Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1999 (17/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG para que desarrollen la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 20 correspondiente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que de la evaluacion tecnica efectuada por el personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de las embarcaciones Nº 22 KYUNG YANG, Nº 33 KYUNG YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG es de 32, 35, 50, 47, 40 y 55.29 t/dia respectivamente, y, estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 138, 141, 143, 144, 145 y 146-99-PE/DNPP-Dc de fechas 8, 12 y 13 de MORDAZA de 1999, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º, 61º y 138º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 047-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PERUKO S.A., representante de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones Nº 22 KYUNG YANG, Nº 33 KYUNG YANG, Nº 11 DAE WANG, Nº 12 DAE WANG, Nº 15 DAE WANG y Nº 16 DAE WANG, de bandera coreana, con capacidades de almacenamiento de 280, 350, 566, 360, 330 y 543 tm y con una capacidad instalada de 32, 35, 50, 47, 40 y 55.29 t/dia, respectivamente. Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 15 de noviembre de 1999 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- La empresa PERUKO S.A., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion maritima. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9309

titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo e indirecto y utilicen tolvas para el pesaje en la recepcion de la materia prima, asi como las empresas que presten servicios de pesaje de recursos hidrobiologicos, deberan cumplir con la instalacion de equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetricos hasta el 30 de MORDAZA de 1999, debiendo acreditar ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, el cumplimiento de los requisitos tecnicos y metrologicos de tales equipos e instrumentos, mediante la MORDAZA de un certificado emitido conforme a las normas metrologicas vigentes; Que el Articulo 2º de la Resolucion citada en el considerando anterior, senala que la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero dictara las normas necesarias para la implementacion del sistema de pesaje gravimetrico en las tolvas, incluyendo las disposiciones requeridas para el establecimiento de las afericiones periodicas obligatorias; Que por Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/DNPP, de fecha 25 de febrero de 1999, se aprobaron los requisitos tecnicos y metrologicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automatico (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiologicos, instalados en los establecimientos industriales pesqueros y en sus Articulos 2º y 3º se senala que los titulares de establecimientos industriales pesqueros y los que prestan servicios de pesaje de recursos hidrobiologicos, quedan obligados ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a entregar, conforme se establezca, el certificado otorgado por el INDECOPI o empresas acreditadas por dicho Instituto sobre afericion y calibracion de los instrumentos de pesaje, los cuales tendran una validez de hasta 6 meses y a comunicar de modo inmediato la inoperatividad por causa fortuita de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico, asi como proceder a su reparacion a fin de actualizar la certificacion respectiva, de ser el caso; Que habiendose determinado que algunos establecimientos industriales pesqueros por razones tecnicas y por su ubicacion geografica, hacen uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiologicos de empresas que utilizan instrumentos de pesaje discontinuo automatico (tolvas de pesaje a granel) o de funcionamiento no automatico (basculas o plataformas), resulta necesario precisar su correcta utilizacion conforme a lo dispuesto en la citada Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/DNPP. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, y lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades establecidas en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operacion para el procesamiento de productos dedicados al consumo humano indirecto, para poder hacer uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiologicos de empresas que utilicen instrumentos de pesaje discontinuo automatico (tolvas de pesaje a granel) o de funcionamiento no automatico (basculas o plataforma), deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero la justificacion tecnica de la no instalacion de un sistema de pesaje en su planta, el contrato u otro documento celebrado con la empresa que brinde el servicio de pesaje. Articulo 2º.- Los titulares de licencia de operacion de plantas de procesamiento a que hace mencion el articulo anterior y que MORDAZA uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiologicos en empresas que cuentan con tales instrumentos de pesaje, quedan obligados ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a entregar el reporte del pesaje electronico, el que contendra: los datos basicos y datos de pesaje, que establece el Articulo 1º, literal d) de la Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/DNPP. Articulo 3º.- Comprender dentro de los alcances previstos en los Articulos 2º y 3º la Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/DNPP a los instrumentos pesaje no automatico (basculas o plataformas). Articulo 4º.- La MORDAZA de seguridad del reporte de pesaje electronico que garantiza la veracidad de los datos, sera redactada en las plantas pesqueras o en los servicios de pesaje, segun corresponda, por el personal autorizado por el Ministerio de Pesqueria o de las Direcciones Regionales, siempre que esta MORDAZA le sea delegada expresamente. En caso de no ser posible el recojo de la citada MORDAZA de seguridad, esta debera ser remitida conforme se solicite por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero o la Direccion Regional. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero en coordinacion con las Direcciones Regionales de Pesqueria realizaran la vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9408

Precisan uso del servicio de pesaje de recursos hidrobiologicos de empresas que utilicen instrumentos discontinuo automatico o no automatico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-99-PE/DNPP MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 59º literal c) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que la operacion de los establecimientos industriales pesqueros y de las plantas de procesamiento pesquero esta sujeta a la condicion de contar con equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetricos de precision en la recepcion de la materia prima, para un adecuado registro de la captura nominal extraida; Que la Resolucion Ministerial Nº 585-98-PE ampliada por la Resolucion Ministerial Nº 063-99-PE, de fechas 11 de diciembre de 1998 y 25 de febrero de 1999, establece en su Articulo 1º que los

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