y datos de pesaje, que establece el Artículo 1º, literal d) de la Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNPP. Artículo 3º.- Comprender dentro de los alcances previstos en los Artículos 2º y 3º la Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNPP a los instrumentos pesaje no automático (básculas o platafor- mas). Artículo 4º.- La copia de seguridad del reporte de pesaje electrónico que garantiza la veracidad de los datos, será redacta- da en las plantas pesqueras o en los servicios de pesaje, según corresponda, por el personal autorizado por el Ministerio de Pesquería o de las Direcciones Regionales, siempre que esta última le sea delegada expresamente. En caso de no ser posible el recojo de la citada copia de seguridad, ésta deberá ser remitida conforme se solicite por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero o la Dirección Regional. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero en coordinación con las Direcciones Regionales de Pesque- ría realizarán la vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9408