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Pág. 176012 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 creto Legislativo Nº 276 del Poder Judicial a nivel nacio- nal que no optó por su traslado al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al programa apro- bado mediante Resolución Administrativa Nº 487-98-SE- CME-PJ, de fecha 2 de diciembre del año 1998. El personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo que viene desempeñándose como Magistrado Suplente y que no optó por el Cambio de Régimen será evaluado al término de su designación. BASE LEGAL Artículo 3º.- La presente norma está amparada por las siguientes disposiciones legales: - Ley Nº 26546, que crea la Comisión Ejecutiva encar- gada de la gestión y gobierno del Poder Judicial. - Ley Nº 26695, que amplía las funciones de la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial. - Ley Nº 26586, que establece que el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial estará comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Pri- vada del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley Nº 27009, que amplía las funciones de la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial hasta el 31 de diciembre del año 2000. - Resolución Administrativa Nº 487-98-SE-CME-PJ, que aprueba la Ejecución del Programa de Traslado al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del per- sonal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, que labora bajo el Decreto Legislativo Nº 276. DE LA COMISION DE EVALUACION Artículo 4º.- La Comisión Especial responsable de conducir el Proceso de Evaluación de Personal estará integrada por los siguientes funcionarios: - Un Representante de la Secretaría Ejecutiva quien la presidirá - El Gerente General del Poder Judicial o quien lo represente. - El Gerente Central de la Reforma del Poder Judicial o quien lo represente Artículo 5º.- El Presidente de la Comisión Especial elevará un Informe Final al Titular del Pliego del Poder Judicial en un plazo de 48 horas, contados a partir de la entrega de los resultados del examen por la empresa consultora contratada para tal fin. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL Artículo 6º.- La etapa de Evaluación de Personal es un proceso que se caracteriza por ser integral, técnico y enmarcado en los lineamientos de política de Moderniza- ción y Reforma del Poder Judicial y las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 7º.- El Proceso de Evaluación de Personal se realizará el día domingo cinco de setiembre del año en curso, y consistirá en tres tipos de pruebas a) De Conoci- mientos b) De Personalidad y c) De Inteligencia Artículo 8º.- Los exámenes serán determinados por grupo ocupacional, de profesionales, técnicos y auxiliares, preparados, controlados y calificados por la empresa con- tratada para dicho fin. Artículo 9º.- Los administradores de las sedes de las Cortes Superiores de Justicia donde se realizará el exa- men de evaluación, publicarán en lugares visibles de las sedes laborables de los trabajadores, el día, la hora, y lugar en donde se llevará a cabo la evaluación, con una antelación mínima de cinco días. Artículo 10º.- Al personal sujeto a evaluación se le otorgará la credencial respectiva por parte del Adminis- trador de la Corte, según el formato que como ANEXO, forma parte de la presente disposición. Artículo 11º.- Los trabajadores deberán presentarse al examen portando su documento de identidad y la correspon- diente Credencial otorgada por la administración de la Corte, sin cuyo requisito no podrá ser admitido a rendir su examen siendo considerado como ausente para tales efectos. El proceso de identificación se realizará desde las 8.30 a.m. hasta las 9.30 a.m., hora en la cual serán cerradas las puertas de ingreso, quedando por tanto impedido de ingresar todo trabajador que llegue después de esa hora.Artículo 12º.- Al personal a ser evaluado se les pro- porcionará la prueba con el correspondiente material de trabajo, que consistirá en hojas de respuestas, un lápiz y un borrador. Artículo 13º.- Los servidores cuya calificación final sea menor de 70/100 puntos y aquellos que no se presenten al examen de evaluación serán cesados por causal de raciona- lización administrativa y considerados excedentes. Artículo 14º.- La empresa contratada para ejecutar el proceso de evaluación, designará al personal profesional, que viajará a las sedes de los distritos judiciales, llevando los sobres lacrados, sellados y firmados por los funcionarios responsables del proceso de la evaluación del personal del Poder Judicial, los mismos que serán abiertos en presencia del Notario Público y Fiscal designado para tal fin. La lectura de las hojas de respuestas y el proceso de calificación de pruebas se realizará por la empresa contra- tada para tal efecto. Los resultados estadísticos y cuadros de méritos se entregarán en sobre cerrado y lacrado en un plazo máximo de cinco (5) días de culminada la aplicación de la prueba a la Comisión Especial responsable de la conducción del Proceso de Evaluación. Artículo 15º.- Los Presidentes de las Cortes Superio- res brindarán al personal a ser evaluado todas las facili- dades, para su desplazamiento y participación en el pro- ceso de evaluación a que serán sometidos. Artículo 16º.- El Cuadro de los resultados de la evaluación y de méritos será publicado en cada sede laboral de los servidores evaluados, después de que la Comisión Especial responsable de este proceso, emita su correspondiente Informe Final. DISPOSICIONES DE CARACTER ESPECIFICO Artículo 17º.- El Proceso de Evaluación comprende las pruebas indicadas en el Artículo 7º de la presente norma, el puntaje máximo para cada prueba será: a) Prueba de Personalidad 30 puntos b) Prueba de Conocimientos 40 puntos c) Prueba de Inteligencia 30 puntos Artículo 18º. .- La Supervisión de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial brindará a la empresa consul- tora los listados del personal que será sometido a la prueba de evaluación de cada Distrito Judicial . Los listados serán diferenciados por grupos ocupacio- nales de profesionales, técnicos y auxiliares. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 19 º.- El Presidente de cada Corte Superior, en coordinación con los trabajadores evaluados, determi- narán el día de descanso a ser tomado por el servidor, en vista que el día de la evaluación será día no laborable. Artículo 20º.- Los Miembros del Ministerio Público y/o Notario que cumplan las funciones de fedatarios del Proceso de Evaluación, sentarán constancia de los hechos acaecidos en un acta, la misma que será entregada al Presidente de la Corte, para su remisión con todo lo actuado a la Comisión Especial responsable de la conducción del proceso de evalua- ción del personal del Poder Judicial. Artículo 21º.- Las Resoluciones Administrativas que declaren el cese del servidor serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 22º.- Las acciones administrativas consecu- tivas del proceso de evaluación de personal, serán ejecu- tadas por la Oficina de Supervisión de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, que remitirá a los organismos que corresponda las transcripciones resoluti- vas de cese del personal. Asimismo efectuará los procesos de liquidación de tiempo de servicios y el reconocimiento de los beneficios sociales que por Ley le corresponda. Artículo 23º.- Los servidores cesados por efectos de la evaluación, deberán hacer entrega de sus cargos al jefe de la dependencia o la persona que este delegue, sin el cumplimiento de este requisito, no podrá efectuar el cobro de sus beneficios sociales u otros derechos que por Ley le corresponda Artículo 24º.- Las situaciones que se presenten en el Proceso de Evaluación no consideradas en la presente nor- ma, serán solucionadas por la Supervisión de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial en lo que le correspon- da o por la Comisión Especial que para tal fin se nombra.