Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1999 (17/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Autorizan realizar el Forum "Analisis y Perspectivas de la Conciliacion en el Peru", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-99-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 109-99-JUS/DNAJ, de fecha 11 de febrero de 1999 de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26872 "Ley de Conciliacion", declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos, cuya adecuada difusion es necesario continuar a nivel nacional; Que la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos en cumplimiento de sus fines, ha propuesto la realizacion del Forum denominado "ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACION EN EL PERU", a efectuarse en la MORDAZA de MORDAZA los dias 15 y 16 de MORDAZA de 1999, con el objeto de propiciar el interes de la poblacion en general en las ventajas y beneficios que introduce la Conciliacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Articulo 3º, e inciso j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos a realizar el Forum denominado "ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACION EN EL PERU", los dias 15 y 16 de MORDAZA del ano en curso en la MORDAZA de Trujillo. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion brindara a la Direccion Nacional organizadora del citado certamen, la colaboracion necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9317

otorgadas para el desarrollo de la actividad de acuicultura, ha efectuado acciones inopinadas de control entre el 10 y el 13 de diciembre de 1997, determinandose en los informes respectivos que el mencionado titular no ha ejecutado ninguna obra de infraestructura en el area destinada para la construccion de la piscigranja; habiendose posteriormente otorgado los plazos necesarios para que acredite las acciones realizadas hacia el cumplimiento de los objetivos para los cuales le fue otorgada la autorizacion, sin haberse recibido comunicacion alguna sobre el particular; por lo que procede declarar la caducidad de la autorizacion otorgada; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizacion otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la Resolucion Ministerial Nº 702-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala, mediante la utilizacion de estanques seminaturales en el predio de su propiedad ubicado en el distrito y provincia de Paruro, departamento del MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de Pesqueria - MORDAZA y a la Direccion General de Aguas y Suelos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9308

Otorgan a armadores licencia para operar plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-99-PE/DNPP MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 Visto los escritos de registro Nº 03441003 y CE-00570021 de fechas 6 y 12 de MORDAZA de 1999, presentados por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO:

PESQUERIA
Declaran caducidad de autorizacion otorgada a persona natural para desarrollar actividad de acuicultura a menor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-99-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la autorizacion, el incumplimiento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorgamiento; Que por Resolucion Ministerial Nº 702-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala, con la especie "Trucha Arco Iris" Oncorhynchus mykiss, mediante la utilizacion de estanques seminaturales, con un MORDAZA de agua de 1,290 m2 en el predio de su propiedad, ubicado en el distrito y provincia de Paruro, departamento del MORDAZA, estableciendo en el Articulo 4º que sera causal de caducidad el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento; Que la Direccion Nacional de Acuicultura dentro del Programa de Seguimiento y Control de las Autorizaciones y Concesiones

Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia de correspondiente, el que constituye derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca, y en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que los numerales 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotacion del calamar gigante deberan contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; Que de la revision del Acta del Concurso Publico de Ofertas de Precios Nº 01-99-PE para el otorgamiento de permisos de pesca de barcos calamareros en aguas jurisdiccionales peruanas, suscrita con fecha 21 de junio de 1999 y la notificacion del orden de meritos y prelacion de las propuestas validas de fecha 23 de junio de 1999, se verifica que se adjudico la buena pro del citado Concurso Publico a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION, designando este como agente maritimo a PERUKO MARITMA S.A.; Que mediante los escritos del visto, la empresa PERUKO S.A. representante legal en el Peru de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION, solicita licencia de operacion de plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera denominadas Nº 22 KYUNG YANG, Nº 33 KYUNG

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