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Pág. 175871 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de julio de 1999 Autorizan realizar el Fórum "Análi- sis y Perspectivas de la Concilia- ción en el Perú", a realizarse en la ciudad de Trujillo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-99-JUS Lima, 15 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº 109-99-JUS/DNAJ, de fecha 11 de febrero de 1999 de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 "Ley de Conciliación", declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de con- flictos, cuya adecuada difusión es necesario continuar a nivel nacional; Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en cumpli- miento de sus fines, ha propuesto la realización del Fórum denominado "ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIA- CION EN EL PERU", a efectuarse en la ciudad de Trujillo los días 15 y 16 de julio de 1999, con el objeto de propiciar el interés de la población en general en las ventajas y beneficios que introduce la Conciliación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos a realizar el Fórum denominado "ANALISIS Y PERSPECTIVAS DE LA CONCILIACION EN EL PERU", los días 15 y 16 de julio del año en curso en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brindará a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen, la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 9317 PESQUERIA Declaran caducidad de autorización otorgada a persona natural para desa- rrollar actividad de acuicultura a me- nor escala RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-99-PE Lima, 15 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la autorización, el incumpli- miento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorgamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 702-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgó al señor JOSE LEONIDAS ARIAS CABALLERO, autorización para desarrollar la activi- dad de acuicultura a menor escala, con la especie "Trucha Arco Iris" Oncorhynchus mykiss , mediante la utilización de estanques seminaturales, con un espejo de agua de 1,290 m2 en el predio de su propiedad, ubicado en el distrito y provincia de Paruro, departamento del Cusco, estableciendo en el Artículo 4º que será causal de caducidad el incumpli- miento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento; Que la Dirección Nacional de Acuicultura dentro del Progra- ma de Seguimiento y Control de las Autorizaciones y Concesionesotorgadas para el desarrollo de la actividad de acuicultura, ha efectuado acciones inopinadas de control entre el 10 y el 13 de diciembre de 1997, determinándose en los informes respectivos que el mencionado titular no ha ejecutado ninguna obra de infraestructura en el área destinada para la construcción de la piscigranja; habiéndose posteriormente otorgado los plazos nece- sarios para que acredite las acciones realizadas hacia el cumplimiento de los objetivos para los cuales le fue otorgada la autorización, sin haberse recibido comunicación alguna sobre el particular; por lo que procede declarar la caducidad de la autori- zación otorgada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicul- tura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización otor- gada a JOSE LEONIDAS ARIAS CABALLERO, mediante la Resolución Ministerial Nº 702-95-PE de fecha 20 de diciembre de 1995, para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala, mediante la utilización de estanques seminaturales en el predio de su propiedad ubicado en el distrito y provincia de Paruro, departamento del Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe- rial a la Dirección Regional de Pesquería - Cusco y a la Dirección General de Aguas y Suelos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 9308 Otorgan a armadores licencia para ope- rar plantas de congelado a bordo de embarcaciones de bandera extranjera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-99-PE/DNPP Lima, 15 de julio de 1999 Visto los escritos de registro Nº 03441003 y CE-00570021 de fechas 6 y 12 de julio de 1999, presentados por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, se requiere de la licencia de correspondiente, el que constituye derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídi- cas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca, y en su caso de licencia de procesamiento a bordo; Que los numerales 6.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministe- rial Nº 047-98-PE dispone que los armadores de bandera nacional o extranjera que desarrollen actividades extractivas orientadas a la explotación del calamar gigante deberán contar previamente con el permiso de pesca y de ser el caso con la correspondiente licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería; Que de la revisión del Acta del Concurso Público de Ofertas de Precios Nº 01-99-PE para el otorgamiento de permisos de pesca de barcos calamareros en aguas jurisdiccionales perua- nas, suscrita con fecha 21 de junio de 1999 y la notificación del orden de méritos y prelación de las propuestas válidas de fecha 23 de junio de 1999, se verifica que se adjudicó la buena pro del citado Concurso Público a la empresa PERUKO S.A., represen- tante legal en el Perú de los armadores KYUNG YANG COR- PORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORA- TION, designando éste como agente marítimo a PERUKO MARITMA S.A.; Que mediante los escritos del visto, la empresa PERUKO S.A. representante legal en el Perú de los armadores KYUNG YANG CORPORATION y DAE WANG INTERNATIONAL CORPORA- TION, solicita licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera denominadas Nº 22 KYUNG YANG, Nº 33 KYUNG