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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 1999 (23/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 176119 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de julio de 1999 97/SUNAT del 31 de diciembre de 1997, por la cual se le designa como Jefe de la División de Recaudación de la Intendencia Regional Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 9541 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican resolución que aprobó proyectos sobre trazado, lotización y pavimentación de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 071-99-MML/DMDU Lima, 9 de julio de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Documento Simple Nºs. 20991-99, 12692-98, 20991 y el Anexo Nº 3658-99, seguidos por la CONGREGACION DE HERMANOS MARISTAS DEL PERU, con los que solicitan la rectificación del error material consignado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 164-96-MLM/DMDU de 6 de agosto de 1996 en la parte que señala un área útil de 41,434.76 m2, debiendo ser 41,934.76 m2; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 164-96-MLM/DMDU de 6 de agosto de 1996 se aprobó los Proyectos referentes a trazado y lotiza- ción, pavimentación de calzadas y aceras correspondiente a la Habilitación Urbana para Uso de Equipamiento Educativo "E1" del terreno de 51,668.95 m2, constituido por los predios denominados Fundo Córdova de 34,993.00 m2 y Chama Baja de 16,675.95 m2, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, de la revisión del texto de la Resolución antes mencio- nada se ha verificado que el cuadro de áreas consignado en su Artículo 2º contiene un error material en cuanto considera un área útil de lotes de 41,434.76 m2, debiendo ser 41,934.76 m2 en concordancia con el Plano Nº 123-96-MLM-DGO-DHU que forma parte de la misma, siendo en ese sentido necesario su rectificación; Que, la recurrente ha cumplido con cancelar el derecho administrativo correspondiente al presente trámite; Con lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30-10-97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo 2º de la Resolución Nº 164-96-MLM/DMDU de 6 de agosto de 1996 en el extremo que considera un área útil de lotes de 41,434.76 m2 siendo lo correcto 41,934.76 m2 conforme al cuadro de áreas que figura en el Plano Nº 123-96-MLM-DGO-DHU que forma parte de la misma. Artículo Segundo.- La publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano se efectuará en un plazo máximo de 30 días calendario a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao y a la Municipalidad de Santiago de Surco, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal del Desarrollo Urbano 9633MUNICIPALIDAD DE LINCE Otorgan beneficio de regularización tributaria por concepto de Impuesto Predial ORDENANZA Nº 007 Lince, 15 de julio de 1999 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince; POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dicta- men de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto de fecha 13 de julio de 1999, que recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza sobre Beneficio de Regularización Tributaria por Concepto de Impuesto Predial; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Orga- nos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 74º dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y/o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario - Decreto Legisla- tivo Nº 816 establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcional- mente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la presente Administración Municipal y el Cuerpo Edilicio en su conjunto conscientes de la delicada situación socioeconómica por la que atraviesa el país dentro de los cuales se encuentran inmersos los contribuyentes del distrito de Lince; y a fin de brindarles las mayores facilidades para el cumpli- miento y regularización de sus obligaciones tributarias munici- pales; considera pertinente otorgarle el Beneficio de Regulariza- ción Tributaria por Concepto de "Impuesto Predial - Período 1994 a 1998"; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con las normas establecidas en el Artículo 36º, inciso 3) y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa- rio, Decreto Legislativo Nº 816, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD; el Concejo sancionó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL ALCANCE, OBJETO Y PLAZO. Artículo 1º.- OTORGAR de modo excepcional y por un período determinado a favor de los contribuyentes del distrito de Lince, una Amnistía Tributaria por Concepto de Impuesto Predial condonando el interés moratorio, reajustes y factor de actualización de todas aquellas deudas pendientes de pago por dicho concepto por los períodos 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. Se comprenderá el período 1992 y 1993 las deudas que figuren debidamente notificadas y se encuentren registradas en la Base de Datos de Informática y/o registros manuales de cobranza coactiva en mérito a los Artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Legislativo Nº 816. Artículo 2º.- Se incluirán en este Beneficio aquellos contri- buyentes o responsables que se encuentran en proceso de co- branza ordinaria e inclusive los que se encuentren en Cobranza Coactiva. No se encuentran comprendidos en este Beneficio aquellos contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias