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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 176134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 - Josefina María Espinoza Jaime S/. 1,723.98 (Un mil setecientos veintitrés y 98/100 Nuevos Soles) - Martha Mónica Dietrich Junco S/. 963.48 (Novecientos sesentitrés y 48/100 Nuevos Soles) - Jaime Pérez García S/. 861.99 (Ochocientos sesentiuno y 99/100 Nuevos Soles) - Miguel Jorge Linares Vera S/. 397.17 (Trescientos noventisiete y 17/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a las áreas pertinentes para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 9460 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran cumplidas ejecución de obras de habilitación urbana en terreno y autorizan libre venta de lotes RESOLUCION Nº 967-99-RASS Documento Simple Nº 003316 Santiago de Surco, 15 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Documento Simple Nº 003316 referente a la solicitud de la Asociación Provivienda "Las Viñas de Surco", propietaria del inmueble de 20,035.00 m2, constituido por el Lote Nº 01, que formó parte del potrero Río Hondo del Fundo San Juan, ubicado en el distrito de Santiago de Surco; para que se ratifique la Resolución Metropolitana Nº 005-99-MML-DMDU que declara por cumplidas las Obras de Habilitación Urbana; y, CONSIDERANDO: Que, la Asociación Provivienda "Las Viñas de Surco" inició el correspondiente trámite de habilitación urbana del terreno de su propiedad ante la hoy denominada Municipali- dad Metropolitana de Lima, obteniendo la Resolución MLM/ AM-SMDU Nº 007 del 14.1.87 aprobando los proyectos refe- rentes a trazados y lotización, pavimentación de calzadas y aceras correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso de Vivienda del terreno de 22,900.00 m2, ubicado en el distrito de Santiago de Surco; Que, a fs. 52 se aprecia el Acta de la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana de fecha 18.9.98, suscrita por la Presi- denta Arquitecta Susana Ramírez De La Torre y la Arquitecta Rosa Cáceres Valencia, Directora de Habilitaciones Urbanas; acordando aprobar el plano de replanteo a nivel de recepción de Obras de Habilitación Urbana, el terreno de 25,035.00 m2, para Uso Residencial de Densidad Media R-4; el Aporte para Recrea- ción Pública estará constituido por el Parque Nº 01 con un área de 1,727.72 m2; los déficits de Aportes de Recreación Pública de 306.07 m2 y del Ministerio de Educación de 42.70 m2 serán redimidos en dinero, ubicándolos para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario, cuya cancelación será previa a la recepción de obras; Que, la Asociación recurrente con la copia de la Ficha Nº 1329392 del Registro de Propiedad Inmueble (fojas 51) acredita la propiedad del terreno de 25,035.00 m2, luego de la rectifica- ción de área efectuada judicialmente; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Acta de la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana de fecha 18.9.98, referente a los déficits de Aportes de Recreación Pública y Aporte al Ministerio de Educación para ser redimi- dos en dinero, a fojas 54 obra el Oficio Nº 824-98/SERPAR- LIMA/GG/MML de Serpar Lima manifestando estar a la espera de las indicaciones de la Municipalidad Metropolita- na de Lima para atender la solicitud de valorización del aporte para Recreación Pública y a fojas 56 se aprecia la Resolución Jefatural Nº 037-98-DE del 29.10.98 aprobando la valorización ascendente a S/. 2,481.72 nuevos soles co- rrespondiente al déficit del aporte para el Ministerio deEducación, suma que ha sido cancelada según Factura Nº 002275 que obra a fs. 57; Que, mediante Resolución del Tribunal Registral Nº 315- 98/ORLC-TR se establece a mérito de la Ley Nº 26878 la Municipalidad Metropolitana de Lima no tiene competencia para expedir Resoluciones relativas al trámite de habilita- ción urbana en circunscripción territorial fuera de El Cerca- do. En base a la citada Resolución del Tribunal Registral la Oficina Registral de Lima y Callao observa la inscripción de la Resolución Nº 005-99-MML-DMDU en el Registro de la Propiedad Inmueble (fojas 39); Que, es obligación de la Municipalidad resolver las cuestio- nes que se le propongan, aun en caso de deficiencia del ordena- miento jurídico, debiendo en este caso acudir a las Fuentes Supletorias del Derecho Administrativo, conforme lo prevé el Artículo II del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que en forma expresa establece: "Ninguna autoridad del Estado dejará de resolver por deficiencia del ordenamiento jurídico, las cuestio- nes que se le propongan, debiendo acudir a los Principios Gene- rales del Título Preliminar", de lo cual se infiere que las Fuentes Supletorias del Derecho Administrativo son: el Derecho Consuetudinario, Derecho Positivo, Jurisprudencia, Doctrina etc.; Que, la Subdirección de Obras Privadas mediante Infor- me Técnico Nº 041-99-OC-SDOPRIV (fojas 59-60), concluye ser procedente la ratificación de la Resolución Nº 005-99- MML-DMDU, además de tomar las acciones pertinentes por construcción sin autorización en los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana B; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Habilitaciones Urbanas, Artículos 17º, 18º y 19º, con la opinión favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de la facultad prevista en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solici- tado por la Asociación Provivienda "Las Viñas de Surco", consecuentemente ratifíquese en todos sus extremos la Reso- lución Nº 005-99-MML-DMDU de fecha 2.2.99, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniéndose por cumplidas las Obras de Habilitación Urbana ejecutadas en el terreno de 25,035.00 m2 de conformidad con el Plano signado con el Nº 005-99-MML-DMDU-DGO-DHU, ubicado en el dis- trito de Santiago de Surco, autorizando la libre venta de los lotes que la constituyen. De área total de 25,035.00 m2 corresponde al área útil 12,612.06 m2, distribuidos de la manera siguiente: MANZANA LOTES AREA m2 A 39 4,579.82 B 15 1,667.18 C 23 2,529.25 D 12 1,587.29 E 20 2,248.52 TOTAL 109 12,612.06 Del área restante de 12,422.94 m2, corresponde 10,431.97 m2 a Vías Locales, 1,727.72 m2 a Recreación Pública, 263.25 m2 a Areas por Compensar. Disponer que quede como carga inscrita en la Oficina Regis- tral de Lima y Callao la obligación de la propietaria de cancelar el déficit de aporte para Recreación Pública de 306.07 m2, cuando el Organismo de Control designe la entidad encargada del cobro del mismo y en consecuencia quedan como garantía los lotes del 1 al 4 de manzana B. Artículo Segundo.- La Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras Privadas, queda encargada de incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urba- no del distrito de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los efectos de la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad In- mueble. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 9631